Nosotros te llamamos Contratar Zona Privada

¿Cómo funciona el embargo de una cuenta bancaria?

por Software DELSOL

En los casos en los que no pagamos un impuesto tras finalizar el plazo de apremio, la administración cuenta con la facultad de utilizar todos los medios a su alcance para cobrar la deuda, entre los que se encuentra el embargo de cuentas. Asimismo, si no pagamos una deuda entre particulares, somos demandados y así lo establece una resolución judicial, también  sufriremos el embargo de una cuenta bancaria de nuestra propiedad.

Se trata de una medida mucho más habitual de lo que pueda parecer, que, aunque genera mucho estrés y grandes molestias, tiene solución.

¿Qué es un embargo?

Cuando hablamos de embargo, nos referimos a la retención de bienes por mandato judicial o de otra autoridad competente. Se trata de una medida preventiva o cautelar, que pretende asegurar el pago de una o varias cuentas pendientes, es decir, que su finalidad es el cobro de la deuda.

Aunque vamos a hablar del embargo de cuentas bancarias, un embargo también puede referirse a otro tipo de bienes, caso en el que el siguiente paso será proceder a su venta para obtener liquidez con la que saldar la deuda. Estemos ante un embargo de cuentas bancarias o de bienes físicos, la finalidad siempre es la misma: liquidar una deuda pendiente. De esta manera, se le garantiza al acreedor que va a cobrar un crédito vencido y pendiente a su favor.

El embargo de cuentas es un recurso muy utilizado sobre todo por la administración pública, que acude a él incluso para deudas menores, como puede ser una multa. Así, en cuanto una persona contrae una deuda con la Seguridad Social o con Hacienda, puede verse afectada por el embargo de cuentas.

Con esta medida se congela la cantidad que haya en la cuenta bancaria en ese momento, para hacer frente así a la deuda que origina el bloqueo. En cualquier caso, es una medida temporal que supone que el titular no puede disponer de la cantidad retenida en su cuenta bancaria, aunque aparece en su cuenta, la cual permanecerá operativa, de modo que se pueden realizar ingresos.

¿Cuál es el procedimiento para el embargo de cuentas?

El primer paso es decretar el embargo. Esto puede ocurrir por resolución judicial, resultante de un proceso por impago de créditos, o bien por vía administrativa, tras terminar la fase de apremio sin satisfacer la deuda.

Para que el embargo de cuentas bancarias se llegue a realizar, es necesaria la participación del banco, que debe aprobar la orden de embargo. Una vez aprobada, retendrá el saldo disponible en la cuenta de la persona embargada.

En este punto, debemos tener en cuenta varias cosas. La primera, es que en ningún caso se realizará un embargo de cuenta bancaria sin el conocimiento del cliente, por lo que el banco tendrá que notificar al titular de la cuenta el inicio del embargo. Esta notificación incluye la cuenta afectada, la cantidad exacta adeudada y adjuntar un número de expediente y un medio de contacto para poder solicitar y recibir toda la información necesaria.

El segundo aspecto es que, aunque la cantidad adeudada supere el saldo de nuestras cuentas bancarias, esta deuda no puede provocar un descubierto bancario. Además, quedarán afectadas todas las cuentas y productos bancarios titularidad de la persona embargada. Esto se consigue a través de un punto neutro judicial que se realiza telemáticamente, por lo que, si se pretende abrir una nueva cuenta, incluso en un banco distinto, con toda probabilidad, esta nueva cuenta también será embargada.

Por último, es interesante saber que existen límites a los embargos, ya que el salario mínimo es inembargable, puesto que no se permite embargar aquellos bienes mínimos imprescindibles para sobrevivir.

¿Cómo termina un embargo de cuenta bancaria?

El embargo de una cuenta bancaria no termina hasta que se paga la deuda. Esto significa que si en la cuenta hay saldo suficiente para pagar la deuda, el embargo se dará por finalizado, en caso contrario, el embargo continuará hasta que la deuda se cobre íntegramente. Así, no se aplica ningún tipo de prescripción temporal, sino que la única forma de terminación será el pago de la deuda.

Cuando el organismo que dicta la orden de embargo es la Administración, se le ofrecen 10 días de plazo al deudor para presentar alegaciones.

También se le permite solicitar un aplazamiento de la deuda. Probablemente, esta opción no impedirá el bloqueo de las cantidades retenidas, pero sí permite el aplazamiento de las cantidades pendientes, en el caso de que no se haya retenido la cantidad suficiente como para saldar la deuda.

Como hemos visto, el embargo de cuentas bancarias es una medida ampliamente utilizada por la Administración Pública, con independencia de la cuantía adeudada. Por ello, es recomendable, en la medida de lo posible, mantenerse al día en los pagos de impuestos y no dejar pasar los plazos. En los casos en los que lleguemos al embargo, debemos mantener la calma y tratar de pagar la deuda cuanto antes, evitando buscar la trampa.

Nuevo comentario

Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.

Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.

¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?

Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.

¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?

Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.

¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?

Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.

¿Comunicaremos tus datos a terceros?

No, a menos que la ley nos obligue.

¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?

Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.

Descarga FactuSOL

Más información
Buscador

El blog en tu email

Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.

Dónde estamos

Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén

Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00

Área Comercial

  • Programa de facturación
  • Programa de contabilidad
  • Programa de nóminas
  • Programa de facturación en la nube
  • Programa de contabilidad en la nube
  • Buscador de convenios colectivos
  • Ley antifraude
  • Comparativa software de gestión
  • Distribuidores
  • Colaboradores
  • Asesorías y Despachos Profesionales
  • Universidades y Centros de Formación
  • Preguntas frecuentes

Atención al Cliente

  • Soporte técnico
  • Zona Privada
  • Utilidades

Software DELSOL

  • Kit Digital
  • Acerca de Software DELSOL
  • Pruébalo gratis
  • Desarrolladores
  • Responsabilidad Social
  • Trabaja con nosotros
  • Resultados encuestas
  • Boletín DELSOL
  • Artículos destacados
  • Contacto

Políticas

  • Política de Gestión
  • Política de Privacidad
  • Política de Seguridad
  • Términos de Uso Generales
  • Condiciones Generales de Contratación
  • Condiciones Generales de Contratación Nube
  • Política de Cookies
Idioma
  • eses
  • caca
  • linkedin
  • youtube