Si entre nuestros proveedores tenemos a profesionales autónomos, estaremos familiarizados con el concepto de retención en factura por IRPF.
La retención es el descuento que se realiza en la factura recibida la hora de pagar a nuestro proveedor, a cuenta de su impuesto de la renta, y que deberemos ingresar trimestralmente en hacienda a través de la presentación del modelo 111, comunicando esta información igualmente a la administración tributaria en el modelo anual 190.
Esta retención a aplicar suele tener un porcentaje fijo general del 15%, y se debe aplicar en todo caso, independientemente del importe de la factura y en todos aquellos servicios que la norma define como profesionales y que el público general asocia con las profesiones liberales: economistas, asesores, abogados, artistas, etc.
No existe un “mínimo exento” en el caso de actividades profesionales por debajo del cual no haya obligación a retener en una factura.
Podemos encontrarnos con algún profesional que nos emita factura con retención del 7%. Efectivamente, la norma tributaria permite esta situación en aquellos casos en que los profesionales cumplan dos requisitos:
Es importante que, si tenemos algún proveedor de servicios dentro de este grupo del 7%, nos debe entregar un documento en el que certifique que se encuentra en esa situación y cumple todos los requisitos previstos en la ley.
Deberemos conservar este documento para evitar problemas con la AEAT al respecto. Si resultara que el proveedor no cumpliera los requisitos de la ley, o tuviéramos un error en el modelo anual 190, tener dicha comunicación de nuestro proveedor de servicios nos ayudará ante la AEAT. No olvidemos que, en definitiva, el obligado a retener de forma correcta es el pagador.
Desde Reviso es posible gestionar fácilmente todos las operaciones de profesionales con retenciones, con vistas a su correcta contabilización, ya que es posible asociar cada proveedor a un grupo de proveedores específico, según el porcentaje de retención a aplicar.
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