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Glosario

Banca

por Software DELSOL

El Diccionario de la RAE define banca como “actividad económica de operaciones financieras que se realiza por medio de los bancos” y como “conjunto de entidades bancarias”.

Servicios Bancarios

Los bancos prestan diferentes tipos de servicios (operaciones bancarias) a sus clientes:

  • Admiten de sus clientes depósitos de dinero que consisten en cuentas corrientes o de otro tipo, prestándoles todo tipo de cobro, pago, transferencias, etc. (servicios bancarios), que en la actualidad se realizan de manera frecuente de manera electrónica a través de los pagos online, las tarjetas de crédito y débito y las TPV.
  • Operaciones de pasivo: prestan dinero de sus clientes mediante todo tipo de préstamos (personales o hipotecarios), créditos, descuentos u otras operaciones menos típicas como el factoring, leasing.
  • Pueden crear dinero bancario a través del coeficiente de caja, realizando asientos contables que suponen la aparición de dinero que no tiene presencia física.
  • Facilitar a sus clientes operaciones de cambio de divisas y otras relacionadas con ellas.
  • Pueden operar en los mercados financieros en igualdad de condiciones con las entidades de valores autorizadas en ellos, realizando operaciones para sus clientes o realizando las operaciones e inversiones por cuenta del propio banco y con sus fondos.
  • Realizan con otros bancos operaciones a muy corto plazo en el denominado mercado interbancario para mantener su nivel de depósitos y el coeficiente de caja del que hemos habla.do antes.

Cada entidad bancaria está orientada hacia un tipo de negocio concreto y busca operar en determinados ámbitos; por ello hablamos de banca industrial o banca comercial.

A cambio de sus servicios el banco suele cobrar un interés por el dinero que presta y cobra también unas comisiones por las operaciones que realiza.

Hablamos de banca múltiple para referirnos al sector bancario que ofrece todos o una gran parte de estos servicios y productos financieros a sus clientes.

Regulación bancaria

El Diccionario Jurídico de la RAE la define como “conjunto de normas que ordenan el sector de la banca” y como “conjunto de normas, autorizaciones, sanciones, resoluciones y decisiones de la autoridad de supervisión bancaria”.

En la UE todas las operaciones en dinero están reguladas por la normativa SEPA.

Además de la regulación legal específica existe un código de buenas prácticas bancarias que podemos encontrar en el sitio web del Banco de España.

Autoridad Bancaria Europea (ABE)

La autoridad europea de supervisión de los bancos, con sede en Londres, regulada por el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

Su funcionamiento es autónomo pero debe responder ante las instituciones europeas (parlamento, comisión y consejo).

Está compuesta por dos órganos que realizan sus tareas: su Consejo de Administración y la Junta de Supervisores.

Su cometido más importante es llevar a cabo pruebas de resistencia de los bancos europeos (comprobar en qué condiciones están para afrontar situaciones de crisis o riesgo) identificando sus debilidades e identificando cómo deben actuar para resolverlas. Puede desautorizar a los reguladores nacionales.

Como consecuencia del Brexit la sede central deberá salir del Reino Unido, habiendo sido elegida París para albergar esta institución a partir del años 2019.

En la Zona Euro el Banco Central Europeo desempeña las labores específicas de autoridad monetaria en conexión con los bancos centrales de los países partícipes en lo que se denomina eurosistema.

Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF)

Es el conjunto de autoridades nacionales y comunitarias que tienen encargado, en la UE, el garantizar una supervisión integrada del sistema financiero.

Su regulación la encontramos en los Reglamentos (UE) números 1092/2010, 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010.

Está compuesto por:

  • La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) que realiza la supervisión macroprudencial: evalúa y analiza los riesgos sistémicos de entidades financieras (bancos compañías de seguros, agentes de bolsa, etc.) realizando predicciones, análisis y emitiendo recomendaciones.
  • Las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) que tiene encomendada la supervisión microprudencial, está compuesta por las tres instituciones que enumeramos a continuación.
  • La Autoridad Bancaria Europea (ABE) de la que hemos hablado en el punto anterior
  • La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) para el sector asegurador, vigila el buen funcionamiento de dicha parte del sistema financiero a través de sus miembros (que son las autoridades de seguros de los estados que la componen) y sus órganos centrales europeos y de los órganos nacionales de cada estado.
  • La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) para supervisar el sector de instrumentos financieros, igual que la anterior está compuesta por las autoridades nacionales (como nuestra CNMV).
  • Comité mixto y Sala de Recurso de la AES debe coordinar el funcionamiento de todas estas agencias y la sala de recursos revisar sus actuaciones.
  • Autoridades nacionales de supervisión que son los bancos centrales como el Banco de España y las agencias nacionales que hemos citado anteriormente.
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