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¿Cómo facturar a un cliente extranjero?

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2 de julio de 2020

A la hora de realizar una factura a un cliente extranjero, hay varios factores que debemos tener en cuenta. Primero, si tenemos un cliente internacional, debemos identificar si se encuentra en un país perteneciente a la Unión Europea, o bien está fuera de las fronteras comunitarias. De igual manera, también es importante saber si se trata de una empresa o bien de un particular, ya que todos estos factores influyen directamente en la forma de facturar.

Facturación a empresas o clientes extranjeros profesionales que pertenezcan a la Unión Europea

En caso de que nuestro cliente pertenezca a un estado miembro de la UE, estaríamos frente a una operación intracomunitaria. Debemos tener en cuenta de que la operación variará dependiendo de si estamos frente a un particular o una empresa.

En todo momento, si pretendes realizar operaciones intracomunitarias, tendrás que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), rellenando las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos, ya que el 037 se excluye para operaciones intracomunitarias. Después te asignan un NIF-IVA mediante el cual tendrás la posibilidad de realizar las facturas intracomunitarias.

A la hora de realizar la facturación, hay que saber que no se tributa el IVA en los casos donde cliente y proveedor aparezcan en el ROI como operadores intracomunitarios, dada la inversión del sujeto pasivo. Esta situación implica que el sujeto pasivo del IVA es el destinatario de la operación, ya que esta no se localiza en nuestro país, por lo que es el receptor del bien o servicio el que tributa el impuesto de su país. Todas las operaciones de prestación de servicios o venta de productos consideradas intracomunitarias se deben declarar mediante los siguientes modelos:

  • Modelo 303 (declaración de IVA).
  • Modelo 349, donde se declaran las operaciones intracomunitarias llevadas a cabo por la empresa, ya sean mensuales o trimestrales.
  • Modelo 390, donde se incluyen las operaciones anuales relativas al IVA.

En los casos donde la prestación del servicio o la venta del producto se lleve a cabo en España, se tendrá que facturar el IVA, ya que se pasará a regir por el artículo 70 de la Ley del IVA (normalmente servicios de catering, transportes, inmuebles, entre otros).

Facturación a particulares extranjeros que pertenezcan a la Unión Europea

En caso de que nuestro cliente sea un particular, también tenemos que pararnos a distinguir si la actividad que ofrecen es la venta de un bien o la de un servicio, ya que el tratamiento será diferente.

Venta de productos o entrega de bienes

Las facturas se emitirán con IVA y tributarán en las casillas del Régimen General en el modelo 303 del impuesto de la autoliquidación. Existe una condición general para este tipo de actividad, ya que si las ventas son a distancia y no superan los 35 000€ en España, se tendrá que aplicar el IVA del país de origen, mientras que si superan la cantidad, se aplicará el impuesto del país de destino.

Prestación de servicios

A la hora de declarar la prestación de servicios, el IVA se tratará como si fuese una operación nacional, teniendo que rellenar el modelo 303 del IVA y el modelo 390 anual. En casos de facturas relacionadas con servicios electrónicos, se deberá incluir el IVA del país correspondiente al cliente.

Facturación a clientes extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea

En el último caso encontramos el supuesto en el que realizamos una facturación a un cliente extranjero que no forma parte de algún país miembro de la UE. En este caso estaríamos hablando de exportaciones y dejaríamos el término de operaciones intracomunitarias.

Debemos saber que las exportaciones están exentas del IVA, independientemente de que el destinatario sea un particular o una empresa. El cliente solo tendrá que abonar la base indicada, ya que en la propia factura comercial es donde se aplica la exención del impuesto, conforme al artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Independientemente de esta exención, el proveedor tendrá que presentar (de manera informativa) el modelo 303, para que sea el cliente el que, posteriormente, abone los tributos en su lugar de origen.

Para justificar las exportaciones ante la Agencia Tributaria, el proveedor tendrá que presentar ciertos documentos, además del modelo 303:

  1. Documento de transporte internacional.
  2. Copia de la factura comercial de la operación.
  3. Declaración aduanera de la exportación.

Generalmente y a nivel fiscal, los casos de exportación son más sencillos que las operaciones intracomunitarias, ya que están exentas de IVA y no distinguimos entre particulares o empresas.

Para los negocios que realicen actividades fuera de nuestro país es fundamental conocer las normativas y las condiciones a seguir en los diferentes casos. Sobre todo en las operaciones intracomunitarias, donde encontramos diferentes pasos a seguir dependiendo del carácter de nuestro cliente y/o de nuestra actividad, debemos conocer la normativa para no causar ningún problema a nuestros clientes ni a nuestra propia empresa.