El informe de gestión es un documento obligatorio que deben formular los administradores de las sociedades anónimas y limitadas junto con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.
Esta obligación está establecida por el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, en adelante LSC) y su contenido es el que determina el artículo 262 de la misma LSC, además de el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre).
Las sociedades que formulen contabilidad abreviada no están obligadas a confeccionar el informe de gestión; en caso de haber realizado operaciones con acciones propias o de su sociedad dominante deberán informar de esto en la memoria.
La información que contiene la memoria no sustituye ni justifica la ausencia de la información que deba incluirse obligatoriamente en las cuentas anuales.
El plazo para formularlo es de tres meses desde el cierre de cada ejercicio social. Debe figurar firmado por todos los administradores; deberán ser aprobado por la Junta General (artículos 160 y 272 de la LSC) y, dentro del mes siguiente a esta aprobación, depositado en el Registro Mercantil (artículo 279 LSC) donde estará a disposición de cualquier persona que esté interesada.
Debe exponer la evolución de los negocios y cual es la situación de la sociedad y describir sus riesgos e incertidumbres.
Consiste en un análisis de cómo han evolucionado los resultados del negocio y de la situación actual de la sociedad teniendo en cuenta su tamaño y complejidad.
Para explicar este análisis se incluirán, en él, todas las informaciones necesarias, tanto de carácter financiero como no financiero, así como sobre el medio ambiente y el personal trabajador. Las sociedades que presenten contabilidad abreviada están liberadas de la información no financiera.
Incluirá también, cuando así proceda, explicaciones y referencias a los datos económicos que aparecen en las cuentas anuales.
Debe exponerse el periodo medio de pago a proveedores y, si tal periodo medio es superior al previsto por la Ley sobre morosidad, exponer las medidas que se van a adoptar durante el siguiente ejercicio para ajustarse a dicho máximo.
Esto no es obligatorio para las sociedades que presentan cuentas abreviadas.
Debe informar sobre los que sucedan después del cierre del ejercicio social y de cómo se prevé que evolucionarán, especialmente en materias de investigación y desarrollo y de adquisiciones de acciones propias.
Debe incluirse toda información relevante sobre los instrumentos financieros de la sociedad (tanto activos como pasivos) con información de los resultados, incluyendo:
Cuando se consideran de interés público (según la normativa de auditoría de cuentas) deben incluir información no financiera o hacer un informe separado, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
No tendrán esta obligación las sociedades cuando dejen de reunir los requisitos que acabamos de exponer durante dos años seguidos.
En sus dos primeros años de andadura la sociedad debe elaborar esta información no financiera cuando tengan más de 500 trabajadores y cumplan dos requisitos del punto segundo antes dicho.
De manera excepcional se puede no incluir determinadas informaciones cuando sean objeto de negociaciones de la empresa y se considere, de manera justificada, que su publicación pueda perjudicar la posición comercial del grupo. En todo caso estas omisiones no pueden darse si impiden dar una imagen fiel de la evolución del negocio, sus resultados, su situación como grupo o del impacto de su actividad.
Para sociedades pertenecientes a un grupo, las dependientes no estarán obligadas a esta información no financiera si ya lo están las dominantes en el informe de gestión consolidado; en este caso la sociedad debe informar, en su propio informe de gestión, los datos de su grupo dominante con referencia al Registro Mercantil donde deposita esta contabilidad consolidada o, en su caso, el registro u oficina pública donde pueda consultarse.
En los casos de grupos de empresas el informe de gestión consolidado se realizará con los contenidos antes dichos relativos a tal grupo; su regulación, además de las normas ya citadas, se encuentra en el Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885) y las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (RD 159/2010, de 17 de septiembre), siendo su tratamiento igual que el que se da a las cuentas anuales consolidadas.
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