En materia de derecho civil, concretamente en el derecho de sucesiones, el legado tiene una importancia fundamental de cara a determinar la naturaleza de la sucesión de bienes o derechos patrimoniales en un testamento: el legado recae sobre figuras distintas a los herederos naturales.
En términos jurídicos, un legado es la forma en la que una persona fallecida (testador) deja reflejada en su testamento la transmisión de sus bienes o derechos a una o varias personas, que reciben el nombre de legatarios.
En este caso, el fallecido lega alguna parte de su patrimonio a una o varias figuras que no tienen atribuida la condición natural de herederos (cónyuge, ascendientes, descendientes…), distinguiéndose así el legado de la herencia legítima.
Los legados son considerados aportaciones independientes a la institución de herederos: esto significa que la parte dispositiva que pertenece legítimamente a un heredero no puede quedar afectada por la existencia de un legado.
Un legado es una disposición mortis causa de carácter patrimonial: tiene efecto una vez fallece la persona que dispone el legado en testamento, y el objeto de un legado siempre ha de ser dinero, un bien o un derecho sobre un bien.
La adquisición del legado se realiza a título particular: es necesario que el testador determine con precisión en su testamento a quién lega los bienes.
El testador no tiene obligación alguna de reflejar legados en su testamento: es una disposición libre a la hora de redactar la transmisión de sucesiones, y que contrasta con la obligatoriedad de la legítima de los herederos.
Los legados solo pueden ser reflejados como parte constituyente de un testamento, no teniendo efecto alguno en un ámbito distinto a este: dicho de otro modo, no se puede acreditar una transmisión patrimonial a un legatario si no se ha incluido en la redacción del testamento.
Hay que señalar que los herederos ostentan una posición preferente sobre la herencia del testador, independientemente de las disposiciones que el testamento contenga sobre la transmisión de los bienes o los derechos: un legado no puede perjudicar nunca la legítima de los herederos forzosos.
El legado, sin embargo, no alcanza por igual a los bienes y a las deudas: el encargado de responder por la deuda del testador es el heredero, no el legatario.
Si ha sido el legatario y no el heredero quien ha satisfecho la deuda del testador, el legatario adquiere derechos de acreedor para con el heredero.
Es posible (y muy frecuente) que el testador haya legado la propiedad de un bien inmueble; sin embargo, esta circunstancia reviste ciertas peculiaridades:
Desde el momento del fallecimiento del testador, el legatario toma posesión del bien inmueble en cuestión y adquiere derechos por las rentas pendientes, pero no por las devengadas por el testador en vida.
El bien legado pasa a ser propiedad del legatario tal y como estaba en el momento de la muerte del testador; una vez que el legatario haya asumido la propiedad del bien inmueble, será beneficiario de sus mejoras, pero también sufrirá sus deterioros.
Para comenzar a disfrutar del uso del bien inmueble objeto del legado, debe pedir su entrega y posesión al heredero cuando se encuentre autorizado para otorgarla.
Si el inmueble legado se encuentra en situación de uso, habitación o usufructo por parte de un tercero, los derechos de propiedad del legatario se tienen que posponer hasta que las mencionadas condiciones expiren o se extingan.
Los legados podrían quedar sin efecto en alguno de los siguientes casos:
Un legado es la manera que tiene una persona de dejar, libremente y a título póstumo, alguna parte de sus bienes patrimoniales a una o varias personas distintas de sus herederos legítimos.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00