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Cómo acogerse a la deducción del 20% de IRPF por inicio de actividad

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29 de mayo de 2018
2 comentarios

Las políticas públicas de estímulo a la inversión empresarial parten del hecho de que las PYMES y los autónomos son una parte fundamental de la actividad económica y la creación de empleo y, por ello, se adoptan todo tipo de medidas para fomentar y apoyar a este tipo de empresas.

Este apoyo público a los emprendedores se hace más necesario tras la crisis económica que ha supuesto un importante descenso en la actividad de las pequeñas empresas además de encontrarse las mismas, con gravísimas dificultades no solo de carácter económico, sino también en otros campos como el fiscal y el laboral, teniendo en cuenta también en muchos casos una dependencia de la financiación bancaria muy limitadora.

Por este motivo las administraciones públicas adoptan diferentes medidas para facilitar y promover esta actividad empresarial. Inciden en distintas áreas como el fomento del empleo joven, la financiación de empresas a través de otro tipo de medios, mercados y al control de la morosidad.

La deducción del 20% en IRPF para nuevos autónomos

La deducción está prevista por el art. 32.3 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) según redacción dada a dicho texto por la Ley de Medidas de apoyo a emprendedores, estímulo del crecimiento y creación de empleo (Ley 11/2013 de 26 de julio).

Según esta norma, para poder aplicar la deducción del 20% se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser sujeto pasivo de IRPF, como es lógico. Una sociedad mercantil no presenta IRPF y, por lo tanto, no podrá aplicarse esta deducción que está vinculada al impuesto sólo para personas físicas.
  • Iniciar una actividad. Hablamos de una actividad normalmente nueva, en cualquier caso el requisito es no haber ejercido ninguna actividad económica durante el ejercicio anterior al alta o, si se ha ejercido, haber cesado el ejercicio de la misma sin conseguir ningún beneficio o rendimiento económico en ella.
  • Que la actividad se inicie a partir del ejercicio 2013, no es de aplicación la deducción a actividades iniciadas antes de dicho año.
  • Acogernos al método de estimación directa para el cálculo de nuestros ingresos (puede ser normal o simplificada). Esto debe considerarse aplicable a todos los rendimientos económicos del contribuyente, no sólo los de la actividad a la que se aplica sino cualquier otra.

El contribuyente que cumpla estos requisitos puede aplicarse esta deducción del 20% en el primer año que tenga beneficios y en el ejercicio siguiente (durante dos años); como vemos, no es necesario que se la aplique en el primer año que se dé de alta, si ese año tuviera pérdidas y también en años sucesivos la deducción comenzará a aplicarse cuando tenga beneficios, no la pierde.

Este plazo de dos años se contará desde el inicio de la primera actividad, si posteriormente a darnos de alta en esta primera actividad nos diéramos de alta en otra distinta, seguirá contando el plazo anterior de manera que el primer ejercicio con rendimientos netos positivos y el ejercicio siguiente seguirán siendo en los que se puede aplicar la deducción.

Para aplicar esta deducción existe un límite máximo en su base, es decir, en los rendimientos netos sobre los que se aplica ese 20%, de 100.000€ por lo que si obtenemos beneficios por encima de dicha cantidad no se podrán utilizar para aumentar la deducción.

El procedimiento para aplicarnos la deducción es en la declaración anual de IRPF (Modelo 100).

El nuevo empresario no puede aplicar esta deducción si los ingresos que obtiene por su actividad, durante el período impositivo en que se va a aplicar, provienen en más de un 50% de la misma persona o entidad de la que el contribuyente hubiera sido trabajador (y por tanto, obtenido rendimientos del trabajo) durante el año anterior.

Otras deducciones para empresas de nueva o reciente creación

Además de la deducción del 20% de la que acabamos de hablar la Ley del IRPF prevé otras con el mismo objetivo, fomentar la inversión productiva.

Deducción por suscripción de acciones en sociedades nuevas

En este caso la deducción se aplica por la compra, por parte de personas físicas, de acciones (o participaciones si se trata de una SL), también se puede invertir en ellas y conseguir esta inversión si se realizan aportaciones consistentes en conocimientos empresariales o profesionales.

La base máxima a deducir será de 50.000€ anuales.

Esta deducción se aplica exclusivamente sobre la cuota estatal y es incompatible si aplicamos otra deducción prevista por la legislación autonómica (sólo podemos aplicar, entonces, una de las dos).

Estímulos de la inversión empresarial

Esta deducción es incompatible con otras y, en concreto, es incompatible con la del 20% de inicio de la actividad de la que hemos hablado antes.

En ella los autónomos, sujetos pasivos de IRPF, que realicen inversiones empresariales en su negocio se pueden aplicar las mismas deducciones por incentivos y estímulos a la inversión previstos por la normativa del Impuesto de Sociedades.

Comentarios ( 2 )
  • Luis
    2019-01-27 12:38:20
    Buenos días. Me gustaría saber como contabilizan los gastos previos al inicio de una actividad en su programa, si la actividad se inicia por ejemplo en el año 2019 pero los gastos previos en el 2018, ¿como los recoge su programa y donde?
    • Software DELSOL
      2019-01-28 11:25:24
      Luis debes llamar al 953 22 79 33 indicando tu código de usuario para que podamos ayudarte.