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Retenciones 2018

Retenciones 2018
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Por las retenciones fiscales una persona que paga a otra por sus servicios profesionales está obligada a descontar un porcentaje de lo que le paga (retenerlo) e ingresarlo a Hacienda a cuenta de un impuesto que sea a cargo del cobrador. Cuando el perceptor del pago liquida el impuesto correspondiente podrá deducir, de las cantidades que le salgan a pagar por el mismo, la cantidad que le han retenido o, si no se saliera a pagar, podrá pedir que Hacienda le devuelva el exceso.

Son varios y distintos los casos en los que surge esta obligación de retener. La característica común a todos ellos es que los pagadores obligados a retener son siempre empresas: autónomos o sociedades mercantiles. Los particulares que actúan como consumidores nunca tienen que retener en sus pagos.

Vamos a ver los distintos casos en los que se produce esta retención.

Retención a los trabajadores en sus nóminas

El caso más conocido de retención fiscal es la que la empresa debe practicar a sus trabajadores en la nómina.

La retención que hay que practicar es el resultado de aplicar al total de la remuneración del trabajador el tipo de retención que proceda.

El tipo de retención es el establecido en el Reglamento del IRPF (que viene siendo, normalmente, actualizado en los sucesivos años) y varía según a quién estemos reteniendo:

  • Para los trabajadores en general se aplican las tablas que figuran en el art. 86 del reglamento.
  • Para los perceptores de pensiones de todo tipo se aplican las tablas que aparecen en el art. 89.A) del Reglamento.
  • Para los directivos de sociedades, administradores o miembros de su consejo de administración, el tipo de retención será del 35%. Sin embargo, si la sociedad tiene una cifra de negocio inferior a 100.000€ el tipo a aplicar será del 19%.
  • Para los que cobren por impartir conferencias, cursos, seminarios, coloquios o similar o que deriven de obras artísticas o científicas el tipo será del 15%.
  • También se aplicará el tipo de retención del 15% para el pago de atrasos de años anteriores.

Las tablas de los dos primeros casos pueden aplicarse mediante una herramienta que nos ofrece la AEAT en su sitio web.

Existen bonificaciones y reducciones a estos tipos para los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

En cada ejercicio existe un mínimo de retribuciones anuales de los trabajadores (denominado mínimo personal y familiar) y, cuando no se llega a estas cantidades, no se aplican retenciones a dicha retribuciones.

Tanto para el cálculo de este mínimo como para aplicar las tablas de tipos de retención se toman en cuenta diversos factores relativos al perceptor (trabajador) además del nivel de ingresos anual, como su estado civil, si tienen hijos u otros parientes a su cargo, las percepciones de otros miembros de la unidad familiar, etc.

El empresario está obligado a la regularización del tipo de retención cada año en que presta servicios el trabajador y en otros momentos de la relación laboral, como cuando un parado pasa de cobrar la prestación al subsidio por desempleo, cuando cambie la retribución del trabajador (por ascensos o variaciones del convenio, por ejemplo) o varíen sus retribuciones por otros motivos como cambios de residencia y percepción de dietas.

También a los pensionistas cuando adquieran el derecho a cobrar otras pensiones.

Habrá que regularizar además, el tipo si cambian las circunstancias personales del trabajador como cuando tiene nuevos hijos, se haga cargo de sus padres o cuando se separa y ha de pagar pensiones compensatorias o de alimentos. También cuando adquiere nueva vivienda el trabajador.

Con esta regularización y cambio, por ella, del tipo aplicable en las retenciones no se restituirán los excesos en retenciones anteriores.

Es obligación de los trabajadores (o pensionistas o parados) que perciben rentas y van a ser retenidos, realizar una comunicación de datos al que les paga sobre su nivel de renta, el de su familia y su situación personal y familiar con todos los datos necesarios para el cálculo o regularización de su tipo de retención.

Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario

En el caso de venta de acciones, bonos, participaciones y otros valores mobiliarios la retención sobre los rendimientos de esta venta será del 19% (que podrá reducirse a la mitad en caso de que se vaya a reinvertir el producto de su venta).

El Reglamento IRPF regula este caso exigiendo que la transmisión se haga como está previsto legalmente, con intervención de fedatario público que es el responsable de que se practique la retención y con justificación de la adquisición legal y ordinaria de los títulos que se están vendiendo, amortizando o transformando.

Retenciones en rendimientos de actividades económicas

La mayoría de las actividades económicas no están sujetas a retención.

Si debe practicarse retención en las prestadas por personas físicas cuando se trate de servicios profesionales o sean actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Para las actividades profesionales el profesional que presta los servicios deberá imputar el tipo de retención que proceda en su factura, restándolo del total a cobrar de la misma; es decir, lo más habitual será que la factura tenga una base imponible (que es lo que cobra el profesional), se le sume el tipo de IVA correspondiente y se le reste el tipo de retención, siendo el resultado el total líquido a cobrar.

El tipo aplicable para estas retenciones es el 15%.

Sin embargo, se podrá reducir el tipo al 7% si el profesional ha iniciado la actividad durante los dos primeros años. También se aplicará este tipo del 7% en casos como facturas de recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados del organismo de loterías estatal.

En las actividades agrícolas y ganaderas el tipo de retención será del 2% salvo el ganado porcino que retiene sólo el 1%.

Retenciones por ganancias patrimoniales

La retención por ganancias en la venta de títulos financieros es al tipo del 19%.

El mismo tipo del 19% se aplica a otras ganancias patrimoniales como:

  • Los premios en metálico.
  • Las que se producen por aprovechamientos forestales a los vecinos de un municipio.
  • Las que se producen por la venta de derechos de suscripción de títulos valores.

Retenciones por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles

El pagador de rentas de un alquiler está obligado a retener al arrendador (al tipo del 19%) si el destino del piso o local es una actividad comercial. Esto no se aplica al arrendamiento de vivienda.

El tipo se reduce a la mitad den Ceuta o Melilla.

Retención sobre derechos de imagen y otras rentas

Los ingresos por cesión de la explotación de derechos de imagen serán del 24%.