El Diccionario de la RAE define banca como “actividad económica de operaciones financieras que se realiza por medio de los bancos” y como “conjunto de entidades bancarias”.
Los bancos prestan diferentes tipos de servicios (operaciones bancarias) a sus clientes:
Cada entidad bancaria está orientada hacia un tipo de negocio concreto y busca operar en determinados ámbitos; por ello hablamos de banca industrial o banca comercial.
A cambio de sus servicios el banco suele cobrar un interés por el dinero que presta y cobra también unas comisiones por las operaciones que realiza.
Hablamos de banca múltiple para referirnos al sector bancario que ofrece todos o una gran parte de estos servicios y productos financieros a sus clientes.
El Diccionario Jurídico de la RAE la define como “conjunto de normas que ordenan el sector de la banca” y como “conjunto de normas, autorizaciones, sanciones, resoluciones y decisiones de la autoridad de supervisión bancaria”.
En la UE todas las operaciones en dinero están reguladas por la normativa SEPA.
Además de la regulación legal específica existe un código de buenas prácticas bancarias que podemos encontrar en el sitio web del Banco de España.
La autoridad europea de supervisión de los bancos, con sede en Londres, regulada por el Reglamento (UE) nº 1093/2010.
Su funcionamiento es autónomo pero debe responder ante las instituciones europeas (parlamento, comisión y consejo).
Está compuesta por dos órganos que realizan sus tareas: su Consejo de Administración y la Junta de Supervisores.
Su cometido más importante es llevar a cabo pruebas de resistencia de los bancos europeos (comprobar en qué condiciones están para afrontar situaciones de crisis o riesgo) identificando sus debilidades e identificando cómo deben actuar para resolverlas. Puede desautorizar a los reguladores nacionales.
Como consecuencia del Brexit la sede central deberá salir del Reino Unido, habiendo sido elegida París para albergar esta institución a partir del años 2019.
En la Zona Euro el Banco Central Europeo desempeña las labores específicas de autoridad monetaria en conexión con los bancos centrales de los países partícipes en lo que se denomina eurosistema.
Es el conjunto de autoridades nacionales y comunitarias que tienen encargado, en la UE, el garantizar una supervisión integrada del sistema financiero.
Su regulación la encontramos en los Reglamentos (UE) números 1092/2010, 1093/2010, 1094/2010 y 1095/2010.
Está compuesto por:
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