Las fuentes de financiación son el origen de los fondos de un negocio.
Cualquier empresa necesita realizar todo tipo de inversiones a corto, medio y largo plazo, desde conseguir unas instalaciones, un local, nave o piso, unas máquinas hasta disponer de un margen de dinero líquido para poder operar y pasando por otras muchas cosas.
Todo esto son sus activos que son cosas que cuestan dinero; ese dinero utilizado para conseguir esos activos viene de la parte contraria del balance que se divide en dos secciones:
Si la empresa se financiara exclusivamente con su neto patrimonial, con los llamados fondos propios se ahorraría pagar el precio del dinero (intereses) con lo que el beneficio del negocio aumentaría, pero tendría que limitarse a operar con el dinero que tiene lo que haría que su actividad fuera mucho más limitada, la financiación con dinero externo permite realizar inversiones más importantes pero tiene un coste, los intereses, y puede producir el efecto de que la gestión del negocio pierda parte de su independencia si los que nos prestan el dinero ponen requisitos o condiciones. En todo esto se trata de buscar un equilibrio y estudiar la situación concreta en el momento concreto para hacer la combinación más conveniente.
En los siguientes puntos vamos a ver todos estos medios de financiarse, tanto los propios como los ajenos.
En una pequeña empresa que no cotiza en los mercados de capitales el capital lo ponen sus socios.
Cuando comienza el negocio la persona o personas que lo emprenden ponen dinero en él para poder operar.
Si van a operar como autónomos, como una sola persona física o como una Comunidad de Bienes, esta aportación de capital se hace de manera informal, pero hay que hacerla de todas maneras.
Si fundan una Sociedad de Responsabilidad Limitada las aportaciones de capital se les reconoce, en la cuantía y porcentaje sobre el total, en forma de participaciones sociales.
Si fundan una Sociedad Anónima se les reconoce en forma de acciones.
En este caso, el de las acciones, las aportaciones pueden no desembolsarse todas en el momento, la Ley permite que se suscriban todas pero se aporte, al menos, una cuarta parte, quedando pendiente de pagar por los socios el resto de acciones que han suscrito pero no pagado.
Y en los dos casos, la SL y la SA, la Ley permite las aportaciones en especie que consisten en entregar bienes o derechos que serán valorados y se considerarán como si se hubieran aportado por el dinero de su valoración.
Lo que no está permitido es aportar cosas que no sean bienes o derechos o dinero, por ejemplo no vale aportar el trabajo de uno.
Todas estas aportaciones hace que los propietarios de participaciones sociales o acciones adquieran y tengan unos derechos de tipo económico (a participar en los beneficios en forma de dividendos) y unos derechos políticos (a participar en la junta general con voz y voto según cada caso), además de poder, también según cada caso, vender sus títulos a otros que serían los nuevos socios y tener derechos de adquisición preferente en el caso de emisión de nuevos títulos, los llamados cupones.
Tanto en el momento de su fundación como en cualquier otro momento posterior la Sociedad Anónima puede acudir al mercado de capitales (al público inversor) para que realicen aportaciones de capital y se conviertan en accionistas de la sociedad.
Si se hace en el momento de su fundación hablamos de fundación sucesiva de la sociedad y se hace por el procedimiento previsto por los artículos 41 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital, si se hace cuando el negocio ya está en marcha el procedimiento es muy parecido.
De manera muy resumida el procedimiento comienza por un programa de fundación (o emisión) que se deposita y publica en el Registro Mercantil y en la Comisión Nacional del Mercado de Valores; se hace al público una oferta de suscripción de acciones que se articula a través de uno o varios bancos que la gestionan, terminado el periodo de suscripción se ve si se han suscrito todas o parte o hay que prorratear porque se ha suscrito más de lo ofrecido.
Los suscriptores de acciones son, a partir de ese momento, accionistas de la sociedad, con todos los derechos económicos y políticos de los que hablábamos antes.
Esas acciones cotizan en el mercado secundario, es decir, sus propietarios pueden venderlas a otros inversores al precio de mercado de ese momento, al que llamamos cotización.
Existe una bolsa para PYMEs, la Mab: es lo mismo pero abaratando los depósitos, costos y comisiones de salir al mercado y adaptando los requerimientos técnicos contables para hacerlos accesibles a pequeñas empresas que quieran financiación del público inversor y, también, dirigido a pequeños inversores.
En todos estos casos la búsqueda de financiación en el mercado va a suponer unas obligaciones de análisis contable y depósito de información inicial y periódica mucho más exigentes, lo que dará mucho mejor nombre a la empresa y le obligará a hacer las cosas mejor.
Prevista por los artículos 401 y ss. de la Ley de Sociedades, pueden emitir títulos de deuda llamados obligaciones.
Son el reconocimiento de una deuda, los obligacionistas (los que compran esas obligaciones) son acreedores externos de la sociedad y esta deuda puede estar garantizada por un aval, una garantía real (por ejemplo hipotecaria) o cualquier otro tipo de garantía prevista en Derecho.
Una modalidad de estas obligaciones son las obligaciones convertibles en acciones que son igual que las otras, un préstamo externo, pero el poseedor de la obligación puede pedir que se conviertan en acciones de la sociedad y pasar a ser accionista.
Ya todos sabemos lo que es el crédito bancario: el banco presta dinero, en este caso al negocio, a cambio del compromiso de devolución y el pago de unos intereses. Puede ser de varias formas:
Una subvención es una cantidad de dinero que entrega a la empresa una institución siempre que se cumplan determinadas condiciones para ello y condicionada, también, al destino que se va a dar a esos fondos.
En la gran mayoría de los casos las subvenciones a empresas proceden de entidades públicas y están reguladas por normas jurídicas.
Las subvenciones pueden ser de dos tipos:
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