Recargo de equivalencia 2019

Pueden gestionar el IVA mediante el régimen especial del recargo de equivalencia los que con comerciantes minoristas, que vendan siempre directamente al consumidor final, siempre que sean personas físicas o comunidades de bienes sujetas a IRPF.
Su regulación legal está en los artículos 148 y ss. de la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) y 54 y ss. de su reglamento (RD 1624/1992, de 29 de diciembre).
Quienes son comerciantes minoristas
Según el artículo 149 de la Ley, para ser considerado comerciante minorista debe vender cosas muebles o animales habitualmente sin realizar ningún tipo de fábrica o transformación, solo venta.
El artículo 54 del Reglamento describe qué operaciones no son de transformación a estos efectos, y el artículo 59.2 enumera a qué ventas no se puede aplicar este régimen y, además, el artículo 157 de la Ley describe los casos en los que no se aplicará este régimen aunque sean comerciantes minoristas personas físicas.
Un segundo requisito es que sean considerados comerciantes minoristas en su epígrafe de IAE y tributen por módulos y no puedan calcular el porcentaje de clientes suyos que sean consumidores finales.
Si pueden calcular cual es el porcentaje de sus clientes consumidores finales deberán haber vendido, durante el año anterior, un 80% o más de sus ventas totales a consumidores finales o a organismos de la Seguridad Social.
El volumen de operaciones se calculará, cuando sea posible hacerlo, según las normas previstas por el artículo 121 de la Ley.
En resumen: el comerciante en recargo de equivalencia paga más IVA en las facturas de sus proveedores pero, a cambio, no tiene que liquidar ni pagar IVA a Hacienda y tampoco tiene obligación de llevar libros ni registros contables de sus operaciones (artículo 61 del Reglamento).
El Recargo de Equivalencia es compatible con otros regímenes de IVA
El artículo 148.2 de la Ley establece que el Recargo de Equivalencia se aplicará a las ventas que le afectan y si el comerciante realiza otras actividades que no están en el régimen, deberá gestionarlas y liquidarlas de manera diferenciada.
También los comerciantes en recargo de equivalencia deben pagar y liquidar el IVA en las operaciones intracomunitarias de manera normal.
Cómo funciona el recargo de equivalencia
El comerciante en recargo de equivalencia entregará a sus compradores facturas o tiques de caja aplicando el IVA que corresponda pero no tiene que liquidar ni pagar el IVA a Hacienda, a cambio debe informar a sus proveedores y a todo aquél que le facture (incluido en la aduana, en su caso) que está en este régimen de recargo de equivalencia, según el artículo 163 de la Ley.
Los proveedores le harán las facturas aplicando el IVA que corresponda y le aplicarán y cargarán, además, un porcentaje añadido de IVA en concepto de recargo de equivalencia (artículo 159 de la Ley); en sus declaraciones de IVA estos proveedores van a computar como IVA repercutido esta cantidad añadida y a ingresarlo en Hacienda como tal IVA repercutido (artículo 162 de la Ley).
Por un lado, el comerciante no puede deducirse este IVA (ni el principal ni el recargo) pero, por otro lado, tampoco tiene que declarar el que cobra, a su vez, a sus compradores.
En resumen, Hacienda no obliga al comerciante a liquidar su IVA a cambio de que, en las facturas que recibe, pague una cantidad supletoria de IVA.
Bases y tipos del recargo de equivalencia
Como ya hemos dicho, el recargo es un porcentaje añadido que se cobra además del porcentaje normal de IVA aplicable a cada tipo de operación.
La base imponible, sobre la que se aplica ese porcentaje, es la misma que la base imponible del impuesto normal (artículo 160 de la Ley).
El tipo de este porcentaje adicional está fijado por el artículo 161 de la Ley, existen tres porcentajes según el tipo normal, reducido o superreducido que describe el artículo 90 de la Ley, estos tipos son:
- Tipo normal: el 5,2%
- Tipo reducido: el 1,4%
- Tipo Superreducido: el 0,5%
- En las labores de tabaco se aplicará el 1,75%
Comienzo y cese de aplicación de este régimen especial
Como hemos visto el comerciante que está en recargo de equivalencia no liquida IVA por lo que, al principio de aplicar dicho régimen y cuando deja de aplicarlo, existirá un IVA pendiente de liquidación o que se va a liquidar en el futuro; por ello la Ley, en su artículo 155 regula cómo debe tramitarse este IVA si declarable en ese principio o final de aplicación del régimen especial.
Estas previsiones no se aplican cuando este comienzo o fin del recargo de equivalencia se produce porque una persona compra todo el negocio a otra (lo que la Ley llama transmisión de patrimonio empresarial en bloque), ya que el negocio ya estaba antes, o va a seguir estando después, en recargo de equivalencia y no hay IVAs pendientes de liquidar.
Cuando comienza a aplicarse el régimen el comerciante debe liquidar e ingresar a Hacienda el IVA que se calcule por lo que tenga en su stock de almacén según su valor de adquisición.
Al finalizar el régimen el comerciante podrá deducirse, en el futuro, el IVA que se calcule del valor de su stock de almacén calculado según su precio de adquisición.
En los dos casos el comerciante está obligado a realizar un inventario de sus existencias en almacén que se hará según lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento:
El inventario estará referido a la fecha inmediata anterior al comienzo o cese de aplicación del régimen. Debe hacerse en documento firmado por el comerciante y presentarse a Hacienda dentro de los quince días siguientes.
El resultado del IVA repercutido o soportado que dimane de este inventario se declarará en la declaración o autoliquidación ordinaria de IVA correspondiente a ese periodo.
- Sergio Ramello2019-06-04 18:54:33Esta adaptado a la legislación Argentina AFIP?
- Software DELSOL2019-06-07 10:10:02Actualmente solamente está adaptado a la legislación española.
- JOSE ANTONIO MARTINEZ BARAJAS2019-06-04 20:50:53que es muy oportuno la comunicacion que nos regalan para engrandecer los conocimientos
- Software DELSOL2019-06-07 10:10:21Gracias por tus comentarios
- DAVINIA2019-07-05 09:41:24como introducimos el recargo de equivalencia en el programa no me deja introducir cantidad
- Software DELSOL2019-07-08 13:31:19Hola Davinia, Para tener soporte técnico debes de tener contratado un registro de usuario. Puedes llamar al 953 21 41 00 para ampliar información. Un saludo.