¿Merece la pena darse de alta como autónomo si se perciben unos ingresos bajos? Darse de alta como autónomo o no, la eterna cuestión. Desde luego, es una de las preguntas que más se cuestionan todas aquellas personas que van a iniciar una actividad profesional de manera autónoma. En cualquier caso, ¿obliga la Ley, sean cuales fueren los ingresos del trabajador, a darse de alta como autónomo? ¿Hay algún límite legal de ingresos para evitar darse alta como autónomo y pagar los costes?
Son varias las situaciones en las que el trabajador se plantea si merece la pena darse de alta como autónomo si sus ingresos mensuales van a ser escasos. Las situaciones son las siguientes:
En muchas de estas situaciones es muy probable que los ingresos que percibe el trabajador no superen el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos, a estos trabajadores no les compensa pagar la cuota de autónomos e impuestos como el IRPF, de manera que estos trabajadores optan, generalmente, por permanecer en la economía sumergida.
La obligación de darse de alta como autónomo en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos nace desde el momento en que se realiza una actividad económica, personal y directa con ánimo de lucro. Se entiende por actividad cualquier prestación de servicios o producción de bienes para la entrega de éstos a un tercero, el cliente. Por otro lado, la actividad será habitual cuando ésta se realiza con continuidad, y no se forma esporádica. No obstante, que la actividad habitual no implica que ésta sea, a su vez, exclusiva, sino que es la actividad productiva que desempeña el trabajador principalmente. La actividad será personal y directa cuando el trabajador intervenga con su propio esfuerzo en realizar dicha actividad. Y, por último, la actividad será a título lucrativo cuando se desempeñe con ánimo de lucro, es decir, con la intención de que la actividad genere ingresos para el trabajador.
¿Qué quiere decir esto? Que la obligación de darse de alta en el RETA como autónomo nace en el momento en que se desempeña una actividad de manera habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a un contrato laboral, independientemente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Así, se le da preferencia a que se esté desempeñando una actividad por cuenta propia que se realice de forma habitual.
Para poder emitir facturas de acuerdo con las leyes, es necesario que se cumplan dos requisitos:
Así, si no se cumplen estos requisitos y el trabajador desempeña alguna actividad por cuenta propia, estará engrosando la economía sumergida, de manera que estará incurriendo en una práctica de competencia desleal frente a los trabajadores autónomos y PYMES que sí cumplen con las obligaciones impuestas legalmente.
El Tribunal Supremo dictó una sentencia con la que, en 2007, sentó jurisprudencia, estableciendo que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos percibidos por el trabajador no eran superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Esta sentencia dio lugar a abundantes casos de trabajadores autónomos que, al ser sancionados por Hacienda por no haberse dado de alta en el RETA, han recurrido estas sanciones y han conseguido que la Justicia les dé la razón.
Sin embargo, no hay que olvidar que esto es jurisprudencia y no normativa. Esto no quiere decir otra cosa que las administraciones de Seguridad Social sancionarán o no, dependiendo del lugar, a los trabajadores que no se den de alta como autónomos en el RETA de la Seguridad Social. En estos casos, siempre se podrá recurrir, si bien esto supone un engorro y algunos costes.
Hay un abanico de posibles soluciones a las que puede optar el autónomo, que convendrán más o menos en función de las circunstancias del trabajador en concreto. Estas soluciones son las siguientes:
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