El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de no residentes (IRPF) es un impuesto directo que se aplica sobre los ingresos de las personas físicas.
A estos ingresos que tributan se aplica la reducción por gastos directamente deducible, así como deducciones y desgravaciones según la normativa vigente y, por último, se computan retenciones y pagos a cuenta del impuesto si se han producido.
Aunque este tributo es compartido por el Estado y la comunidad autónoma donde vivimos, su presentación y gestión es responsabilidad de la Agencia Tributaria del Estado que es a quién tenemos que presentar su declaración.
En este artículo explicamos como se hace.
Están obligados a declarar todas las personas físicas que residen en España excepto los que tengan, de manera exclusiva, ingresos (individuales o conjuntos) procedentes de:
En todo caso no tienen obligación de declarar quienes tengas ingresos totales anuales inferiores a 1.000€.
Renta web. La Agencia Tributaria ha implementado el sitio renta web que es un servicio de ayuda para rellenar y presentar la declaración. No es necesario descargar el programa, se puede hacer todo en la nube.
Este sistema está a disposición de todos los contribuyentes, incluidos los que realizan actividades económicas.
Este nuevo sistema tiene todas las características y ventajas de los anteriores (borrador y programa PADRE).
El contribuyente entra en el servidor de la Agencia Tributaria y tiene allí sus datos según la información de Hacienda (lo que era el borrador) y puede añadir o modificar datos con la información que no tenía la AEAT y presentarla si tiene firma electrónica o cl@ve pin.
Borrador. El contribuyente tiene derecho a obtener un borrador de su declaración bien a través del sitio Renta Web o por envío postal a su domicilio.
Este borrador contiene la información sobre ingresos, retenciones y gastos deducibles de la que ya dispone la AEAT por lo que será más completo si las rentas son del trabajo y faltará, seguramente, información para empresarios y profesionales.
El interesado debe revisar el borrador y añadir los datos que falten o modificar los que no considere correcto (tanto en lo relativo a sus circunstancias personales como los datos económicos).
Una vez recibido el borrador el interesado (si está obligado a declarar) puede:
La AEAT ha publicado también, en su sitio, videos explicativos de todas las operaciones.
Si se nos ha remitido un borrador de declaración individual y queremos saber si es más o menos favorable la conjunta se puede consultar por vía Renta Web o por teléfono, pero necesitaremos, también, la firma electrónica o Cl@ve pin de nuestro cónyuge.
Según el resultado:
En todos estos casos la AEAT tiene un plazo máximo de seis meses para realizar la devolución.
Existe un servicio de información, por los medios telemáticos y telefónicos citados, para informarnos del progreso de nuestra devolución.
Los medios son los mismos q ue en el caso anterior con la única excepción de que en el caso de cita previa en las oficinas de la AEAT el plazo será desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio.
El número de referencia. Hasta ahora hemos hablado, para utilizar los servicios telemáticos o telefónicos de la AEAT, de certificado o DNI electrónico o de la cl@ve pin pero existe otro medio de identificarnos para operar, el número de referencia.
Para obtenerlo se accede al Servicio RENØ de la AEAT llamando al teléfono 901 12 12 24 donde nos pedirán el NIF del interesado y el contenido de determinada casilla de la declaración del año anterior y nos mandarán un código a través de SMS al número que digamos.
Este código será utilizable hasta el inicio de la campaña de la renta del año siguiente o hasta que tramitemos uno nuevo y lo podemos utilizar para la declaración en vigor como para gestiones de declaraciones de años anteriores.
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