ContactoZona PrivadaPrecios

Diferencias entre Renting y Leasing

cenefa
cenefa

Porque te lo mereces...
30% de descuento

Hasta el 23 de abril.

Oferta exclusiva para contratos anuales.

No acumulable a otras promociones ni válido para renovaciones.

¡Lo quiero ya!
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
8 de enero de 2020

El renting y el leasing son dos contratos muy similares mediante los que se puede acceder al uso de bienes nuevos, para ver sus diferencias comenzaremos analizando en qué consiste cada uno de ellos.

Los dos son contratos atípicos, es decir, no existe una regulación legal propia de ellos sino que surgen al amparo del principio de libertad de pactos previsto por el artículo 1255 del Código Civil y 50 y ss. del Código de Comercio.

El Leasing

Podemos definir el Leasing o Arrendamiento Financiero como un contrato de alquiler con opción de compra en las condiciones que vamos a ver a continuación.

El Leasing solo puede contratarlo un negocio o empresa, no los particulares.

El objeto del contrato es el uso de un bien de equipo nuevo. La empresa cliente solicitará a la Compañía de Leasing ese bien nuevo y ésta lo comprará y lo pondrá a disposición de su cliente.

El cliente utilizará ese bien para su negocio durante un tiempo determinado (un número determinado de meses o años) y pagará a cambio un recibo periódico (normalmente mensual).

Todos los gastos de conservación y mantenimiento deberá asumirlos el cliente; por ejemplo, si es un automóvil (que es el caso más habitual de Leasing) el cliente deberá contratar y pagar el seguro y las reparaciones.

Al terminar el periodo contratado de uso, los pagos que ha ido realizando el cliente a lo largo de tal periodo se computan con el valor del bien alquilado, calculándose con ello un valor residual, es decir, el valor que todavía tiene ese bien de equipo al final del contrato.

El cliente, en este momento final, podrá optar entre adquirir la propiedad de ese bien de equipo pagando este valor residual o no hacerlo, en cuyo caso continuará siendo propiedad de la Compañía de Leasing.

La contabilización del Leasing está prevista en el PGC general de manera distinta a como la regula para las microempresas: en el primer caso la PYME o gran empresa debe contabilizar el contrato registrando el valor del bien en su activo no corriente (21) al Debe, computando la deuda con la entidad financiera al haber con distinción de la que es a corto y a largo plazo (174) y (524), y los pagos mensuales irán restando esta deuda a corto (524) y computando aparte los intereses (6624) y el IVA soportado (472), y puede imputarse, como gasto, la amortización del bien.

Si hablamos de una microempresa no da de alta el bien ni registra el contrato inicial y se limita a computar, como gasto, cada pago periódico en la (6211) aparte del IVA soportado (472).

El renting

En el caso del renting (arrendamiento operativo) también sirve para adquirir bienes de equipo nuevos mediante un contrato de alquiler.

A diferencia del Leasing, el renting puede contratarlo una empresa o un particular.

La Compañía de Renting pone a disposición el bien a su cliente y es, en este caso, la arrendadora la que va a asumir todos los gastos para que se pueda usar el bien por su cliente (como, en el caso de un automóvil, lo seguros y las reparaciones).

Es decir, estamos hablando de un contrato de alquiler casi típico sobre un bien que, muy frecuentemente, es mueble en el que el arrendador pone a disposición del arrendatario el bien y le garantiza su uso normal y pacífico.

Al finalizar la duración pactada del contrato no existe, en este caso, la posibilidad de compra por el cliente ni se calcula valor residual alguno.

La contabilización de este contrato, a diferencia del Leasing, no supone en ningún caso el cómputo del bien en el inmovilizado; los pagos del alquiler se computarán como gasto de alquiler en la (621) contabilizándose también el IVA correspondiente en la (472) y contra la cuenta de Acreedores (410).

Diferencias entre los dos contratos

De lo que hemos explicado hasta ahora podemos deducir que estamos hablando de dos contratos muy parecidos, su objeto es prácticamente el mismo y su operativa es muy similar. Sin embargo entre los dos encontramos, también, diferencias muy importantes:

Mientras en el Renting el cliente puede ser cualquiera, una empresa o una persona particular, en el Leasing el cliente debe ser siempre una empresa, no estando al alcance de los consumidores.

En el Leasing el cliente recibe el bien y es él quien debe gestionarlo todo, pagar sus gastos y asumir su estado de operatividad y conservación; por el contrario en el Renting la entidad financiera es la que debe asumir todos los gastos de conservación y reparación y el cliente puede olvidarse de todo y limitarse a utilizar el bien.

Seguramente por lo que acabamos de decir el precio del Renting suele ser mayor que el del Leasing.

Mientras en el Leasing el cliente puede adquirir el bien al finalizar el contrato pagando el valor residual, en el renting no existe esta posibilidad.

Contablemente, salvo en el caso de las microempresas, el tratamiento es totalmente diferente: en el Leasing el cliente computa como suyo el bien en su inmovilizado y se aplica como gasto su amortización mientras que en el Renting no sume el bien como suyo y realiza el pago imputándose directamente el gasto como un alquiler.

En resumen, el Leasing está orientado como un sistema de financiación de adquisición de bienes para empresas aunque revista la forma de alquiler mientras que el Renting es, directamente, un alquiler.