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¿Darse de alta en autónomos con pocos ingresos?

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5 de junio de 2018

¿Merece la pena darse de alta como autónomo si se perciben unos ingresos bajos? Darse de alta como autónomo o no, la eterna cuestión. Desde luego, es una de las preguntas que más se cuestionan todas aquellas personas que van a iniciar una actividad profesional de manera autónoma. En cualquier caso, ¿obliga la Ley, sean cuales fueren los ingresos del trabajador, a darse de alta como autónomo? ¿Hay algún límite legal de ingresos para evitar darse alta como autónomo y pagar los costes?

Ser autónomo sin llegar al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Son varias las situaciones en las que el trabajador se plantea si merece la pena darse de alta como autónomo si sus ingresos mensuales van a ser escasos. Las situaciones son las siguientes:

  • Profesionales que desempeñan actividades como freelance a tiempo parcial: además, en muchos de estos supuestos, el trabajador a tiempo parcial también desempeña un trabajo por cuenta ajena.
  • Trabajadores que están atravesando una mala situación económica porque tiene clientes deudores o porque su negocio en concreto está atravesando un mal momento.
  • Falsos autónomos: con esto se hace referencia a aquellos profesionales que tienen un único cliente. Esta figura no se debe confundir con la figura del autónomo dependiente.
  • Emprendedores que no saben aún si su negocio será viable.
  • Autónomos temporales o discontinuos: con esto se hace referencia a aquellos profesionales que desempeñan una actividad profesional por cuenta propia durante unos meses al año. Un ejemplo de este supuesto sería aquellos profesionales que trabajan los meses de verano en el sector del turismo.

En muchas de estas situaciones es muy probable que los ingresos que percibe el trabajador no superen el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos, a estos trabajadores no les compensa pagar la cuota de autónomos e impuestos como el IRPF, de manera que estos trabajadores optan, generalmente, por permanecer en la economía sumergida.

¿Cúando nace la obligación de darse de alta como autónomo?

La obligación de darse de alta como autónomo en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos nace desde el momento en que se realiza una actividad económica, personal y directa con ánimo de lucro. Se entiende por actividad cualquier prestación de servicios o producción de bienes para la entrega de éstos a un tercero, el cliente. Por otro lado, la actividad será habitual cuando ésta se realiza con continuidad, y no se forma esporádica. No obstante, que la actividad habitual no implica que ésta sea, a su vez, exclusiva, sino que es la actividad productiva que desempeña el trabajador principalmente. La actividad será personal y directa cuando el trabajador intervenga con su propio esfuerzo en realizar dicha actividad. Y, por último, la actividad será a título lucrativo cuando se desempeñe con ánimo de lucro, es decir, con la intención de que la actividad genere ingresos para el trabajador.

¿Qué quiere decir esto? Que la obligación de darse de alta en el RETA como autónomo nace en el momento en que se desempeña una actividad de manera habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a un contrato laboral, independientemente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Así, se le da preferencia a que se esté desempeñando una actividad por cuenta propia que se realice de forma habitual.

¿Es posible facturar sin darse de alta como autónomo?

Para poder emitir facturas de acuerdo con las leyes, es necesario que se cumplan dos requisitos:

  • Alta en la Seguridad Social como autónomo: el coste mensual de darse de alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social es de, mínimo, 275 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 euros.
  • Alta en Hacienda: el alta como autónomo en Hacienda se hace a través de la presentación del alta censal mediante el modelo 036 o el modelo 037, sin coste económico alguno. No obstante, esta opción obliga a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que le pudieran corresponder al trabajador, quien deberá pagar los impuestos correspondientes.

Así, si no se cumplen estos requisitos y el trabajador desempeña alguna actividad por cuenta propia, estará engrosando la economía sumergida, de manera que estará incurriendo en una práctica de competencia desleal frente a los trabajadores autónomos y PYMES que sí cumplen con las obligaciones impuestas legalmente.

El salario Mínimo Interprofesional y los trabajadores autónomos

El Tribunal Supremo dictó una sentencia con la que, en 2007, sentó jurisprudencia, estableciendo que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos percibidos por el trabajador no eran superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Esta sentencia dio lugar a abundantes casos de trabajadores autónomos que, al ser sancionados por Hacienda por no haberse dado de alta en el RETA, han recurrido estas sanciones y han conseguido que la Justicia les dé la razón.

Sin embargo, no hay que olvidar que esto es jurisprudencia y no normativa. Esto no quiere decir otra cosa que las administraciones de Seguridad Social sancionarán o no, dependiendo del lugar, a los trabajadores que no se den de alta como autónomos en el RETA de la Seguridad Social. En estos casos, siempre se podrá recurrir, si bien esto supone un engorro y algunos costes.

¿Qué soluciones convienen más al trabajador autónomo?

Hay un abanico de posibles soluciones a las que puede optar el autónomo, que convendrán más o menos en función de las circunstancias del trabajador en concreto. Estas soluciones son las siguientes:

  • Negociar un contrato de trabajo: esta solución es, quizá, la más conveniente para aquellos supuestos de trabajadores autónomos que tienen un único cliente. Es, sin duda, la mejor manera de cumplir con la legalidad vigente y no pagar los costes que supone ser trabajador autónomo. No obstante, a veces es necesario renunciar a parte de los ingresos para que ese cliente único con el que se está negociando el contrato esté dispuesto a pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social por contratar al autónomo como trabajador por cuenta ajena.
  • Darse de alta con una cuota bonificada: hace referencia a la tarifa plana de 50 euros durante el primer año y medio de desarrollo de la actividad profesional o a las bonificaciones del 50% en casos de pluriempleo.
  • Darse de alta en los meses en que se trabaja: en el caso de los llamados trabajos estacionales, supone un ahorro importante para el trabajador darse de alta cuando el trabajo comienza y de baja en el mismo mes. No obstante, aunque es legal darse de alta y de baja en estas condiciones, el autónomo ha de poder acreditar y demostrar que el trabajo a facturar se ha realizado íntegramente durante el período en que se ha llevado a cabo. Por ejemplo, si a un diseñador le encargan un proyecto con una duración de tres meses, podrá darse de alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante ese período de tiempo, siempre y cuando el trabajo a efectuar se haya realizado durante ese período de tres meses. En cualquier caso, aunque esta práctica es legal, es necesario poder acreditar esta situación excepcional con las facturas y tickets correspondientes.
  • Alta de temporada: esta es la mejor solución para los autónomos discontinuos o temporales, cuya actividad está concentrada en algunos meses del año. Así, estos trabajadores se deberán dar de alta durante los meses en que desempeñen su actividad, si bien tendrán que acreditar un nivel de ingresos inferior al Salario Mínimo Interprofesional. En cualquier caso, cuando se trate de un negocio abierto al público a pie de calle, habrá obligación en todo caso de darse de alta como autónomo.
  • Facturar a través de un tercero o de una cooperativa: en estos casos hay ciertos costes que derivan del papeleo y ciertos impuestos que hay que pagar, siendo lo más normal que el tercero o cooperativa en cuestión exijan al autónomo una proporción de sus ingresos con motivo de pagar esos costes derivados del papeleo.
  • Darse de alta sólo en Hacienda: esta solución conlleva cumplir, únicamente, con la mitad de las obligaciones, pues sólo hay que cumplir las que vinculan al autónomo con Hacienda, no las de la Seguridad Social. Se pagarán todos los impuestos vinculados a los ingresos del autónomo, si bien cuenta con el inconveniente de que es obligatorio presentar declaraciones trimestrales y anuales del IVA y a veces también del IRPF.
  • Actividad secundaria: esta es una buena solución que escoger cuando la actividad que realice el autónomo no sea su actividad principal, porque, por ejemplo, también trabaje por cuenta ajena. Así, sólo será necesaria el alta en Hacienda. No obstante, esta solución sólo es viable si no se llega al Salario Mínimo Interprofesional con los ingresos que se perciben por la actividad profesional desarrollada por cuenta propia por el trabajador.