ContactoZona PrivadaPrecios

¿Cómo calcular la jornada laboral anual?

cenefa
cenefa

Consigue desde 2.000€ para tu negocio con KIT DIGITAL

Digitaliza tu empresa y adelántate a la facturación electrónica sin coste

CUÉNTAME MÁS
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
23 de abril de 2019
7 comentarios

Calcular la jornada laboral anual, es decir, calcular cuántas horas ha trabajado en la empresa un trabajador a lo largo de un año, es algo que, a veces, es necesario por varios motivos: en primer lugar porque, como veremos, la normativa aplicable establece unos límites máximos de horas de trabajo que, a veces, se fijan de forma anual (sobre todo en actividades que pueden tener variaciones en los horarios laborales en distintos momentos del año) y, por otro lado, para calcular las horas extra que hace el trabajador.

La necesidad de hacer estos cálculos suele surgir porque, en más casos de los que pensamos, las empresas abusan de los trabajadores obligándoles a realizar horarios por encima de los límites y el cálculo anual puede ser necesario para que el trabajador pueda ejercitar sus derechos ante los Juzgados de lo Social o ante la Inspección de Trabajo.

La jornada máxima

Como acabamos de decir, la normativa aplicable fija una jornada máxima que ha de cumplir un trabajador a tiempo completo: esta jornada es un límite y la empresa no puede exigir al trabajador que haga más horas de las previstas por ella.

Pueden existir horas de más, que serían las horas extra, que también están limitadas, como veremos, y que se pagan de otra manera.

Por otro lado, esta jornada máxima es la que cumple un trabajador que cobra el salario previsto según su categoría y demás circunstancias, por ello la jornada máxima sirve, también, para calcular el porcentaje de los trabajadores a tiempo parcial.

Existen dos límites para la jornada máxima:

  • Por un lado la Ley: el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) establece en su artículo 34 que “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. En el tercer punto de este artículo veremos cómo se traduce este límite a dicho cómputo anual.
  • Por otro lado los convenios colectivos, a los que se remite expresamente el mismo artículo 34 ET que acabamos de citar, también establecen (casi siempre) una jornada máxima que no podrá ser superior a la del ET, y que se fija en cada convenio de manera diferente, puede hacerse de forma anual, semanal o diaria.

En el caso, que se da con cierta frecuencia, de que el convenio colectivo fije la jornada máxima en su cómputo anual, también vamos a tener que calcular la jornada anual del trabajador para poder aplicar este límite.

Las horas extra

Las horas extraordinarias son las que el trabajador hace por encima de la jornada máxima; están reguladas por el artículo 35 del ET y por el convenio colectivo aplicable a cada caso.

Las horas extra deben pagarse con las cuantías fijadas por el convenio, que no pueden ser inferiores al de una hora ordinaria, o pueden compensarse con descansos retribuidos. Habitualmente, los convenios las pagan aumentando cierto porcentaje sobre el precio de una hora normal, entre el 50% y el 75%.

El ET fija un tope para la realización de horas extra: no pueden ser más de ochenta al año, salvo que se compensen con descanso retribuido. Este límite no se aplica en casos extraordinarios o urgentes como catástrofes.

No se puede obligar al trabajador a hacer horas extras (salvo que lo diga el convenio colectivo).

Cuando existen horas extraordinarias la empresa tiene la obligación (que no tiene si no las hay) de llevar un registro de horas trabajadas y darle copia de él al trabajador.

En el caso, más o menos frecuente, de que un trabajador tenga una jornada laboral por encima de la prevista y reclame, judicialmente, a la empresa por las horas que ha trabajado de mas, el Tribunal Supremo ha establecido, en su jurisprudencia, que puede reclamar al precio de horas extraordinarias las que haya hecho de más por encima del tope del artículo 34 del ET (que hemos visto antes) y deberá reclamar al precio de horas normales las que estén por encima de los límites del convenio colectivo pero por debajo de dicho tope del ET.

Por citar una de varias Sentencias del Tribunal Supremo, la de 30 de septiembre 2008, (recurso 3504/2007) dice: “Las horas trabajadas por encima de la señalada para la jornada ordinaria en la norma convencional, pero sin sobrepasar la jornada máxima legal no son horas extraordinarias, sino que constituyen la jornada de rebase, cuyo abono será idéntico al de la jornada ordinaria”.

El cálculo de la jornada anual

Al fin llegamos al tema central de este artículo qué es cómo puede saber el trabajador el número de horas que ha realizado en la empresa a lo largo de un año.

Si el trabajador ha realizado habitualmente horas extra o tiene un contrato a tiempo parcial este cálculo es muy fácil, siempre que la empresa cumpla con su obligación, que la Ley le impone sólo para estos dos casos, de llevar un registro diario de horas trabajadas y darle copia al trabajador: en este caso ya tenemos el dato solo con sumar las horas de cada registro a lo largo del año.

En todos los demás casos tendremos que hacer el cálculo partiendo de las horas que hacemos cada día y de los días de la semana que trabajamos y de la distribución de horas a lo largo de esos días de la semana: si todos los días de trabajo hacemos las mismas horas haremos el cálculo por días y si hay diferentes jornadas a lo largo de la semana (por ejemplo, si trabajamos ocho horas de lunes a jueves y cinco los viernes), tendremos que hacer el cálculo por semanas y reducirlo a días partiendo por cinco o por seis el total semanal.

Una vez que hemos calculado la media de horas cada día trabajado, deberemos aplicarle los días que efectivamente trabajamos y los que no: a los trescientos sesenta y cinco días que tiene el año debemos quitarle uno o dos a la semana (dependiendo del descanso semanal) además de los festivos (tanto nacionales como autonómicos y municipales que, en España, son en total 14), los días que tengamos que descontar por las vacaciones anuales disfrutadas así como, cuando el convenio de al trabajador días libres por asuntos propios. Por último si se han producido bajas laborales (por enfermedad, maternidad, paternidad, licencias por boda, etc.) también habrá que descontar esos días (pero con las precauciones que exponemos en el último párrafo del artículo). Si consideramos que es más cómodo o más exacto podemos hacer el cálculo por horas semanales pero aplicando todos los criterios antes dichos.

Por poner un ejemplo, calcular en promedio anual el tope del artículo 34 del ET, que hemos descrito más arriba, y que habla de  “cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”, suponiendo que el trabajador no ha estado de baja, que no tiene días de asuntos propios y que tenga el mes de agosto completo de vacaciones y que trabaje cinco días a la semana sería:

  • Cuarenta horas en cinco días a la semana serán ocho horas diarias..
  • Los días efectivamente trabajados serán: 365 días menos 31 días de vacaciones en agosto menos 14 festivos igual a 320 días.
  • 320 días (que son 35,71 semanas) menos dos días libres por semana hay que quitar 91,43 días de descanso semanal, lo que nos da un total de 228,57 días efectivamente trabajados.
  • Como cada día se ha trabajado, de media, ocho horas 228,57 días por ocho horas cada uno, en el año hemos trabajado 1.828 horas y 33 minutos.

Por supuesto, este cálculo variará si tenemos mayor o menor descanso semanal o si tenemos más o menos vacaciones o si hemos estado de baja laboral.

Cuidado: en el caso de baja laboral por enfermedad, maternidad, etc. los topes siguen existiendo y esos días no son como las vacaciones o los días libres, deberá acomodarse el tope teniendo en cuenta esos días como normales.

Comentarios ( 7 )
  • Jesús Herrera
    2020-03-24 12:09:29
    Genial artículo. Estáis siempre a la vanguardia. Un placer leeros. Por cierto soy usuario registrado de nomina y contasol.
  • Ara
    2020-09-07 14:14:57
    Hola buenas, soy trabajadora empleada de hogar, y quería saber cuántos días de vaciones me corresponden. Mi contrato empezó el 15 de octubre del 2019 hasta el día de hoy sigue vigente. Trabajo 12 horas a la semana es decir 48 euros al mes. Mis jefes han calculado que por 12 horas a la semana me corresponde 6 día de vaciones. Y quiero saber si eso está bien? O cuantos me coresponde de vaciones. ?
  • Yolanda
    2020-11-25 21:05:43
    Tengo contrato a tiempo completo de gerecultora y he estado 73 dias de baja. Como hago el calculo de esos dias de baja para sacar el computo anual de horas?
  • carlos
    2021-02-01 10:06:02
    trabajo 9 días seguidos cuantas horas maximas hay que hacer al año las personas laborables de un ayumtamiento
  • Julia
    2021-08-12 11:11:36
    Hola, mi jornada máxima estipulada en mi convenio es de 1755h anuales, se reajustaran trimestralmente, tenemos 30 dias de vacaciones y 4 dias de asuntos propios, nuestra jornada suele ser de lunes a viernes o de lunes a sabado por la mañana. Cual es nuestra jornada mensual, semanal y diaria completa? y cuantas horas son un trimestre? Gracias
  • Emma
    2021-10-17 19:53:00
    Trabajo 24 hasta. A la semana, como puedo calcular mis vacaciones si me las pagan prorrateadas?
  • Alii
    2021-10-31 08:42:53
    hola buenos dias yo trabajo 13 horas semanales con pagas prorrateadas cuanto me pagarian al mes?