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Salarios en España

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8 de agosto de 2018

A finales de mayo de 2018 el Instituto Nacional de Estadística publicó una nota de prensa con los datos sobre la estructura salarial en España relativos al año 2016.

Según estos datos, el salario medio anual de un trabajador español fue de 23.165,34€, subió un 0,2% respecto del año precedente.

Desglosado por sexos, el salario medio de las mujeres fue de 20.131,41€ y el de los hombres de 25.924,43€, es decir, las mujeres ganaron, de promedio, el 77,7% respecto de lo que ganaron los hombres. Esta diferencia entre hombres y mujeres es menor si la comparación se hace en el mismo tipo de ocupación, contrato, jornada, etc. Lo que significa que parte de la diferencia salarial procede de que a las mujeres se les contrata para ocupaciones y puestos de trabajo peor remunerados.

Los trabajadores mejor pagados fueron los del sector energético: suministro de energía, gas, vapor y aire acondicionado, con un salario medio de 50.992,09€.

Los peor pagados los del sector de hostelería, con una remuneración media de 14.125,34€.

Por categorías profesionales los sueldos más altos fueron para directores y gerentes con una media de 50.530,80€ y los peor pagados los trabajadores sin cualificación profesional (excepto en el sector del transporte) con una remuneración media de 12.826,40€

Por tipo de jornada los trabajadores a tiempo completo ganaron 15,55€ la hora y los de tiempo parcial 10,67€.

El salario medio anual de los que tenían contrato indefinido fue de 24.516,42 y el de los trabajadores con contratos de duración determinada de 16.567,85€

Por nacionalidades los trabajadores españoles tuvieron un salario medio de 23.605,82€ y los extranjeros (sin incluir los de Europa y Latinoamérica) de 13.970,91€.

Por comunidades autónomas los trabajadores con sueldos medios más altos fueron los del País Vasco (27.480,71€), Madrid (26.330,14€) y Navarra (25.468,28€).

Por el contrario, los salarios medios más bajos fueron de los trabajadores de Extremadura (19.475,20€), Canarias (19.749,03€) y Castilla la Mancha (20.825,87€).

Configuración normativa del salario

El salario de los trabajadores españoles, su estructura, cuantías y forma está regulado por el Estatuto de los Trabajadores en sus arts. 26 y ss.

Para empezar, se define como salario el total de las prestaciones económicas a los trabajadores, tanto en dinero como en especie, que se pagan a cambio de los servicios laborales que estos prestan por cuenta de la empresa, tanto si retribuyen trabajo efectivo como periodos de descanso computables como trabajo.

El salario en especie no podrá superar el 30% del total ni ocasionar que el trabajador cobre menos del Salario Mínimo Interprofesional.

No son parte del salario las indemnizaciones y suplidos que se paga al trabajador por gastos realizados en su actividad, ni tampoco las prestaciones de la Seguridad Social ni las indemnizaciones que se le deban.

La cuantía del salario y su estructura se fijan por los convenios colectivos y, de no haberlos o para acordar mejores condiciones, por pacto entre el empresario y el trabajador.

Dicha estructura incluirá el salario base, como retribución por unidad de obra o de tiempo, además de los complementos salariales que se crearán en atención a las circunstancias de la prestación laboral.

Se fijará o pactará igualmente si estos complementos son o no consolidables. Si no se acuerda lo contrario serán consolidables los que se refieren al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

De la retribución al trabajador habrá de deducirse sus contribuciones a Hacienda y a la Seguridad Social; no se admite pacto en contrario a esto.

Si el salario abonado efectivamente al trabajador es mejor que el que resulte por las normas, pactos y convenios se aplicará la compensación y absorción.

El salario mínimo interprofesional lo fija el gobierno cada año en la Ley de Presupuestos, teniendo en cuenta la coyuntura económica, la evolución del IPC, la productividad y la participación del trabajo en la renta nacional.

Se podrá revisar al semestre si los datos cambian.

La Ley obliga a pagar de igual manera por el mismo trabajo a hombres y mujeres.

El pago del salario deberá ser, como máximo, mensual.

El trabajador tiene derecho a anticipos sobre el trabajo ya realizado durante el mes.

El recibo de salarios, la nómina, se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente o por convenio. Debe incluir detalle sobre los devengos y las deducciones y el cálculo de la base de cotización.

El pago debe ser puntual; la Ley fija un interés por mora, en caso de impago, de un 10%.

Si el trabajador no puede realizar su trabajo por causas imputables al empresario seguirá teniendo derecho a cobrar su nómina.

El trabajador cobrará, además, dos pagas extraordinarias (o más si así lo dice el convenio). El convenio podrá facultar o disponer que estas pagas extras se paguen prorrateadas mes a mes.

Las deudas con los trabajadores de los últimos treinta días, en cuantía hasta el doble del salario mínimo, son un crédito privilegiado que se cobrará, incluso, antes que las deudas hipotecarias.

El resto de las deudas con los trabajadores, hasta el triple del Salario Mínimo, e incluidas las indemnizaciones, son también privilegiados frente a cualquier otra deuda excepto las que tengan garantía hipotecaria y de prenda.

Todas las deudas con los trabajadores se cobrarán preferentemente ejecutando los productos fabricados por el trabajador, si siguen siendo propiedad del empresario.

En caso de concurso regirán las normas concursales.

El plazo para reclamar salarios es de un año y es de prescripción.

Las deudas salariales e indemnizaciones están garantizadas, en determinadas proporciones, por el fondo de garantía salarial.