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Bajo par

por Software DELSOL

La expresión bajo par se refiere a que el valor de un instrumento financiero en el mercado es inferior a su valor nominal, es decir, que su precio no alcanza el valor que figura en el propio instrumento como valor de emisión del mismo.

En este artículo vamos a ver los tres casos en los que se puede dar esta situación siempre en los mercados financieros: las acciones en el momento de la emisión (mercado primario), en su negociación en bolsa (mercado secundario) y los bonos y obligaciones; haremos, al final, un comentario sobre el tratamiento contable de este fenómeno.

En el mercado primario

Con el término mercado primario nos referimos a la adquisición de títulos (en este caso acciones) directamente de la empresa a que pertenecen en el momento de su emisión.

Una emisión de acciones bajo par significa que la sociedad que emite esas acciones las está ofreciendo a un precio inferior al que figura en las mismas y en su contabilidad: recordemos que el valor de las acciones que se emiten forma parte del capital contable de la sociedad y que la suma de los valores nominales de cada una es la suma de dicho capital social.

En España está prohibido la venta originaria de acciones bajo par, en tal sentido el artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital establece:

  1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
  2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.

Por lo tanto no puede existir en el mercado primario, respecto de las acciones, esta posibilidad de ofrecerlas bajo par.

En el mercado secundario

Un Mercado Secundario es aquél en el que los que ya son propietarios de acciones (u otros instrumentos o activos financieros) las venden (y las compran) a otros inversores, es lo que habitualmente llamamos la bolsa.

Estas compras y ventas se realizan, en cada caso y en cada momento, al precio que determina el mercado según la Ley de la oferta y la demanda: a este precio de mercado lo llamamos cotización.

Decimos que un activo financiero (en este caso una acción) está bajo par cuando su precio de venta es inferior a su valor nominal, normalmente las cotizaciones se suelen expresar en porcentajes sobre el valor nominal, siendo 100 el índice de dicho valor nominal así que si está cotizando bajo par el índice será inferior a ese 100.

En bonos y obligaciones

Aunque emitir títulos bajo par está, como hemos visto, prohibido en el caso de las acciones, sí pueden la empresas que concurren al mercado emitir otros títulos de deuda, como bonos y obligaciones, bajo par.

En este caso el título emitido, que suele ser representativo de una deuda que tiene la sociedad con su adquirente en las condiciones que se determinen en cada caso, sí puede emitirse bajo par.

Esta oferta bajo el valor nominal en su emisión es, en realidad, una manera de retribuir al que compra el título, le ofrecen un bono, por ejemplo, que figura con el valor de 100 pero le dicen que puede comprarlo a 95, con lo que está comprando ese activo un 5% más barato y cuando lo venda o amortice lo hará según su valor nominal (o, si lo vende en el mercado secundario según su cotización en los términos que hemos visto en el punto anterior).

Además del interés u otro tipo de retribución o beneficio que se ofrezca por la compra del bono u obligación ya existe una primer retribución que es comprarlo más barato obteniendo así un rendimiento financiero.

Mención aparte merece la emisión de deuda pública en forma de Letras del Tesoro, en este caso la retribución por “prestar dinero” al Estado se hace en forma de tipo de descuento: la letra se vende a un precio que supone un porcentaje inferior al valor con que figura, porcentaje que es el equivalente a lo que sería el tipo de interés, de manera que la operación matemática que nos permite calcular el interés es equivalente a la que nos permite calcular el descuento pero al revés, en lugar de partir del principio y llegar al final partimos de la cantidad final para calcular la que nos cobran al principio.

Cómputo contable

Como sabemos, la valoración de un elemento contable del activo será su precio de adquisición, por lo que en el caso de los activos financieros deberán figurar en el balance por dicha cantidad.

Si ese activo financiero tiene un valor mayor que el que figura en el balance no se podrá computar esta diferencia en la contabilidad porque está prohibido, salvo los casos especiales en que se permite una revalorización de activos que son cuando lo permite una norma legal de manera expresa y por un periodo de tiempo determinado.

Sin embargo sí está permitido por la normativa contable (y forma, además, parte de las buenas prácticas contables) registrar cuando el valor del activo es inferior al que aparece en contabilidad, a través del registro de pérdidas por deterioro, que es uno de los medios de registrar en contabilidad la depreciación reversible de un elemento.

Esta corrección valorativa se realizará en el momento de cerrar el ejercicio y se hará mediante la creación de una provisión (de pérdidas por deterioro) haciendo constar siempre su carácter de reversible (ya que el título puede adquirir mayor valor en el futuro).

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