El calendario fiscal es una publicación que realiza la Agencia Tributaria en su página web donde podemos ver los vencimientos de plazos de presentación de las distintas autoliquidaciones y declaraciones tributarias.
La normativa específica de cada Impuesto (IRPF, IVA, Sociedades, etc) señala los momentos del año en que deben ser presentadas sus autoliquidaciones y declaraciones; estos plazos tienen diferentes consecuencias:
Tratamiento aparte de todo lo anterior son las declaraciones complementarias o sustitutivas: si hemos presentado en plazo una declaración o una autoliquidación y pueden presentarse complementarias o sustitutivas dentro del plazo normal de presentación o cuando ya ha terminado (siempre que no esté prescrito el plazo para revisarlo por la Administración).
La razón es que puedan existir errores materiales o que aparezcan facturas o datos que el declarante no conocía al confeccionar la declaración o que dejen de poder aplicarse incentivos fiscales, por ejemplo.
Las autoliquidaciones complementarias sólo se pueden presentar si resulta a pagar más dinero (o a devolver menos), en otros casos habría que iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
Los contribuyentes que están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas de los diferentes impuestos (IVA 303, IRPF 130 y 110 y otros) deben hacerlo de forma:
El criterio general de la AEAT es favorecer la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones por vía telemática, aunque todavía existen algunos modelos que se pueden comprar y presentar en papel.
Sin embargo, no pueden, en ningún caso, presentar por ventanilla sus autoliquidaciones y declaraciones los contribuyentes obligados a presentar por internet que son las sociedades mercantiles (SA y SL), las grandes empresas, las demás entidades como cooperativas, asociaciones o fundaciones y las administraciones públicas.
Por lo tanto, si no somos contribuyentes obligados a presentarlo todo telemáticamente, se pueden descargar de la página de la AEAT, rellenar y presentar en papel por ventanilla los modelos 01, 04, 05, 06 (sólo gestores administrativos e ITV electrónica), 030, 036, 037, 043, 044, 045, 102, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848.
La descarga de estos modelos puede obtenerse directamente en la página de la AEAT o bien a través de los distintos programas de ayuda del impuesto de que se trate (facilitados por la AEAT u otros que sean compatibles), se realiza aquí su validación y se graban a la espera de su presentación por ventanilla.
También podemos presentar por internet, mediante pre declaración impresa, los modelos 036, 037, 100, 102, 111, 115, 121, 122, 130, 131, 210, 211, 303, 309, 650, 651, 655 y 695 y, con el programa de ayuda, el modelo 200.
Casi todos los modelos disponen o de formulario de ayuda o de programas específicos para su confección y presentación por internet, con certificado electrónico o cl@ve pin.
Se puede presentar también por SMS el modelo 390 y, para las comunidades de propietarios con menos de 15 registros, los modelos 190 y 347.
Por último, se puede hacer la presentación telefónica de los modelos 030, 100, 140 y 143.
Hasta el 27 de julio los modelos 100, 151 y 714.
Hasta el 30 de junio el modelo 102.
Obligaciones trimestrales: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (si el 15 fuera inhábil el día hábil siguiente y en enero en algún caso se amplía hasta el 30) en los modelos 111, 115, 117, 123, 126, 128, 216, 130, 131 y 303, 136.
Obligaciones mensuales, en los mismos modelos anteriores del 1 al 15 del mes siguientes.
El Impuesto de sociedades (Modelo 200, 220 y 221) se presenta del 1 al 20 del mes séptimo desde el ejercicio social, es decir, si se cierra el ejercicio el 31 de diciembre será el mes de julio.
Los pagos a cuenta del IS (modelo 210) del 1 al 15 de abril, octubre y diciembre tomando como base de cálculo el último Modelo 200 presentado.
Las declaraciones censales de alta, baja, variación de datos y otros trámites, como petición de etiquetas, deberán presentarse antes del inicio de la actividad, si es un cambio de domicilio en los tres meses siguientes al cambio, las modificaciones hasta el día 1 del mes siguiente al de la modificación y las bajas un mes desde el cese o seis si es por fallecimiento.
El ejercicio de opciones o renuncias a regímenes especiales o el cambio de obligaciones formales deberá hacerse durante el mes de diciembre anterior al año en que surtan sus efectos.
Los sujetos a IVA en ventas a distancia un mes desde que superen los 35.000€.
Además de todo lo anterior debe tenerse en consideración la existencia de plazos específicos para otros impuestos que se cuentan desde la producción del hecho imponible como el de transmisiones patrimoniales, el de sucesiones y donaciones y otros análogos.
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