La mejor forma jurídica para una Startup

Emprender a través de una startup, es decir, crear una empresa totalmente nueva, en sectores de negocio emergentes (muy habitualmente internet), generalmente con una inversión económica no muy grande y un negocio innovador que todavía tenemos que terminar de perfilar y desarrollar, también significa cumplir obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.
Para ello es importante, desde el principio, fijar la forma jurídica con que vamos a operar nuestra nueva empresa, estudiando las condiciones, consecuencias y costes de cada alternativa para encontrar la mejor para nuestro nuevo negocio.
Debemos tener en cuenta factores como la responsabilidad para con terceros (clientes, proveedores, Administración), las necesidades de gestión de cada modalidad y los costes que acarrea.
Aunque podríamos hablar de múltiples posibilidades, en realidad, todas las que podamos enumerar se reducen a dos fundamentales:
- Actuar como persona física tributando IRPF.
- Actuar como sociedad mercantil tributando por el Impuesto de Sociedades.
En cualquier caso, la forma que elijamos no es un compromiso para toda la vida, posteriormente podemos variarla y, si comenzamos como autónomos, años después podemos fundar una sociedad, es decir, la decisión que tomemos va a poder ser modificada sin problema.
Tributar como persona física
Si gestionamos el negocio a nuestro propio nombre, como personas físicas, somos lo que se suele llamar autónomos o emprendedores.
Ventajas
Son una simplificación y abaratamiento en la gestión; dependiendo del régimen de estimación fiscal al que nos acojamos las obligaciones formales con la Administración Tributaria pueden simplificarse mucho.
En este aspecto habría tres posibilidades:
- Estimación directa normal, en la que debemos llevar una contabilidad completa salvo para determinadas actividades no mercantiles (como las agrícolas) o para los profesionales que sólo tienen que llevar libros de ingresos y gastos.
- Estimación directa simplificada, en la que sólo tenemos que llevar libros de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y, para los profesionales, de provisiones y suplidos.
- Estimación objetiva (módulos) en la que no hay que llevar contabilidad porque los rendimientos fiscales se calculan según otros criterios.
Debemos señalar que la llevanza de una contabilidad es algo que tiene un coste económico relevante ya que tendremos, para ello, que tener un contable o pagar una empresa que nos la confeccione.
Otra ventaja, no desdeñable, es que podemos, si cumplimos los requisitos, beneficiarnos de la tarifa plana de autónomos durante los primeros meses del negocio (unos 53€ los primeros seis meses, 131€ los siguientes seis y 183€ los siguientes seis), además de otras subvenciones autonómicas que también puede reducir nuestra cuota de autónomos durante los primeros dos años. Los administradores de las sociedades mercantiles no pueden beneficiarse de esto.
Por último, la gestión y las obligaciones formales del negocio son algo más sencillas y baratas que en una sociedad:
- Respecto a la Seguridad Social las obligaciones son muy similares a la sociedad, debemos darnos de alta en autónomos, pagar los recibos mensuales y podemos tener trabajadores a nuestro cargo en cuyo caso deberemos tramitar sus altas, bajas, variaciones y deberemos cotizar por ellos.
- Respecto de Hacienda debemos darnos de alta en el censo de obligados tributarios y presentar liquidaciones periódicas (de IVA, de retenciones, pagos a cuenta de IRPF) y resúmenes anuales de IVA y la declaración de IRPF.
Inconvenientes
El inconveniente principal es la no limitación de responsabilidad; si gestionamos nuestro negocio como personas físicas vamos a responder de las obligaciones y deudas del negocio con todo nuestro patrimonio personal, es decir, con todos nuestros bienes presentes y futuros.
Por ello, no sólo responden las cantidades que aportemos para el negocio o los activos en especie que le aportemos sino cualquier otro bien o derecho que tengamos en propiedad, aunque no tuviera nada que ver con el negocio y, también, cualquier otro ingreso futuro que podamos tener a lo largo de nuestra vida, aunque hubiéramos fracasado en ese negocio y nos dediquemos a otra cosa.
Esto es un inconveniente importante si el negocio nos va mal, obviamente mientras todo vaya bien y obtengamos beneficios no tenemos ningún problema.
Otro posible inconveniente que puede serlo o no y que depende de nuestro volumen de ingresos y beneficios, es que varía la carga fiscal del negocio, es decir, los impuestos que se nos van a aplicar a nuestros beneficios.
Como autónomos vamos a tributar a través del IRPF por lo que se nos aplicarán las tarifas de este impuesto.
La tarifa IRPF es progresiva, es decir, el porcentaje que nos cargan va subiendo según nuestros ingresos sean más altos por lo que si no tenemos unos beneficios muy abultados puede ser hasta una ventaja pero, si obtenemos grandes beneficios, el tipo impositivo puede “dispararse” hasta el máximo que, en este momento, está en el 45% (a partir de 60.000€ de beneficio).
En este sentido también habrá determinados gastos que no vamos a poder deducir porque están previstos en la Ley del Impuesto de Sociedades, pero no para el IRPF.
En conclusión: debemos realizar un estudio completo adaptado al caso concreto para saber si, fiscalmente, nos va mejor actuar como autónomos que como sociedad.
La Comunidad de Bienes
Aunque el negocio se funde por varias personas y no por una sola ello no significa que sea obligatorio hacerlo a través de una Sociedad Mercantil.
Dos o más personas pueden establecerse como titulares de un negocio para lo que tendrán que firmar, entre ellos, algún tipo de contrato que regule su funcionamiento.
Para ello la Agencia Tributaria nos permite darnos de alta como comunidad de bienes que es una ficción fiscal para este caso.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, los titulares del negocio son los responsables de sus actos, sólo permite declarar fiscalmente los resultados económicos y liquidar impuestos como el IVA en común.
Cada socio tiene la obligación de presentar sus declaraciones, periódicas y anuales, de IRPF, retenciones, pagos a cuenta, etc.
Igualmente, cada socio está obligado a darse de alta en autónomos y pagarlos.
Puede la comunidad, como tal, tener trabajadores por cuenta ajena pero las obligaciones para los trabajadores son responsabilidad de los socios.
Tributar como sociedad mercantil
Si el negocio lo “lleva” una sociedad mercantil (normalmente una Sociedad Limitada) es ella la responsable del negocio.
Este tipo de sociedades tienen personalidad jurídica por lo que el titular de las operaciones es la propia sociedad y no los socios.
Asimismo, va a ser la sociedad, si tenemos trabajadores por cuenta ajena, la que responda de las obligaciones con aquellos.
Ventajas
La ventaja fundamental es la limitación de responsabilidad ya que de las deudas y obligaciones que se generen con el negocio va a responder la sociedad con su propio patrimonio y sus socios no responden con el suyo más allá de las aportaciones que hayan hecho a la sociedad o de las que se hayan comprometido a hacer y estén pendientes.
Otra ventaja puede ser la aplicación de las normas y tarifas del Impuesto de Sociedades ya que, para empezar, hay determinadas partidas y gastos que sí podemos aplicar porque están previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
Además, la tarifa a aplicar sobre beneficios es, por defecto, del 25% aunque para empresas de nueva creación está prevista el 15% durante los primeros dos años y, según los casos, puede llegar a ser incluso menor.
Inconvenientes
El inconveniente más importante de operar a través de una sociedad son sus mayores exigencias en la gestión que pueden aumentar los costes del día a día.
Para empezar, tienen que gestionar una contabilidad de sociedades para lo que vamos a necesitar crear una infraestructura capaz de gestionarla o contratar los servicios externos de una asesoría contable, lo que va aumentar los costes.
También tienen otras obligaciones formales más allá de las cuentas, deben realizar un depósito de cuentas anuales y diligenciar los libros contables. En determinados casos deberán, incluso, contratar una auditoría.
Un segundo inconveniente es que las personas que se ocupan de la administración de la sociedad están obligados a darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Aunque en principio, mirando la normativa, deberían poder acogerse a las bonificaciones y reducciones para los autónomos (sobre todo, a la tarifa plana de 50€ de la que hemos hablado antes), el hecho es que la Seguridad Social no acepta esto y no les aplica tales bonificaciones por lo que vamos a tener que pagar el recibo de autónomos en su totalidad o demandar a la Seguridad Social (que ya ha habido varias empresas que lo han hecho y les han dado la razón en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo).