Herencia legítima: ¿Qué es y cómo calcularla?
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En España, la legislación vigente no permite libertad absoluta a la hora de testar, sino que es preciso que el testador, a la hora de dejar sus bienes y derechos a sus herederos, cumpla con ciertas disposiciones legales y reserve cierta parte de su herencia a determinados herederos. De esta forma, el Ordenamiento Jurídico español protege la herencia de ciertos herederos como los hijos o el cónyuge viudo y defiende la igualdad entre los hijos a efectos hereditarios, entre otras cosas.
¿Qué es y en qué consiste la herencia legítima?
La herencia de una persona se divide en tres partes. Son las siguientes:
- Tercio de legítima: este tercio de la herencia está reservado por Ley a los herederos forzosos, es decir, a los hijos o descendientes, quienes heredarán, independientemente de su filiación a partes absolutamente iguales. En caso de no existir hijos o descendientes, el tercio de legítima se reservará para los padres o ascendientes del difunto. Asimismo, el cónyuge viudo también será considerado heredero forzoso, si bien participará de la legítima de la herencia en forma de usufructo.
- Tercio de mejora: este tercio es la parte de la herencia con la que el testador podrá mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes, a elección del testador. Esta parte de la herencia no podrá ser destinada a terceras personas.
- Tercio de libre disposición: este tercio de la herencia es la parte de la misma sobre la que el testador tiene libertad absoluta e ilimitada para disponer, de forma que este tercio puede dejarlo a terceras personas ajenas a la familia.
Una vez claro cuáles son las partes de la herencia, podemos definir qué es la herencia legítima. La herencia legítima es la parte de la herencia que consiste en el tercio de legítima y en el tercio de mejora, de forma que el testador está obligado a dejarlo a sus herederos forzosos y no podrá disponer libremente sobre estos dos tercios de la herencia. No obstante, también se puede hablar de herencia legítima estricta, en cuyo caso consistirá únicamente en el tercio de legítima.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
La herencia legítima está reservada a los herederos forzosos del testador. ¿Quiénes son los herederos forzosos? De acuerdo con el artículo 807 del Código Civil, serán herederos forzosos las siguientes personas:
- Los hijos y los descendientes respecto de sus progenitores o de sus ascendientes. Así, serán herederos forzosos de un padre sus hijos.
- Cuando no existan hijos o descendientes, serán herederos forzosos los progenitores y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Esto quiere decir que si una persona muere sin descendencia, heredará sus padres o ascendientes.
- También serán herederos forzosos el cónyuge viudo, siempre y cuando se respete la forma dispuesta en el Código Civil.
¿Cómo se calcula la herencia legítima?
La herencia legítima consiste en dos tercios del haber hereditario del testador cuando los herederos forzosos resultaron ser los hijos. Sin embargo, cuando no hubiera hijos, los herederos forzosos serán los progenitores del testador, en cuyo caso la herencia legítima consiste en la mitad del haber hereditario. Veámoslo más despacio:
- Cuando los herederos forzosos son los hijos: en este caso, la herencia legítima consiste en dos tercios del haber hereditario. No obstante, si a la herencia va con los hijos el cónyuge viudo, a este le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.
- Cuando los herederos forzosos son los padres: en este caso, la herencia legítima consiste en la mitad del haber hereditario. Si a la herencia concurren junto con los padres del difunto el viudo o la viuda, este tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Cuando el heredero forzoso sea el cónyuge viudo: en el caso de que a la herencia solo concurra el cónyuge viudo y no haya ni ascendientes ni descendientes, este tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Aunque estas son las normas generales, lo cierto es que puede haber algunas diferencias entre Comunidades Autónomas respecto de la proporción legítima de la herencia por la aplicación del Derecho Civil foral o comunitario. Esto ocurre en Galicia, Navarra, País Vasco, Cataluña, Aragón y las Islas Baleares.
La renuncia a la herencia legítima
¿Es posible renunciar a la herencia legítima siendo heredero forzoso? La respuesta a esta pregunta es sí. De este modo, los herederos forzosos podrán renunciar a la legítima que les correspondería una vez haya fallecido el titular de los bienes y derechos hereditarios.
No obstante, para que la renuncia sea válida, deberá realizarse de forma expresa, clara y rotunda. Además, se deberá tener en cuenta que los herederos no podrán renunciar solo a una parte de la herencia, sino que renunciarán tanto a los bienes y derechos como a las obligaciones.
Es importante conocer la legislación española en materia de sucesiones, no solo a la hora de testar, sino con el fin de conocer los derechos que nos asisten y el lugar que ocupamos en una herencia.