Cómo calcular un descuento
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En este artículo vamos a explicar cómo calcular un descuento de manera muy sencilla.
Si nos encontramos, por ejemplo, con un precio rebajado y la rebaja se nos muestra en forma de porcentaje deberemos poder hacer el cálculo del precio que queda aunque, como veremos, la etiqueta debe contener todos los datos, incluidos el precio original y el final; en todo caso podremos comprobar, haciendo el cálculo, que no nos están engañando.
En puntos siguientes vamos a explicar qué es, exactamente, eso de las rebajas y otras formas de descuento que también se dan y cuales son nuestros derechos y la mejor manera de actuar en ellas.
Cálculos que hay que hacer para aplicar un porcentaje
Para calcular un porcentaje sobre una cantidad debemos convertir el número del porcentaje en un decimal, para ello solo tenemos que dividir el número de porcentaje por 100 y ya lo tenemos.
Por ejemplo, el 40% sería 40/100=0,4, si es el 5% sería 5/100=0,05 y si es el 75% sería 75/100=0,75.
Una vez que tenemos calculado el decimal solo tenemos que multiplicar ese decimal por la cantidad a la que aplicamos el porcentaje y ya tenemos el resultado final.
Así, el 40% de 500 sería 500x0,4=200.
Si el porcentaje que hemos calculado es un descuento en un precio , la cantidad que hemos calculado con el porcentaje debe restarse al precio original (porque es lo que nos descuentan) y así obtenemos el precio definitivo.
En el ejemplo anterior si nos descuentan el 40% de una cosa que vale originalmente 500 y hemos calculado que ese 40% son 200 el precio final será 500-200=300.
Descuentos en las ventas
La normativa española prevé varias situaciones en las que se producen estos descuentos: las rebajas, ventas en promoción, saldos y liquidaciones.
Cuando hablamos de normativa española nos referidos a la legislación estatal, fundamentalmente la Ley del Comercio Minorista (Ley 7/1996, de 15 de enero) y también a las normas autonómicas, cada comunidad autónoma regula estos descuentos.
Sin embargo aquí vamos a explicar cómo debe hacerse cada tipo de descuento en general (ya que las distintas normas autonómicas coinciden en muchos aspectos), pero debe consultarse la normativa concreta de la comunidad donde estemos, por eso acompañamos esos enlaces de las normas autonómicas al final de este artículo.
Las rebajas
La venta en rebajas consiste en vender artículos que la tienda ya vendía antes pero a un precio inferior; no puede considerarse rebaja si los artículos no se vendían previamente a un precio mayor ni, tampoco, la venta de artículos defectuosos o deteriorados, el producto rebajado debe tener la misma calidad de antes.
Cada comerciante decide libremente la temporada de rebajas según su criterio y el mayor interés comercial; este periodo debe exhibirse en el propio establecimiento de manera visible, incluso cuando esté cerrado.
Si las rebajas no se aplican sobre todos los productos los que sí estén rebajados deben poder identificarse y diferenciarse del resto.
El precio rebajado y el anterior a la rebaja debe aparecer en la etiqueta del producto y, también, en los escaparates.
El comercio puede cobrar por hacer arreglos en artículos rebajados, pero debe informar de los precios de estos arreglos.
Ventas en promoción
La venta en promoción o en oferta se da cuando se vende un producto o servicio a menor precio o mejores condiciones de las normales para promocionarlo o para promocionar el comercio o tienda donde se vende.
Venta de saldos
Se vende un saldo cuando el producto se ofrece más barato porque está deteriorado, anticuado o en desuso (no se incluyen aquí los excedentes de temporada).
En este tipo de ofertas está prohibido todo riesgo o engaño al comprador y no será saldo si no hay rebaja de precio .
Los saldos deben anunciarse expresamente como saldos o restos, y si son cosas deterioradas o defectuosas debe constar así de manera clara.
Ventas en liquidación
La liquidación se produce como algo excepcional cuando se dan las circunstancias que prevé para ella la Ley estatal (artículo 30), cuando se va a cerrar el negocio (o una parte de él), se va a cambiar su orientación, se va a trasladar la tienda o a cerrarla para hacer obras o en otros casos que justifiquen liquidar todo lo que hay en el comercio .
La venta en liquidación la decidirá el propio comerciante pero también puede darse por una ejecución judicial o administrativa.
En el anuncio de venta por liquidación debe figurar expresamente por qué se hace esa liquidación .
Los productos vendidos en liquidación deben ser siempre los que ya había en la tienda, no pueden adquirirse otros para liquidarlos.
La liquidación no puede durar más de un año y, una vez hecha, no se podrá volver a liquidar en los tres años siguientes (salvo decisión judicial).
Consideraciones generales a todos estos descuentos
En todos estos casos nuestros derechos como consumidores son exactamente los mismos que en las ventas normales por lo que es de aplicación toda la normativa sobre protección a los consumidores y, en especial, la Ley de Defensa de los Consumidores (RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Por ello el consumidor con descuento puede, llegado el caso, efectuar reclamaciones de consumo igual que en periodo normal, con la hoja de reclamaciones y, después, acudiendo a los servicios de consumo municipales o autonómicos.
El precio debe figurar en la etiqueta de manera clara, incluidos los impuestos y la rebaja o descuento que se aplica, figurando también el precio antes de la rebaja.
El consumidor tiene una garantía de dos años de lo que compra , el vendedor responderá de los defectos del producto sustituyéndolo o permitiendo su devolución.
Pero, si el producto no es defectuoso, el comerciante no está obligado a aceptar su devolución, salvo que anuncia que sí la va a aceptar. Si durante el resto del año acepta devoluciones y en rebajas no lo hace debe anunciarlo claramente.
Debemos guardar los tiques o facturas de lo comprado, igual que en periodo normal, para ejercer nuestros derechos.
Legislación autonómica aplicable
Para finalizar acompañamos enlaces a las normas de las Comunidades Autónomas que regulan los descuentos, como ya hemos dicho coinciden en casi todo su contenido pero no está de más mirar la de nuestra comunidad para saber cómo está regulado el asunto en concreto.
- Madrid Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de comercio interior de la Comunidad de Madrid.
- Cataluña Ley 18/2017, de 1 de agosto
- Galicia Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
- Asturias Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior.
- Andalucía Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
- Castilla León DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.
- País Vasco LEY 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial.
- Cantabria Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
- La Rioja Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Navarra LEY FORAL 17/2001, DE 12 DE JULIO, REGULADORA DEL COMERCIO EN NAVARRA.
- Aragón LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
- Valencia Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
- Islas Baleares Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
- Murcia Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
- Castilla La Mancha Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.
- Extremadura Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Canarias Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.