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Modelo 111

por Software DELSOL

El modelo 111 es un impreso de Hacienda que sirve para ingresar a la Administración Tributaria el dinero que hemos retenido a terceras personas (como veremos más abajo a trabajadores, profesionales y determinados empresarios).

¿Qué son las retenciones?

Las retenciones son una obligación que afecta a empresas (tanto si son personas físicas como jurídicas) y profesionales que deben descontar en los pagos que hagan a determinadas terceras personas físicas un porcentaje de la cantidad a pagar e ingresarlo a la Administración Tributaria (precisamente para hacer este ingreso sirve el modelo 111) en concepto de pago a cuenta de IRPF del que cobra.

Están reguladas por el RD 439/2007 de 30 de marzo en sus artículos 74 y siguientes.

Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:

Actividades profesionales: en 2017 se mantienen en el 15%, porcentaje al que volvieron en julio de 2015. En 2012 había subido al 12% en el marco de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 - 2014, bajando al 19% en enero de 2015.

Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2017, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes. Entre 2012 y julio de 2015 habían subido al 9%.

Autónomos con rendimientes íntegros inferiores a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. Con las medidas aprobadas en julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida quedó suprimida.

Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. En este enlace puedes consultar un listado de actividades obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos. 

Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.

Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.

Actividades forestales: 2%.

Porcentaje de la retención

Las cantidades que debemos retener son las siguientes:

Retenciones a trabajadores

A los trabajadores en su nómina el tipo de retención para IRPF que se le aplica depende de sus circunstancias personales como:

  • Salario anual que cobran.
  • Estado civil (si está casado, soltero, separado, divorciado, etc).
  • Si tiene hijos menores de 25 años.
  • Si tiene ascendientes a su cargo.
  • Si su cónyuge trabaja y en dicho caso, cuanto percibe al año.
  • Tipo de relación laboral que se mantiene con la empresa.

Para el cálculo de este porcentaje de retención lo mejor es pedirlo en la página web de la Agencia Tributaria en este enlace.

Retenciones en facturas de profesionales

Con carácter general los profesionales tienen una retención del 15%. Puede reducirse al 7% cuando:

  • Sean recaudadores municipales o mediadores de seguros.
  • El profesional que factura haya iniciado la actividad recientemente (se aplicará este tipo durante los primeros tres años).

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Los autónomos, profesionales, sociedades u otras entidades de alta en el censo fiscal que paguen a terceros cantidades sujetas a retención durante el periodo al que se refiere el modelo.

Lo anterior es lo que dice la norma. Pero lo cierto es que cuando nos damos de alta en el censo de empresarios o profesionales nos preguntan si tenemos que presentar el 111, en caso de que así lo marquemos en el alta debemos presentar todos los trimestres el modelo aunque no hayamos retenido nada a nadie (lo presentaremos con resultado cero) porque si no la Agencia Tributaria puede requerirnos esta presentación.

¿Cómo y cuando se presenta?

Plazos:

La presentación es trimestral y, por tanto, se refiere a los trimestres naturales y se presenta dentro de los veinte primeros días del mes posterior al trimestre a que se refieren, es decir:

  • El Primer Trimestre (de enero a marzo) se presenta del 1 al 20 de abril.
  • El Segundo Trimestre (de abril a junio) se presenta del 1 al 20 de julio.
  • El Tercer Trimestre (de julio a septiembre) se presenta del 1 al 20 de octubre.
  • El Cuarto Trimestre (de octubre a diciembre) se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente.

En todos los casos, si el día 20 no es habil, el plazo se ampliará al inmediatamente posterior que si lo sea.

En el caso de que presentemos el modelo mediante pago por domiciliación bancaria en lugar de terminar los días 20 el plazo terminaría los 15

Las grandes empresas tienen obligación de presentarlos todos los meses por lo que deberán hacerlos cada mes hasta el día 20.

Forma de presentación:

Presentación electronica

Se hace en la página web de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es/) y para ello necesitamos disponer de firma electrónica o de cl@ve pin.

El pago se puede hacer cargándolo directamente en cuenta bancaria o domiciliarlo en la cuenta en cuyo caso se cargará el último día del plazo

La presentación electrónica es obligatoria para las sociedades mercantiles, las grandes empresas y las administraciones públicas.

En papel

El impreso se puede rellenar y descargar en la página de la Agencia Tributaria y se presentará en el Banco o, si es negativo, en cualquier administración de Hacienda. (sólo admitido para personas físicas o entidades no mercantiles).

¿Cómo se rellena?

En el modelo 111 declaramos las cantidades totales de los gastos sujetos a retención y de las retenciones practicadas (esta última cantidad es la que ingresaremos a través de nuestro banco); no se declara aquí el detalle de cada retención. Este detalle se hará en el resumen anual (modelo 190).

A continuación describimos el impreso y lo que tenemos que poner en él:

Datos identificativos: Lo que nos pide en cada casilla el NIF, el nombre o razón social y nuestros apellidos.

Devengo: el periodo (el trimestre o mes a que se refiere) y el ejercicio (el año).

Rendimientos del trabajo: lo que nos pide en cada casilla; número de perceptores, base de las retenciones y cantidades retenidas.

En un segundo renglón lo mismo pero relativo a los rendimientos en especie.

Las siguientes secciones se rellenan igual que la anterior referidas a Rendimientos De Actividades Económicas; Premios Por La Participación En Juegos, Concursos, Rifas o Combinaciones Aleatorias; Ganancias Patrimoniales Derivadas De Los Aprovechamientos Forestales De Los Vecinos En Los Montes Públicos Y Contraprestaciones Por La Cesión De Derechos De Imagen.

Por último pondremos la cantidad total a ingresar.

¿Cómo se contabiliza?

En salarios: Al contabilizar la nómina de cada mes descontamos la retención de Hacienda que se abona a la cuenta 4751: Hacienda Pública acreedora por retenciones.

Al hacer el pago trimestral del modelo 111 se adeuda a la anterior cuenta 4751 la cantidad total y se abona a la cuenta de tesorería.

En Pagos a terceros: Es igual que la anterior: al contabilizar la factura se abona la retención a la cuenta 4751 y al pagar el 111 se adeuda contra tesorería.

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