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Obligación de presentar el estado de flujos de efectivo

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25 de febrero de 2020

El Estado de Flujos de Efectivo es un documento contable que forma parte de las cuentas anuales obligatorias (según prevé el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital en adelante LSC).

Qué es el Estado de Flujos de Efectivo

Según la norma 9ª del PGC es el informe sobre cómo se utilizan los activos monetarios líquidos.

Estos activos líquidos son: el dinero en efectivo que hay en la caja, en los depósitos bancarios y otros como los activos financieros que puedan ser convertidos en dinero efectivo con vencimiento no superior a tres meses, siempre que no exista un riesgo significativo. Se puede incluir también información sobre descubiertos ocasionales.

El PGC distingue diferentes casos:

  1. Los flujos de efectivo que proceden  de la explotación: son los pagos y cobros por la actividad productiva de la empresa. Se debe tener en cuenta que estamos hablando de pagos y cobros ordinarios por lo que habrá que periodificar la información teniendo en cuenta que hay pagos y cobros que no se han producido durante el ejercicio por operaciones de tal ejercicio y hay otros que corresponden a obligaciones procedentes de ejercicios anteriores. En este capítulo no se computará:
    1. Las correcciones valorativas como amortizaciones, deterioros o aplicación de valor razonable
    2. Las operaciones en actividades de inversión o financieras, que se verán en los dos puntos siguientes. Las operaciones de descuento bancarias se incluirán como un cobro anticipado a clientes.
    3. Otros como cambios de capital corriente, intereses y dividendos y los flujos de efectivo que correspondan al Impuesto sobre beneficios.
  2. Los que proceden de actividades de inversión: son los pagos por la adquisición de activos no corrientes (o fijos).
  3. Los flujos de efectivo por actividades de financiación: donde se incluirán las operaciones que provengan de títulos valores emitidos por la propia empresa, de la posesión de valores de terceros así como de las operaciones de financiación bancaria (o no), incluyéndose aquí todos los cobros y pagos de tales operaciones.

Encontramos múltiples referencias a este documento en el mismo PGC, así como en el PGC para PYMES.

Cuando es obligatorio el Estado de Flujos de Efectivo

Como hemos visto al principio, este documento contable forma parte de las cuentas anuales obligatorias por lo que se debería considerar, con carácter general, como obligatorio.

Sin embargo la misma LSC dispone, al final de su artículo 257 que no es obligatorio cuando se pueda presentar el balance abreviado; para estas empresas (que son PYMES) la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo es voluntaria y no obligatoria.

Por explicarlo mejor, pueden presentar el balance abreviado y, por lo tanto, no están obligadas a presentar el Estado de Flujos de efectivo las empresas (según el mismo artículo 257 de la LSC) que durante dos años seguidos reúnan dos de las siguientes tres condiciones:

a: Que el total de sus partidas de activo no llegue a sumar cuatro millones de euros.

b: Que el importe neto de su cifra de negocio no sea superior a ocho millones de euros.

c: Que el promedio anual de trabajadores sea inferior a cincuenta.

Si no reúnen los requisitos durante dos años consecutivos perderán la posibilidad de presentar el balance abreviado.

Para las empresas de nueva creación, se podrá presentar el balance abreviado si reúnen dos de esos tres requisitos en el momento de cerrar ese primer ejercicio.

Conveniencia del Estado de Flujos de Efectivo

En este caso de PYMES que no están obligadas a presentarlo, sigue siendo un documento muy conveniente en cuanto a elaborarlo e, incluso, presentarlo de manera voluntaria.

Y ello porque tener un control sobre los movimientos de efectivo de la organización es fundamental, si no lo tenemos perdemos una información esencial para la gestión de nuestra empresa.