La tarifa plana para autónomos consiste en una bonificación disponible para los autónomos de nueva alta o para aquellos que no han estado registrados en el RETA en los últimos 2 años, 3 si se solicitó este tipo de bonificación con anterioridad. Supone una cuantía a pagar por la cotización de un trabajador por cuenta propia. Fue añadida en la Ley 11/2013, del 26 de Julio apoyando al emprendedor y dando así un estímulo para el crecimiento y la creación de empleo. Esta nueva tarifa tiene una reducción progresiva que funciona de la siguiente manera:
Los trabajadores que tengan más de 30 años también pueden solicitar esta tarifa plana, pero solo les será aplicada durante 18 meses, por lo que no se les aplicará el último tramo de descuentos.
Para acceder a esta ayuda hay que cumplir tres condiciones fundamentales:
Estos datos varían según la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales, pero las condiciones generales son las siguientes:
Si nos ponemos a hacer cuentas, podemos llegar a ahorrar unos 2.580 euros, y en el caso de estar acogidos a la reducción adicional la suma ascenderá hasta los 3.546 euros. Ahí reside la gran ventaja de esta tarifa, al comienzo se pagan 50 euros al mes, pero seguimos cotizando con las mismas prestaciones que los que pagan el 100%.
En 2018 volveremos a ver nuevos cambios en esta tarifa, quedando de la siguiente forma:
La solicitud de esta tarifa plana ha de coincidir con el momento en el que nos damos de alta en autónomos. Si se hace después, esta será denegada. Podemos hacer los trámites desde dos sitios distintos:
Se puede realizar desde sus oficinas o su sede electrónica por internet. Mediante el Alta Censal comunicaremos a la Agencia Tributaria que iniciaremos nuestra actividad profesional y pasaremos a formar parte del censo de empresarios. Hay dos opciones que dependen de si el inicio de esta actividad lo realizaremos como personas físicas (autónomos) o jurídica (sociedades civiles o mercantiles):
Se realizan en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Una vez obtengamos el alta, nuestro siguiente paso es la afiliación y el alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA). Este se realiza en la TGSS o por internet con certificado digital o DNI electrónico. Deberemos presentar el modelo TA 0521 y los documentos que deben aportarse son:
El plazo para solicitar el alta en el RETA es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.
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