Sistema de módulos 2019

Tanto para el IVA como para el IRPF los módulos aplicables en el año 2019 se han fijado y publicado en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre.
Los módulos fijados por esta norma son idénticos, en lo relativo a las actividades afectadas y a las cuantías fijadas tanto para IVA como para IRPF, y también en la deducción del 5% de los ingresos del afectado, a los que han estado vigentes durante el año 2018.
El sistema de módulos
Llamado sistema de estimación objetiva por signos, índices o módulos, consiste en atribuir al contribuyente unos rendimientos según las características de su negocio, es decir, en cada tipo de negocio se miden magnitudes propias de ese tipo de negocio y se les aplica unos baremos para calcular los rendimientos estimados, no teniendo el afectado que declarar sus ingresos ni sus gastos (salvo para determinadas cosas que podrá imputar determinados gastos).
Estos baremos serán diferentes en cada caso, afectarán, por ejemplo, al número de metros cuadrados del local, de mesas, de empleados, de vehículos, a la potencia eléctrica contratada, etc.
El empresario afectado puede renunciar al sistema de módulos siempre que lo hagan antes del último día del año anterior a su aplicación.
Tampoco se aplicará este sistema objetivo cuando los ingresos o rendimientos de la empresa superen determinados límites.
Su base legal está en el artículo 32 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo) y el artículo 37 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre).
Actividades incluidas en el sistema
- Ganadería independiente (0)
- Industrias del pan y de la bollería (419.1)
- Industrias de la bollería, pastelería y galletas (419.2)
- Industrias de elaboración de masas fritas (419.3)
- Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares (423.9)
- Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne (642.1.2 y 3).
- Comerciantes minoristas de asado de pollos (642.5)
- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos (644.1)
- Despachos de pan, panes especiales y bollería (644.2)
- Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería (644.3)
- Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes (644.6)
- Comercialización de loterías (647.1.2 y 3) y (652 y 3)
- Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina (653.2)
- Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. (653.4 y 5)
- Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres (654.2)
- Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos) (654.5)
- Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citado (654.6)
- Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones (659.3)
- Comerciantes minoristas por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías (659.4)
- Comerciantes minoristas por el servicio de comercialización de loterías (662.2)
- Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo (663.1)
- Restaurantes de dos tenedores (671.4)
- Restaurantes de un tenedor (671.5)
- Cafeterías (672.1.2 y 3)
- Cafés y bares de categoría especial (673.1)
- Otros cafés y bares (673.2)
- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos (675)
- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías (676)
- Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas (681)
- Servicio de hospedaje en hostales y pensiones (682)
- Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes (683)
- Reparación de artículos eléctricos para el hogar (691.1)
- Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos (691.2)
- Reparación de calzado (691.9)
- Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales) (691.9)
- Reparación de maquinaria industrial (692)
- Otras reparaciones n.c.o.p (699)
- Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera (721 y 3)
- Transporte por autotaxis (721.2)
- Transporte de mercancías por carretera (722)
- Engrase y lavado de vehículos (751.5)
- Servicios de mudanzas (757)
- Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios (849.5)
- Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc (933.1)
- Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p (933.9)
- Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte (967.2)
- Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados (971.1)
- Servicios de peluquería de señora y caballero (972.1)
- Salones e institutos de belleza (972.2)
- Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras (973.3)
Además de estas actividades enumeradas, se incluyen en el sistema de módulos otras que están en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia del IVA.