En España, actualmente, casi un 5 % de la población en edad de trabajar presenta algún tipo de discapacidad; desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se actualizan en enero de 2021 las medidas destinadas a bonificar la contratación de trabajadores de este colectivo.
Las siguientes medidas se aplicarán indistintamente de si se trata de un contrato indefinido inicial, o si se convierte un contrato temporal en indefinido; se distinguen tres grupos de personas discapacitadas, cuyas bonificaciones se extienden durante toda la vigencia del contrato:
Las empresas que realicen estas contrataciones gozarán de una bonificación del 50 % de la aportación empresarial por contingencias comunes durante los dos primeros años de vigencia del contrato; solamente se aplica en nuevos contratos indefinidos iniciales, no en transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
Tanto los contratos en prácticas como los contratos para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad cuentan con una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.
Las cooperativas o sociedades laborales que contraten a trabajadores con discapacidad, o que incluyan a una persona con discapacidad entre los socios trabajadores, gozarán de subvenciones de 137,50 euros al mes durante el primer año, y 66,67 euros al mes durante el segundo y el tercer año.
Para acceder a esta subvención, las personas discapacitadas objeto de la medida deben ser menores de 35 años con grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Se aplica tanto a incapacitados permanentes como a personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, y consiste en una bonificación del 100 % de la aportación de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
Si la persona contratada por una empresa de inserción es un menor de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, la bonificación ascenderá a 1650 euros al año durante tres años si la contratación es indefinida, y durante toda la vigencia del contrato si es temporal.
La cotización por desempleo a la Seguridad Social ascenderá al 7,05 %, constando de una aportación empresarial del 5,50 %, y una aportación del trabajador del 1,55 % en todo tipo de contratos suscritos con trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %; concretamente, en empresas del sector agrario, solo se aplica a los contratos de duración determinada.
Tales porcentajes de cotización también se aplicarán si la persona contratada acredita su discapacidad durante la vigencia de un contrato de duración determinada.
La inserción laboral de las personas con discapacidad constituye un reto permanente para los organismos públicos, dado que presentar una discapacidad no significa "no ser apto para trabajar": la existencia de bonificaciones en materia de Seguridad Social sirve como incentivo para que las empresas incorporen a trabajadores de este colectivo a sus plantillas.
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