La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que tiene como objetivo atender las necesidades del cónyuge o pareja del trabajador que ha fallecido y tenía algún tipo de dependencia económica de él.
Para saber si un nuevo matrimonio permite o no cobrar esta prestación lo primero que necesitamos es saber quién puede cobrarla. Existen dos tipos de requisitos: del causante fallecido y de la relación de pareja.
El causante fallecido debe estar en uno de los siguientes casos:
Estar en activo y de alta en régimen general de la Seguridad Social o situación asimilada y haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores a su fallecimiento o, si no está de alta, haber cotizado un mínimo de quince años. No se exige este periodo mínimo de cotización si el fallecimiento es por accidente laboral o enfermedad profesional.
Ser pensionista con una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella. También si es pensionista por incapacidad permanente.
Si tenía derecho a subsidio por enfermedad (IT), riesgo durante el embarazo o lactancia, paternidad, maternidad, por haber cotizado el tiempo necesario para ello.
El beneficiario de la pensión puede ser:
Como regla general el derecho a la pensión de viudedad se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se empieza una nueva convivencia con otra persona. Como hemos dicho al principio, el objetivo de esta prestación es proteger al cónyuge que, si entra en una nueva relación, vuelve a estar normalmente protegido por ella y se considera que ya no va a necesitar la pensión de viudedad.
Existen excepciones a ésta extinción que no se extinguirá:
Si se vuelve a morir su cónyuge o pareja y se genera por ello una segunda pensión de viudedad esta si es totalmente incompatible con la anterior, se debe elegir una de las dos pensiones de viudedad y perder la otra.
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