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Deducción por gastos de difícil justificación

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19 de enero de 2021

Ser autónomo o pequeño emprendedor conlleva un buen número de obligaciones fiscales y contables. Cualquier pequeño empresario acumula y clasifica facturas para justificar gastos y reducir sus pagos a la Hacienda Pública, ello a pesar de no tener por qué ser un experto en este campo. El problema llega cuando afronta determinados gastos que difícilmente pueden ser justificados ante el fisco.

Estos gastos pueden suponer una cantidad importante, sobre todo para pequeños emprendedores o autónomos que dan sus primeros pasos en un negocio. Sin embargo, para todos aquellos autónomos que se encuentren bajo la modalidad simplificada, existe un beneficio o pequeña presunción que facilita al autónomo la deducción de estos gastos que difícilmente podrían ser justificados mediante la presentación de facturas.

No obstante, para su utilización, se exige el  cumplimiento de una serie de requisitos, así como se establecen ciertos límites, los cuales, vamos a ver a continuación.

¿Qué son los gastos de difícil justificación?

Cuando hablamos de gastos de difícil justificación nos referimos a un beneficio fiscal que consiste en una reducción automática aplicada en el Impuesto de la Renta de los Autónomos. Es decir, la agencia tributaria permite a los autónomos aplicarse una reducción por gastos de difícil justificación, sin exigir la presentación de ningún tipo de prueba, para facilitar así, de algún modo, que puedan acceder a una compensación por esos gastos que, de otro modo, no podrían acreditar, como son aquellos en los que, por ejemplo, no se pide factura.

Para poder tener acceso a esta reducción automática, deben cumplir dos requisitos: por un lado, ser autónomo bajo la modalidad de estimación directa simplificada, y, por el otro, obtener beneficios de la actividad empresarial, es decir, que los ingresos deben ser en todo caso, superiores a los gastos.

Además, la cifra de negocio del declarante, en relación con la totalidad de sus actividades económicas, no debe, en ningún caso, haber superado los 600.000 € en el ejercicio anterior.

Esta deducción sobre el rendimiento neto viene a compensar en cierto modo las provisiones del Impuesto de Sociedades y la provisión global de dudoso cobro, que no se consideran en estimación directa simplificada, pero sí se consideran tanto en el Impuesto de Sociedades, como en estimación directa normal.

¿Cuál es la reducción por gastos de difícil justificación?

Al tratarse de un beneficio fiscal que no exige justificación, se establece un límite legal, como es lógico, ya que, de otro modo, la justificación de los gastos mediante facturas dejaría de ser operativa, ya que ningún autónomo se molestaría en reunirlas, sino que declararía todos sus gastos como gastos de difícil justificación.

Por ello, se establece el límite del 7 % del beneficio de la actividad. El importe resultante de aplicar este porcentaje a los beneficios se sumará a la totalidad de los gastos debidamente justificados, mediante facturas y tickets, que presente el autónomo. Así, los beneficios del emprendedor se verán reducidos, por lo que su fiscalidad será menor.

Aquellos autónomos que quieran beneficiarse de esta reducción deben tener en cuenta que existe otro límite, ya que el importe anual por gastos de difícil justificación nunca podrá ser superior a 2000 €. Es decir, que, en los casos en los que, tras aplicar el 7 % a los beneficios del negocio, la cantidad que resulte sea superior a 2000 €, se aplicará siempre este límite, reduciendo los gastos de difícil justificación a esa cifra automáticamente.

Hemos de tener en cuenta que la declaración de la Renta realiza este cálculo automáticamente en su modelo 100, una vez ingresemos los gastos y los ingresos obtenidos durante el ejercicio. No obstante, no sucede lo mismo en el modelo 130, a través del cual se liquidan los gastos a cuenta. En este caso, debemos calcular nosotros mismos el 7 % del beneficio y sumárselo manualmente a los gastos que declaramos.

Como hemos visto, la deducción por gastos de difícil justificación es una ayuda para el empresario, especialmente para el pequeño autónomo, que acumula ciertos gastos respecto de los que no cuenta con factura, ticket o cualquier otro tipo de justificante válido ante la Hacienda Tributaria. No se trata de una técnica para justificar tales gastos, sino de una deducción automática y de proporcionalidad fija, ya que sea cual sea la situación del emprendedor, consistirá en el 7 % de su beneficio neto.

Aporta, además, un plus al autónomo en el sentido de que elimina el estrés y la ansiedad que produciría la deducción de unos gastos reales que no pudiese justificar o la duda de si son gastos legalmente deducibles. Si bien es cierto que cabe la posibilidad de que la realidad de los gastos de difícil justificación sea superior a la presunción que establece la agencia tributaria, parece que, en suma, es una medida que compensa al autónomo, no solo por la comodidad de su declaración ahorrándose la justificación, sino también porque es una cantidad generosa que raramente se suele superar en cuanto a gastos que no presenten factura o ticket.