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¿Se pierde la pensión de viudedad si se vuelve a casar o a tener pareja de hecho?

por Software DELSOL1 comentarios

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que tiene como objetivo atender las necesidades del cónyuge o pareja del trabajador que ha fallecido y tenía algún tipo de dependencia económica de él.

Quién puede cobrar una pensión de viudedad

Para saber si un nuevo matrimonio permite o no cobrar esta prestación lo primero que necesitamos es saber quién puede cobrarla. Existen dos tipos de requisitos: del causante fallecido y de la relación de pareja.

El causante fallecido debe estar en uno de los siguientes casos:

Estar en activo y de alta en régimen general de la Seguridad Social o situación asimilada y haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores a su fallecimiento o, si no está de alta, haber cotizado un mínimo de quince años. No se exige este periodo mínimo de cotización si el fallecimiento es por accidente laboral o enfermedad profesional.

Ser pensionista con una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella. También si es pensionista por incapacidad permanente.

Si tenía derecho a subsidio por enfermedad (IT), riesgo durante el embarazo o lactancia, paternidad, maternidad, por haber cotizado el tiempo necesario para ello.

El beneficiario de la pensión puede ser:

  • El cónyuge del fallecido. Se pide que el matrimonio haya sido celebrado un año antes del fallecimiento salvo que existan hijos comunes.
  • Si estaba divorciado o separado judicialmente si existía una pensión compensatoria que el ex cónyuge va a dejar de cobrar.
  • La pareja de hecho siempre que se haya inscrito en un registro público como tal y acredite haber convivido un mínimo de cinco años.

Qué sucede en caso de nuevo matrimonio

Como regla general el derecho a la pensión de viudedad se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se empieza una nueva convivencia con otra persona. Como hemos dicho al principio, el objetivo de esta prestación es proteger al cónyuge que, si entra en una nueva relación, vuelve a estar normalmente protegido por ella y se considera que ya no va a necesitar la pensión de viudedad.

Existen excepciones a ésta extinción que no se extinguirá:

  • Si el beneficiario es mayor de 61 años
  • Si es discapacitado en más de un 65%
  • Si se acredita que el beneficiario no tiene recursos y que la pensión es un 75% o más de sus ingresos totales y que su nueva pareja también carece de recursos para vivir.

Si se vuelve a morir su cónyuge o pareja y se genera por ello una segunda pensión de viudedad esta si es totalmente incompatible con la anterior, se debe elegir una de las dos pensiones de viudedad y perder la otra.

Comentarios ( 1 )
  • Maria
    2022-06-20 16:22:14
    Mi madre estaba enferma, hace 4 meses contratamos a una señora durante casi 6 horas,mi madre falleció, cual es la indemnizacion que le corresponde. Gracias
    Responder
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