Tanto para el IVA como para el IRPF los módulos aplicables en el año 2019 se han fijado y publicado en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre.
Los módulos fijados por esta norma son idénticos, en lo relativo a las actividades afectadas y a las cuantías fijadas tanto para IVA como para IRPF, y también en la deducción del 5% de los ingresos del afectado, a los que han estado vigentes durante el año 2018.
Llamado sistema de estimación objetiva por signos, índices o módulos, consiste en atribuir al contribuyente unos rendimientos según las características de su negocio, es decir, en cada tipo de negocio se miden magnitudes propias de ese tipo de negocio y se les aplica unos baremos para calcular los rendimientos estimados, no teniendo el afectado que declarar sus ingresos ni sus gastos (salvo para determinadas cosas que podrá imputar determinados gastos).
Estos baremos serán diferentes en cada caso, afectarán, por ejemplo, al número de metros cuadrados del local, de mesas, de empleados, de vehículos, a la potencia eléctrica contratada, etc.
El empresario afectado puede renunciar al sistema de módulos siempre que lo hagan antes del último día del año anterior a su aplicación.
Tampoco se aplicará este sistema objetivo cuando los ingresos o rendimientos de la empresa superen determinados límites.
Su base legal está en el artículo 32 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo) y el artículo 37 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre).
Además de estas actividades enumeradas, se incluyen en el sistema de módulos otras que están en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia del IVA.
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