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Se pueden cobrar a la vez una pensión de jubilación y de viudedad

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9 de diciembre de 2020

En principio las prestaciones de la Seguridad Social suelen ser incompatibles entre sí: por ejemplo, si se está cobrando una incapacidad no se puede acceder, al mismo tiempo, a la jubilación.

Sin embargo, esto no sucede con la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad tiene la finalidad de sustituir la renta que se percibía por los ingresos del fallecido, por eso se le concede al cónyuge superviviente, a la pareja de hecho e, incluso, al cónyuge separado o divorciado si estaba recibiendo una pensión compensatoria.

En nuestro sistema jurídico la Constitución de 1978 consagra, en su artículo 41, el derecho a un régimen público de protección de la Seguridad Social y nuestro Tribunal Constitucional ha dictaminado el derecho de los cónyuges e hijos, incluso en caso de separación o divorcio, a esta protección.

La pensión de viudedad es totalmente compatible con otras rentas del trabajo que perciba el beneficiario y, por lo tanto, también es compatible con las prestaciones sociales que son sustitutivas de esas rentas del trabajo como la de jubilación y la baja por enfermedad, tanto transitoria como permanente.

En el caso de la jubilación está claro que es compatible con la jubilación contributiva. 

En la jubilación no contributiva el problema no es que no sea compatible, es que para que nos concedan una prestación de jubilación no contributiva debemos, como primer requisito, carecer de otros ingresos y si estamos cobrando una pensión de viudedad no nos la van a conceder.

Cuando coincida con otra pensión como la de orfandad o el Seguro Obligatorio de Vejez (SOVI), se aplicarán determinados límites a la suma total de ambas prestaciones.

Si es incompatible la pensión de viudedad con otra pensión de viudedad (en el caso de que el beneficiario se volviera a casar y generará una segunda pensión al quedarse viudo nuevamente. Para que ambas prestaciones pudieran coexistir sería necesario que ambos fallecidos tengan acreditadas cotizaciones superpuestas durante no menos de quince años. Hay que tener en cuenta que la pensión de viudedad si se extingue por un segundo matrimonio o convivencia de hecho posterior, salvo determinadas excepciones como que el beneficiario sea mayor de 61 años o que acredite no tener recursos económicos para vivir, por lo que esta generación de dos pensiones es, en la práctica, imposible.

Respecto del SOVI, si la suma de las dos prestaciones (viudedad y SOVI), supera el doble de la pensión mínima de viudedad en beneficiários de 65 o más años se reducirá el ingreso del SOVI hasta que esta suma no lo supere. El máximo que se puede cobrar, aplicando este baremo en el año 2019, sería de 18.967,20€.