Pedir cita previa para la Declaración de la renta

Desde primeros del mes de mayo estamos en plazo para presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al pasado año 2017.
Para la mayoría de los contribuyentes, los que trabajan por cuenta ajena, la AEAT confecciona un borrador y lo único que tienen que hacer es revisarlo y, si todo está correcto, confirmarlo. Por lo tanto un número importante de contribuyentes no necesitan cita previa siendo, para ellos, muy sencillo presentar la declaración.
Sin embargo, si los datos del borrador no son correctos o si tenemos rendimientos diferentes del trabajo, como beneficios empresariales, incrementos de patrimonio u otros, no sirve el sistema de borrador y vamos a necesitar confeccionar la declaración.
Para ello deberíamos, si no somos expertos en el tema, contar con la asesoría de un profesional en la confección de dicha declaración.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes servicios de cita previa y le llamamos para auxiliar a los contribuyentes a la hora de elaborar sus declaraciones, siendo asistidos por funcionarios de la propia Agencia Tributaria que les ayudarán en dicha elaboración.
Cita previa Declaración de la Renta
A través de este servicio nos van a dar día y hora para acudir a una delegación de la Agencia Tributaria y elaborar la declaración (puede ser una Administración de la AEAT o un centro colaborador).
Este servicio no nos permite realizar gestiones en oficinas de la AEAT diferentes de aquella en la que nos han dado la cita.
Para poder utilizar este servicio nuestros rendimientos deben ser:
- Rendimientos del trabajo, hasta un máximo de 65.000€.
- Rendimientos de capital mobiliario, hasta un máximo de 15.000€.
- Rendimientos de capital inmobiliario, si tenemos, como máximo, un inmueble alquilado y/o un contrato de alquiler.
- Actividades económicas, sólo si estamos en estimación objetiva (módulos), no podemos acudir a este servicio en ningún otro caso, si tenemos actividades económicas (profesionales o empresariales) en estimación directa normal o simplificada.
- Pérdidas y ganancias patrimoniales; si son de transmisión de vivienda habitual, de otros bienes (con un máximo de dos transmisiones).
- Ganancias sujetas a retención (fondos de inversión y premios).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión (que no sean subvenciones a actividades económicas en estimación directa).
- También se admite con rendimientos de entidades en régimen de atribución de rentas con los límites previstos hasta aquí y excepto las Agrupaciones de Interés Económico y en temas de transparencia fiscal internacional.
La cita previa se puede concertar desde el 8 de mayo hasta el 29 de julio de 2018 y los contribuyentes que la gestionen serán atendidos personalmente entre el 10 de mayo y el 2 de julio del mismo año.
Las vías para gestionar la cita son:
- A través de la página web de la AEAT; para ello se nos pedirá tener certificado electrónico, DNI electrónico, o acceso mediante Cl@ve Pin o se puede pedir también con una referencia de determinadas casillas de la declaración anterior y nuestro número de DNI.
- App de la Agencia Tributaria, en las mismas condiciones que el punto anterior.
- Por teléfono en los números 901 223 344 ó 91 553 00 71, en horario de 9 AM a 7 PM de lunes a viernes y aportando nuestro número de NIF o DNI.
Servicio Le Llamamos
Mediante este servicio tenemos la opción de pedirle a la Administración Tributaria que nos haga una llamada telefónica, en el día y hora que nosotros mismos fijemos, para presentar en dicha llamada nuestra declaración de la renta.
Se puede utilizar entre los días 4 de abril y 29 de junio.
Igual que en el caso anterior, no todos los contribuyentes pueden utilizar este servicio, si realizamos actividades económicas no se puede usar, las limitaciones son muy parecidas a las enumeradas en el punto anterior.
Para hacer esta solicitud podemos utilizar la página web de la AEAT, la App Agencia Tributaria o por teléfono, disponiendo de un teléfono automático para esta gestión, el 901 12 12 24 y de los teléfonos generales de atención personal de la AEAT, el 901 22 33 44 y el 91 553 00 71 (estos dos últimos de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
En el momento que hemos solicitado recibir la llamada deben estar presentes todas las personas titulares de la declaración y debemos tener con nosotros los siguientes datos:
- La declaración del año anterior (2016) de la que nos van a pedir el contenido de la casilla 450 para comprobar que somos nosotros.
- Los números de DNI de todas las personas incluidas en la declaración.
- El IBAN de la cuenta bancaria donde vamos a realizar el pago o a solicitar la devolución que resulte.
- Los datos de los inmuebles que tengamos en propiedad o alquiler, sus referencias catastrales, el recibo del IBI y, si vivimos de alquiler, los datos personales del arrendador (su NIF) y las cantidades que hemos pagado por alquiler durante el año. Para los que tienen pisos alquilados a otros deberemos tener los datos de ingresos y gastos deducibles.
- Cantidades satisfechas por cuotas sindicales o cuotas a colegios profesionales si la colegiación es obligatoria.
- Cantidades percibidas por seguros ya cancelados cuando su contratación sea anterior al 31 de diciembre de 1994.
- Demás documentación que justifique deducciones autonómicas o cualquier otro beneficio fiscal.
Una vez presentada por teléfono la declaración se nos dará un número de referencia justificativo de tal presentación.