Nosotros te llamamos Precios Zona Privada

Legado

por Software DELSOL

En materia de derecho civil, concretamente en el derecho de sucesiones, el legado tiene una importancia fundamental de cara a determinar la naturaleza de la sucesión de bienes o derechos patrimoniales en un testamento: el legado recae sobre figuras distintas a los herederos naturales.

Definición de legado

En términos jurídicos, un legado es la forma en la que una persona fallecida (testador) deja reflejada en su testamento la transmisión de sus bienes o derechos a una o varias personas, que reciben el nombre de legatarios.

En este caso, el fallecido lega alguna parte de su patrimonio a una o varias figuras que no tienen atribuida la condición natural de herederos (cónyuge, ascendientes, descendientes…), distinguiéndose así el legado de la herencia legítima.

Características del legado

Los legados son considerados aportaciones independientes a la institución de herederos: esto significa que la parte dispositiva que pertenece legítimamente a un heredero no puede quedar afectada por la existencia de un legado.

Un legado es una disposición mortis causa de carácter patrimonial: tiene efecto una vez fallece la persona que dispone el legado en testamento, y el objeto de un legado siempre ha de ser dinero, un bien o un derecho sobre un bien.

La adquisición del legado se realiza a título particular: es necesario que el testador determine con precisión en su testamento a quién lega los bienes.

El testador no tiene obligación alguna de reflejar legados en su testamento: es una disposición libre a la hora de redactar la transmisión de sucesiones, y que contrasta con la obligatoriedad de la legítima de los herederos.

Tipos de legados

  1. Legados con efectos reales. Se dan cuando los legatarios recogen un derecho existente sobre el patrimonio del causante, o sobre uno creado en el momento de la redacción del testamento.
  2. Legados con efecto obligacional. Se da cuando los legatarios recogen un derecho pendiente, supeditado a la concurrencia de requisitos condicionantes.

Ámbito del legado

Los legados solo pueden ser reflejados como parte constituyente de un testamento, no teniendo efecto alguno en un ámbito distinto a este: dicho de otro modo, no se puede acreditar una transmisión patrimonial a un legatario si no se ha incluido en la redacción del testamento.

Hay que señalar que los herederos ostentan una posición preferente sobre la herencia del testador, independientemente de las disposiciones que el testamento contenga sobre la transmisión de los bienes o los derechos: un legado no puede perjudicar nunca la legítima de los herederos forzosos.

Legado de deudas

El legado, sin embargo, no alcanza por igual a los bienes y a las deudas: el encargado de responder por la deuda del testador es el heredero, no el legatario.

Si ha sido el legatario y no el heredero quien ha satisfecho la deuda del testador, el legatario adquiere derechos de acreedor para con el heredero.

Legado de inmuebles

Es posible (y muy frecuente) que el testador haya legado la propiedad de un bien inmueble; sin embargo, esta circunstancia reviste ciertas peculiaridades:

Desde el momento del fallecimiento del testador, el legatario toma posesión del bien inmueble en cuestión y adquiere derechos por las rentas pendientes, pero no por las devengadas por el testador en vida.

El bien legado pasa a ser propiedad del legatario tal y como estaba en el momento de la muerte del testador; una vez que el legatario haya asumido la propiedad del bien inmueble, será beneficiario de sus mejoras, pero también sufrirá sus deterioros.

Para comenzar a disfrutar del uso del bien inmueble objeto del legado, debe pedir su entrega y posesión al heredero cuando se encuentre autorizado para otorgarla.

Si el inmueble legado se encuentra en situación de uso, habitación o usufructo por parte de un tercero, los derechos de propiedad del legatario se tienen que posponer hasta que las mencionadas condiciones expiren o se extingan.

Extinción del legado

Los legados podrían quedar sin efecto en alguno de los siguientes casos:

  • El testador transforma el objeto del legado. Si la cosa legada ha sido transformada por el testador, de tal modo que deja de guardar su denominación o forma original, el legatario no podrá tomar posesión de este.
  • El testador vende o cede el objeto del legado. Si la cosa legada ha sido objeto de venta o cesión por parte del testador de forma total o parcial, el legatario ya no tendrá derecho alguno de propiedad sobre ella.
  • El objeto del legado se extingue. Si la cosa legada muere o se extingue mientras el testador aún vive, o tal acontecimiento sucede tras la muerte del testador y sin que el heredero haya intervenido, el legatario carecerá de todo derecho de propiedad sobre la cosa legada.

Un legado es la manera que tiene una persona de dejar, libremente y a título póstumo, alguna parte de sus bienes patrimoniales a una o varias personas distintas de sus herederos legítimos.

Nuevo comentario

Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.

Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.

¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?

Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.

¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?

Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.

¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?

Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.

¿Comunicaremos tus datos a terceros?

No, a menos que la ley nos obligue.

¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?

Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.

A/Z

Dónde estamos

Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén

Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00

Área Comercial

  • Facturación electrónica
  • Programa de facturación
  • Programa de contabilidad
  • Programa de nóminas
  • Programa de facturación en la nube
  • Programa de contabilidad en la nube
  • Buscador de convenios colectivos
  • Ley antifraude
  • Distribuidores
  • Colaboradores
  • Asesorías y Despachos Profesionales
  • Universidades y Centros de Formación
  • Preguntas frecuentes

Atención al Cliente

  • Soporte técnico
  • Zona Privada
  • Utilidades

Software DELSOL

  • Kit Digital
  • Acerca de Software DELSOL
  • ¡Pruébalo ahora!
  • Desarrolladores
  • Responsabilidad Social
  • Trabaja con nosotros
  • Resultados encuestas
  • Boletín DELSOL
  • Artículos destacados
  • Contacto

Políticas

  • Política de Gestión
  • Política de Privacidad
  • Política de Seguridad
  • Términos de Uso Generales
  • Condiciones Generales de Contratación
  • Condiciones Generales de Contratación Nube
  • Política de Cookies
Idioma
  • eses
  • caca
  • linkedin
  • youtube