Los créditos son una solución temporal a un problema de solvencia económica, pero sus consecuencias a medio y largo plazo podrían ser bastante nocivas para nuestro bolsillo: mediante la refinanciación de deudas, se pueden alterar las condiciones del préstamo y adecuarlas a nuestra posición financiera actual.
Cuando pedimos un préstamo, estamos suscribiendo unas cláusulas en cuanto a plazos, intereses y cancelación: estas condiciones iniciales se firman acorde a los parámetros del mercado en el momento de la contratación, y según la naturaleza de nuestra posición económica.
Sin embargo, cuando la deuda financiada es relativamente cuantiosa y, por lo tanto, su cadencia de devolución la hace extenderse demasiado en el tiempo, es posible que hayan mejorado las condiciones del mercado de financiación, o que nuestra situación financiera ya no sea la misma: es en este punto en el que podríamos recurrir a refinanciar nuestras deudas.
Según sea el punto en el que se encuentre nuestra situación financiera en el momento de reevaluar el estado de nuestros préstamos, podremos adoptar una u otra solución:
Si uno de los conceptos por los que estamos endeudados es la hipoteca de un inmueble, podemos aprovecharnos de las (normalmente buenas) condiciones del préstamo hipotecario y ampliar el capital objeto del préstamo.
Los bancos ven con buenos ojos esta práctica porque ya poseen el propio inmueble como aval, más que suficiente para contrarrestar el riesgo del préstamo: como contrapartida, nos beneficiaremos de unos intereses sensiblemente bajos, que oscilan en torno al 2 % TAE, contra el habitual 8 % de los préstamos personales y el 18 % de las tarjetas de crédito.
Es más probable que el banco nos conceda una ampliación de hipoteca si no tenemos ningún historial de impagos, y hemos pagado una cantidad significativa del préstamo en el momento de formular esta solicitud.
Si no contamos con un préstamo hipotecario al que acogernos, la otra alternativa inmediata es solicitar la ampliación de un préstamo existente, eligiendo para ello el crédito que tenga los tipos de interés más bajos, o cuya cuantía sea más alta.
Análogamente, las entidades financieras concederán con mayor probabilidad la ampliación de un préstamo existente si hemos reembolsado previamente una cantidad importante de este antes de solicitar la ampliación: por sus características inherentes, es muy aconsejable evitar la ampliación del límite de las tarjetas de crédito.
Si tras agotar las vías anteriores no hemos conseguido refinanciar nuestras deudas, siempre podemos acudir a una nueva entidad financiera para pedir un nuevo crédito destinado a cubrir las cuotas de los demás préstamos.
No obstante, esta forma de proceder es relativamente costosa: el banco nos pedirá un aval, y los intereses normalmente son más caros. Por ello, recomendamos que esta sea la última opción.
Es una opción común entre los préstamos hipotecarios, aunque se puede aplicar al objeto que nos ocupa, que es el de la refinanciación de deudas: simplemente se trata de negociar de nuevo las condiciones del crédito con nuestro banco, en cuanto a cuota y plazos, y siempre y cuando la comisión por cambio de contrato no encarezca excesivamente la operación.
La otra solución es, directamente, cambiar de banco: puede que otra entidad ofrezca unas condiciones contractuales mejoradas sobre los mismos productos que tenemos con nuestro banco.
En este caso, es muy probable que tengamos que pagar una comisión de apertura de crédito en la nueva entidad financiera, así como hacer frente a las comisiones de cancelación del banco original: sin embargo, si las condiciones del nuevo crédito son lo bastante buenas, merecerá la pena realizar este desembolso inicial, en especial cuando la deuda se proyecte en un plazo muy largo.
Existen varios métodos para refinanciar las deudas: algunos son más lesivos para el bolsillo, y otros se asemejan más a una inversión de futuro, donde es aconsejable pagar los costes intrínsecos a la operación para beneficiarse de mejores condiciones crediticias a largo plazo.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00