Si tenemos una empresa y un cliente no nos paga una factura cuando debe hacerlo tenemos un problema.
Ese problema será más o menos grave dependiendo de cuánto sea el dinero que nos debe y de cómo pueda afectarnos a los pagos que nosotros tenemos que hacer a otras personas.
En este artículo vamos a ver cómo reclamar el pago de esa factura que no nos pagan.
Estamos hablando de una factura sin más, si nos hubieran dado una letra de cambio, un pagaré o, incluso, un talón los medios de cobro serían diferentes por existir un procedimiento judicial específico para el cobro de estos instrumentos de pago.
Pero si no tenemos nada de eso deberemos intentar conseguir cobrar esa factura por los medios que sí tengamos que serán: reclamarla, demandar al cliente o acudir a empresas de servicios de cobro o a empresas de recobro. Vamos a ver todo esto en este artículo.
Los plazos de pago serán los que hemos acordado con el cliente que, en todo caso, no podrán ser superiores a 60 días y, si no se ha acordado nada, el plazo para pagar será de treinta días, según el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre en su redacción actual.
Se debe tener en cuenta que el sólo incumplimiento de los plazos de pago, sin necesidad de requerimiento, ya supone la mora del deudor por lo que, a partir de ese momento, podemos reclamarle los intereses de demora e indemnizaciones que correspondan al caso.
El primer paso es ponernos en contacto con nuestro cliente y pedirle que pague la factura.
Es importante no perder la calma y actuar siempre con educación y corrección. Con exabruptos o amenazas, normalmente, no vamos a conseguir nada.
Lo que sí podemos es ser insistentes y llamarle todas las veces que consideremos adecuadas.
Es una buena idea hacer una primera reclamación de pago por escrito, mejor aún si está firmada por un abogado, y se la enviaremos por carta certificada con acuse de recibo o, mejor aún, mediante un burofax.
El contenido de este requerimiento por escrito será, siempre con toda la corrección, un recordatorio de la existencia de la deuda con todos sus datos (número de factura, servicios o bienes entregados, cantidad que se debe, fechas) y dándole un plazo de unos pocos días (cinco o diez, por ejemplo) para que realice el pago añadiendo, por último, un domicilio de pago, es decir, una cuenta corriente donde pueda hacer el ingreso y terminando con la advertencia de que, si no paga, nos vamos a ver obligados a ejercitar acciones judiciales contra él.
Si todas esas gestiones y buenos oficios para cobrar no dan ningún resultado vamos a tener que demandar judicialmente a nuestro cliente moroso para poder cobrar.
Existe un procedimiento simplificado para esto, el procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero)
Para poder ir a este tipo de juicio necesitamos tener documentos que justifiquen la existencia de la deuda como contratos o reconocimiento de la deuda por el deudor; pero también nos pueden valer las facturas, albaranes y otros documentos que justifiquen la existencia de la operación y de la deuda.
Para presentar la petición inicial del juicio no es necesario abogado ni procurador, podemos hacerlo en impresos que encontraremos en los juzgados para ello y firmarla nosotros mismos.
Si todo está bien, el Juzgado requerirá al demandado (al moroso) para que en el plazo de veinte días pague o comparezca en el juzgado para explicar por qué no paga.
Si paga ya está resuelto, si no comparece en veinte días ni hace nada el juzgado declarará la existencia de la deuda y podremos embargar judicialmente al deudor.
Pero si comparece en el plazo y se opone a nuestra demanda, alegando que no debe el dinero o que no tiene que pagar por la razón que sea, el juez nos pedirá que presentemos una demanda ordinaria, según veremos en el punto siguiente, en un plazo de diez días o un mes, dependiendo de la cuantía de la deuda reclamada.
También puede ser que el demandado comparezca en el Juzgado y reconozca una parte de la deuda alegando que hemos pedido de más, en este caso se le condenará al pago de lo que reconoce y deberemos demandarle por el resto.
Si presentamos una demanda normal de reclamación de cantidad, el procedimiento a seguir dependerá de la cuantía que reclamemos. Para este tipo de procedimiento sí vamos a necesitar que la demanda vaya firmada por abogado y procurador.
Sea cual sea el procedimiento a seguir, vamos a necesitar probar la existencia de la deuda con facturas, albaranes, reconocimientos, testigos u otros documentos o medios de prueba.
Una cosa importante, en el juicio se van a generar costas procesales lo que significa que el que pierda el juicio va a tener que pagar, normalmente, los gastos judiciales de la otra parte, es decir, si ganamos el juicio nuestro deudor será condenado, además de a pagarnos, a pagar nuestros gastos judiciales (abogado, procurador, peritos, etc), pero si perdemos seremos nosotros los que tengamos que pagarle a él sus gastos judiciales por lo que es muy conveniente informarse de cuáles son los gastos del juicio (según baremos aplicables, no según lo que nos cobre a nosotros nuestro abogado) porque nos estamos arriesgando a que la demanda nos acabe costando más dinero además de no cobrar, si nos sale mal.
No existe ninguna regulación legal para este tipo de empresas en España.
El servicio que ofrecen consiste en requerir de cobro al deudor de manera insistente, tipo cobrador del frac o parecido, cierto acoso telefónico y, según se dice, prácticas algunas veces demasiado agresivas, también tienen sus servicios jurídicos para hacer reclamaciones más serias.
Sus honorarios son bastante altos y no está claro que ofrezcan garantía de resultados, habría que leer muy detenidamente el contrato que nos ofrezcan en cada caso.
Si, en lugar de tener una sola factura impagada por mucho importe, tenemos muchas facturas pequeñas la solución podría ser una empresa de recobros.
Este tipo de empresas compran listados de facturas impagadas por un porcentaje de todo lo que se debe en ellas y se encargan de cobrarlas en su propio nombre.
Aquí, nosotros cobramos el porcentaje que nos pagan y son ellas las que asumen que esas facturas se paguen o no.
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