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Recuperar el IVA soportado de compras realizadas en el extranjero

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19 de junio de 2018

Todos los empresarios y profesionales conocen el modelo 303, a través del cual se declara trimestralmente el IVA. Este modelo permite a los profesionales y empresarios deducirse el IVA que han soportado por las compras y gastos llevados a cabo dentro del territorio español. ¿Qué ocurre cuando el gasto o la compra se produce fuera del territorio español? ¿Es posible que el profesional o empresario se pueda deducir el IVA soportado de las compras y gastos efectuados en el extranjero? Desde luego, la posibilidad de deducirte el IVA soportado por las compras realizadas en el extranjero supondría un ahorro bastante importante, no sólo para el empresario o profesional, también para el turista.

Como es evidente, el IVA por compras en el extranjero no se soporta en España, por lo que no es posible presentar el modelo 303 para deducir este IVA, de manera que en el modelo 303 sólo se pueden incluir los gastos llevados a cabo en España.

Requisitos que hay que cumplir para poder deducir el IVA soportado por compras en el extranjero

  • En primer lugar, hay que solicitar la correspondiente factura de todas las compras y gastos efectuados en el extranjero y afectos a la actividad del empresario. La factura se deberá solicitar a nombre de la empresa, o al nombre del propio empresario si éste es trabajador autónomo.
  • En segundo lugar, es necesario conservar las copias de todas las facturas durante el período de tiempo que establece la legislación de cada país.
  • En tercer lugar, es necesario solicitar la devolución del IVA soportado sólo en aquellas compras y gastos que sean deducibles de acuerdo con la legislación española. Así, se podrá pedir, por ejemplo y de acuerdo con la normativa española, el reembolso de los gastos de hotel, pero no de los restaurantes.
  • En cuarto lugar, es necesario que se haya pagado un importe superior a los 50 euros.

El modelo 360

A través del modelo 360 es posible recuperar parte del IVA soportado cuando se han efectuado compras en el extranjero, si bien no en todos los países, pero sí en algunos. Para ello, como ya se apuntaba, no se puede presentar el modelo 303 como se hacía para deducir el IVA por compras realizadas dentro del territorio español, por lo que deberá presentarse el modelo 360.

En el modelo 360 se deberán incluir todos los datos del profesional o empresario que ha efectuado la compra o los gastos, así como los datos relativos al profesional o empresario al que se ha hecho la compra. Además, se deberá incluir toda la información relativa a la factura, donde se añadirá fecha, base imponible, cuota de IVA soportada y concepto de compra. Es por ello por lo que, es tan importante conservar la factura de todas las compras realizadas fuera del territorio español.

La gestión de este modelo es muy sencilla, debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El plazo para realizar la solicitud de devolución de IVA soportado en las compras realizadas en el extranjero finaliza el 30 de septiembre del año siguiente a la fecha de emisión de la factura.
  • Si el importe de la factura es mayor de 400 euros, se podrá presentar el modelo 360 de manera trimestral. Por otro lado, si el importe de la factura es inferior a 400 euros, sólo se deberá presentar el modelo 360 de manera anual.
  • La resolución de la solicitud puede tardar entre 4 y 8 meses en tramitarse dependiendo de si es necesaria cierta información adicional o no.

En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que el modelo 360 se presenta únicamente para recuperar el IVA soportado en los gastos y compras efectuados en los Estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué ocurre con el IVA soportado por compras y gastos efectuados fuera de las fronteras de la Union Europea?

Como ya se ha dicho, el modelo 360 se utiliza únicamente para deducir el IVA soportado en compras y gastos fuera del territorio comunitario, de forma que fuera de las fronteras comunitarias sólo será posible obtener el reintegro del IVA soportado en aquellos países que tengan en vigor acuerdos de reciprocidad con España. Este sería el caso de, por ejemplo, Mónaco, Suiza, Canadá o Japón, aunque hay ciertas limitaciones que son mucho mayores que las que encontramos en cuanto a la deducción del IVA por compras efectuadas dentro del territorio de la Unión Europea. De hecho, quizá en estos casos lo mejor sea acudir a un asesor fiscal experto en la materia.

Sistema electrónico DIVA para los nos residentes en la Unión Europea

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un sistema electrónico llamado DIVA que pretende facilitar la devolución del IVA soportado en las compras efectuadas dentro del territorio de la Unión Europea a los viajeros no residentes. Con el sistema DIVA se agilizan los trámites del sellado de documentos que se requieren para poder obtener el reembolso del impuesto cuando se abandona el territorio de aplicación del IVA.

Este sistema se encuentra, actualmente, en los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Palma de Mallorca, Málaga, Alicante, Ibiza, Mahón, Castellón, Girona, Asturias y Santander. Aún así, está prevista la incorporación del sistema DIVA en los puertos de Algeciras, Málaga, Alicante y Tarifa, así como en los pasos aduaneros terrestres sitos en la Línea de la Concepción y la Farga de Moles.

En cualquier caso, el sistema DIVA tendrá que coexistir con el anterior sistema de sellado manual de las facturas de compras, si bien los comercios podrán, de forma voluntaria, adherirse a este sistema.

Con el sistema electrónico DIVA el viajero deberá solicitar en las tiendas un formulario web, el formulario DIVA, que podrá validar de forma electrónica para conseguir el reembolso del IVA soportado. A continuación, el viajero podrá solicitar la devolución del IVA soportado a la tienda donde se efectuaron las compras o la entidad que gestiona el tax free ubicada en la propia zona de embarque.

Así, para conseguir el reembolso, el viajero podrá remitir la factura emitida al comercio correspondiente y diligenciada por la aduana al establecimiento donde se realizaron las compras cuyo IVA se ha soportado. De esta forma, el propio establecimiento, en un plazo de 15 días, repercutirá todo el IVA soportado mediante un cheque o mediante una transferencia bancaria. No obstante, este no es el único modo de gestionar la devolución del IVA soportado, pues también el viajero podrá solicitar el reembolso a través de entidades colaboradoras autorizadas previamente por la Agencia Tributaria, si bien en este caso se le descontará a un viaje una comisión.

No obstante, no se podrá deducir el IVA de cualquier compra, sino sólo el IVA soportado por la compra de bienes de consumo duradero, de manera que la devolución no se podrá solicitar respecto de los servicios como hoteles, comidas, o transporte.