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Donativos: ¿Qué son y cuál es su tratamiento fiscal?

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14 de enero de 2021

Los donativos son aquellas transferencias desinteresadas de una persona u organización a otra, generalmente, con fines benéficos. El traspaso puede ser monetario o de un bien material y es entendido por el receptor como un regalo, sin contraprestación alguna.

Aunque todo el mundo crea entender qué son los donativos, existe aún cierta confusión con las donaciones. Como veremos, debemos diferenciar claramente ambos conceptos y su distinto tratamiento fiscal, tanto para empresas como para particulares.

Qué son los donativos

Los donativos son, según la RAE, dádivas o regalos de una persona (física o jurídica) a una causa benéfica o humanitaria. Esta transferencia puede ser realizada por un particular o una entidad y tiene como característica principal que el emisor no espera nada a cambio.

Son el resultado de la acción de donar algo, ya sea material (un bien patrimonial) o monetario (una cantidad determinada de dinero). No obstante, con el objetivo de entender su tratamiento fiscalidad debemos diferenciarlos claramente de las donaciones.

¿Donativo o donación?

Lingüísticamente, podemos identificar una donación como el acto de donar y un donativo como el nombre por el que se caracteriza el resultado de una donación. Sin embargo, bajo estos dos nombres se encuentran dos tipologías muy distintas de fiscalidades según la Ley española.

Contrariamente a los donativos, las donaciones son aquellas transmisiones monetarias o patrimoniales inter vivos (entre personas vivas) o mortis causa (por fallecimiento). Por lo tanto, donaciones que no tienen un objetivo benéfico y que no pueden ser sujetas a beneficios fiscales. Su fiscalidad depende de cada comunidad autónoma y reside en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para diferenciar el tratamiento fiscal diremos que una donación es el traspaso de un coche entre familiares y un donativo el traspaso de un coche a una ONG por una causa benéfica.

Los donativos originan bonificaciones o deducciones fiscales a sus emisores, mientras que las donaciones originan la obligación de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los receptores.

Donativos con incentivos fiscales

Por lo tanto, entenderemos como donativos que pueden ser objeto de beneficios fiscales las siguientes transferencias desinteresadas:

  • Transferencias a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002. Por lo tanto; asociaciones de utilidad pública, federaciones deportivas y fundaciones.
  • Donativos al Estado, CC. AA. y Entidades municipales.
  • Donativos a Organismos Públicos de Investigación.
  • Universidades públicas.
  • Instituto Cervantes y otros institutos públicos culturales y/o lingüísticos.

Tratamiento fiscal de donativos para empresas

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, las empresas no se pueden beneficiar de deducciones directas en el Impuesto de Sociedades por sus donativos realizados.

Una vez calculada la cuota a pagar del IS, sí pueden deducirse el 35 % del donativo o el 40 % en caso de que sea una donación plurianual. La cantidad a deducir no podrá exceder el 10 % límite de la base de liquidación del impuesto.

Donaciones de patrimonio y el IVA

Por otro lado, en caso de donativos patrimoniales (bienes o derechos) hay que tener en cuenta el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

Estas situaciones son algo complejas y han originado consultas múltiples a la autoridad tributaria. Según una vinculante del 2016, estos donativos deben estar bajo consideración de autoconsumo.

En los donativos de inmuebles sí se puede aplicar la exención de IVA de la Ley 37/1992, pero en otro tipo de patrimonio debe ser estudiado independientemente.

Tratamiento fiscal de donativos para particulares

Para las personas particulares (trabajadoras) o los empresarios individuales que tributen en el IRPF, podrán deducir el 75 % de 150 € de donación en el Impuesto sobre la Renta. A partir de los 150 €, la deducción es de un 30 %. Este porcentaje será superior, un 35 %, si hubiera donaciones de la misma cantidad en los dos años inmediatamente anteriores al presente.

Como ocurre con el tratamiento fiscal de donativos en empresas, la cantidad de deducción no podrá ser superior al 10 % de la base de liquidación. De este modo, si un autónomo debe pagar 10 000 € en IRPF, no podrá deducirse más de 1000 € mediante donativos.

Los donativos en la contabilidad

Finalmente, también es importante destacar el funcionamiento de los donativos en la contabilidad de una empresa. Los bienes donados deberán ser dados de baja en el registro de la empresa. También se deberá hacer así con las amortizaciones y deterioros registrados como ahorro.

Los donativos dinerarios se registrarán en la cuenta 678 si son esporádicos, o la 659 si son habituales. Por otro lado, los donativos patrimoniales se registrarán en la cuenta 477 si no están exentos de IVA, o la cuenta del subgrupo 67 en caso contrario.

Los donativos, en definitiva, son aquellas transmisiones de las que un particular o empresa no espera nada a cambio. Pueden ser patrimoniales o monetarias y su fiscalidad dependerá de su naturaleza, así como del resultado de liquidación de los impuestos a los que el donante esté sujeto, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.