Derecho mercantil
El Diccionario de la Real Academia define Derecho mercantil como el “Derecho que regula el estatuto de los empresarios y sus actividades específicas”.
Mientras que el Derecho Civil es el Derecho común, que se aplica en general y, también, de manera subsidiaria o supletoria a otras ramas del Derecho, el mercantil es un Derecho especializado que se aplica específica a todas las realidades del comercio, los comerciantes, las empresas y a sus distintas facetas, operaciones, contratos, situaciones patrimoniales, etc.
La norma genérica y general del Derecho mercantil es el Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885, en adelante CdC); aunque en su redacción original de 1885 regulaba todos los aspectos del comercio, a lo largo de este siglo y medio han ido apareciendo normas específicas en distintos ámbitos, como veremos en los puntos siguientes.
El comerciante
El CdC define al comerciante como el que se dedica habitualmente al comercio, además de las compañías mercantiles.
El CdC regula la capacidad necesaria para ejercer el comercio (deben ser mayores de edad o estar asistidos por sus representantes legales y no haber sido inhabilitados) así como la implicación del patrimonio familiar si el comerciante está casado.
Este ejercicio de la actividad comercial está prohibido, es decir, no se pueden dedicar al comercio, los jueces, magistrados y fiscales, los jefes gubernativos, económicos o militares, los funcionarios de Hacienda o cualquier otra persona que la Ley establezca.
Los extranjeros, sean personas físicas o sociedades, pueden ejercer el comercio en España según la capacidad jurídica que tengan en su país.
Los contratos mercantiles
El ámbito de los contratos es el fundamental del Derecho mercantil que, desde su origen, se ha concebido como un derecho de los contratos.
Según prevé el artículo 2 del CdC y la enumeración de contratos de dicho cuerpo legal consideramos que son contratos mercantiles los contratos de los comerciantes en sus actos de comercio y los contratos de las empresas mercantiles (las sociedades de capital).
El artículo 50 del CdC establece que “Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común”.
Hoy en día existen muchos contratos de naturaleza mercantil que no están regulados en el CdC, que pueden estarlo en otras normas jurídicas o, incluso, no tener regulación propia y otorgarse por el principio de libertad de pactos que prevé el artículo 1255 del Código Civil.
Se aplica, como regla general, el principio de libertad de forma de estos contratos, que podrán hacerse por escrito o no, siempre que se pueda probar su celebración, y en cualquier idioma. El CdC no admite que se prueben por medio de testigos los contratos de más de 9€.
A los contratos celebrados en el extranjero se aplicará la Ley del lugar.
En los puntos siguientes veremos los contratos más habituales.
La compraventa mercantil
El artículo 325 CdC dice que “será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”.
Por tanto, no todas las ventas que hacen las empresas son mercantiles, sólo las de mercancías y materias primas para su producción y venta.
El CdC regula estas operaciones en lo relativo a las calidades, muestras y géneros y regula los plazos de entrega, los gastos y las responsabilidades de cada uno en caso de pérdida o deterioro.
Precisamente a este tipo de operaciones se refieren los plazos máximos de pago y la especial regulación de la morosidad, en caso de impago, que realiza la actual relación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; también tiene relevancia la calificación de una compraventa como mercantil a efectos de poder deducirse el IVA soportado, según su normativa aplicable.
La Comisión Mercantil
Es un contrato de mandato, es decir, el comisionista obra por cuenta de otro comerciante que le ha encomendado un negocio determinado; está regulado en los artículos 244 y ss. del CdC.
El comisionista puede actuar en representación de su mandante, en cuyo caso deberá demostrar que tiene esa representación (normalmente con un poder notarial) o actuar en nombre propio pero en interés de su mandante.
Si el comisionista realiza algún acto de ejecución de lo que le han encomendado se entenderá que acepta el encargo. El CdC regula las obligaciones y derechos de ambos contratantes y las formas de ejecutar este contrato.
Otros contratos mercantiles
Además de los ya vistos, existen otros muchos contratos de naturaleza propiamente mercantil, vamos a enumerar algunos de ellos.
- Contrato de franquicia en el dos empresas colaboran: una de ellas, llamada franquiciador facilita una marca, un conocimiento y unos métodos y sistemas operacionales a la otra, el franquiciado que puede explotarlos dentro de determinado territorio a cambio de un precio.
- Contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que se produzca un suceso no previsto (un riesgo) y lo hace a cambio de un precio llamado prima; está regulado en el RD Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Contrato de agencia Parecido a la comisión mercantil, el Agente representa a un comerciante en determinado territorio de manera estable y a cambio de una remuneración, está regulado por la Ley 12/1992, de 27 de mayo.
- Contrato de leasing o arrendamiento financiero: sirve para adquirir, mediante financiación, activos fijos mediante un contrato atípico consistente en el pago de unas cuotas periódicas al proveedor del leasing que, previamente, ha comprado el activo que nosotros le hemos solicitado.
- Contrato de préstamo mercantil un préstamo es mercantil cuando alguno de los que intervienen es comerciante o, también, cuando lo que se presta son bienes que se destinan al comercio. Se puede prestar dinero, títulos valores u otros bienes fungibles. Los préstamos bancarios sólo serán mercantiles cuando se hacen a comerciantes y destinados a operaciones de comercio.
- Contrato de factoring para el cobro de deudas mercantiles, el factor gestiona y garantiza el pago de tales deudas prestando, además, otros servicios complementarios como la contabilidad.
Las sociedades mercantiles
Las compañías mercantiles existen cuando “dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro” (artículo 116 del CdC).
Estas entidades tienen personalidad jurídica: esto significa que la Ley les considera personas y tienen, por ello, capacidad jurídica, es decir, pueden ser propietarios o titulares de otros derechos reales, firmar contratos y comprometerse, deber dinero y ser acreedoras de dinero y prácticamente todas las cosas que puede hacer una persona (excepto los actos personalísimos que son casarse y otorgar testamento).
Lo que no tienen es capacidad de obrar, como no tienen cuerpo físico para poder firmar, por ejemplo, ni voluntad propia, son sus representantes legales (sus administradores) los que actúan en su nombre y sus dueños (los accionistas o equivalentes) los que toman las decisiones por ellas.
Históricamente han existido sociedades como la colectiva, la comanditaria y la comanditaria por acciones; hoy en día siguen teniendo su regulación en el CdC pero están en claro desuso.
Las sociedades mercantiles que se utilizan actualmente son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) y su regulación se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
La característica de ambos tipos de sociedades es que tienen limitación de responsabilidad, ésto significa que de las deudas y obligaciones que tengan con otros responde el patrimonio de la sociedad pero sus socios (los propietarios de su capital) no responden más allá del capital que hayan aportado a la sociedad o del que se hayan comprometido a aportar.
Ésto es una gran ventaja frente a el ejercicio del comercio por una persona física que responde de las deudas de su negocio con todos sus bienes presentes y futuros.
Los efectos comerciales
También entran dentro del ámbito del Derecho Mercantil las letras de cambio, los pagarés y los cheques.
Estos documentos son medios de pago que se produce en el mismo momento (en los cheques) o diferido en el tiempo (las letras y los pagarés), su utilización se produce, normalmente, en el ámbito de operaciones mercantiles.
Son títulos protegidos por la Ley por lo que si no se atiende su pago el que no ha cobrado por ellos puede acudir a un juez y ejercitar una acción ejecutiva embargando los bienes del que no ha pagado sin más juicio.
Su regulación se encuentra en la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio).
El Registro Mercantil
El Registro Mercantil es una oficina pública creada y regulada por los artículos 16 y ss. del CdC y por su Reglamento (RD 1784/1996, de 19 de julio).
Está a cargo de Registradores Mercantiles que son funcionarios públicos sujetos a arancel, por lo que las gestiones que se realizan en él tienen un coste económico.
Existe un Registro Mercantil en cada capital de provincia y en él se inscriben todos los actos de las sociedades mercantiles que tienen relevancia frente a terceros (su fundación, el nombramiento de administradores, cambios de estatutos, etc.) así como de determinados comerciantes personas físicas y es, también, donde se depositan las cuentas anuales y se diligencian los libros de contabilidad.
Existe, además, un Registro Mercantil Central que tiene competencia en toda España y que realiza, fundamentalmente, las autorizaciones y certificaciones de nombre social, normalmente en el momento de la constitución de una sociedad mercantil.
La bolsa de comercio
También forma parte de la regulación mercantil la de los mercados de títulos. Existen dos tipos de mercados:
- Mercado primario en el que los inversores compran títulos (acciones, obligaciones, bonos, deuda pública) directamente a las empresas o instituciones que los emiten y en las condiciones de su emisión.
- Mercado secundario en el que los propietarios de esos títulos los venden y compran a otros inversores según una cotización (valoración de su precio) que depende del mercado.
La regulación legal de estos mercados se encuentra en la Ley de Mercado de Valores (Legislativo 4/2015, de 23 de octubre) y su supervisión e inspección las realiza un organismo público: la Comisión Nacional del Mercado de Valores, además de la colaboración de otros organismos públicos y privados, como el Banco de España.
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