Nosotros te llamamosZona PrivadaPrecios

Cómo hacer la declaración de la renta

Cómo hacer la declaración de la renta
Avatar de Software DELSOL por Software DELSOL

El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas y de no residentes (IRPF) es un impuesto directo que se aplica sobre los ingresos de las personas físicas.

  • Los ingresos del trabajo personal y asimilados, como las pensiones.
  • Los ingresos de actividades económicas (empresariales o profesionales).
  • Los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
  • Otros ingresos imputados al contribuyente como los incrementos de patrimonio.

A estos ingresos que tributan se aplica la reducción por gastos directamente deducible, así como deducciones y desgravaciones según la normativa vigente y, por último, se computan retenciones y pagos a cuenta del impuesto si se han producido.

Aunque este tributo es compartido por el Estado y la comunidad autónoma donde vivimos, su presentación y gestión es responsabilidad de la Agencia Tributaria del Estado que es a quién tenemos que presentar su declaración.

En este artículo explicamos como se hace.

Quién tiene obligación de declarar y quién no

Están obligados a declarar todas las personas físicas que residen en España excepto los que tengan, de manera exclusiva, ingresos (individuales o conjuntos) procedentes de:

  • Ingresos de trabajo personal en cantidad igual o inferior a 22.000€ anuales.
    • Si proceden de un solo pagador.
    • Si hay más de un pagador siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cantidad no superen, en conjunto, los 1.500€, en este caso el límite total será de 12.000€
    • Cuando todos los rendimientos de la persona provengan de prestaciones pasivas (pensiones, planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, dependencia, etc) no estarán obligados a declarar si se ha aplicado, a solicitud del perceptor, la retención al tipo que proceda presentando el Modelo 146.
    • Si los únicos ingresos son pensiones compensatorias o de alimentos en separación o divorcio no exentas, el límite máximo será de 12.000€
    • También será el límite de 12.000€ cuando el pagador no esté obligado a retener.
    • Cuando todos los rendimientos estén sujetos a tipo fijo de retención también el límite será de 12.000€
  • Ingresos financieros y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso en cuenta hasta un máximo (conjunto) de 1.600€ anuales.
  • Hasta un límite anual de 1.000€ (como único ingreso) no tienen que declarar las rentas inmobiliarias imputadas ni los rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para compra de VPO a precio tasado.

En todo caso no tienen obligación de declarar quienes tengas ingresos totales anuales inferiores a 1.000€.

 

Renta web. La Agencia Tributaria ha implementado el sitio renta web que es un servicio de ayuda para rellenar y presentar la declaración. No es necesario descargar el programa, se puede hacer todo en la nube.

Este sistema está a disposición de todos los contribuyentes, incluidos los que realizan actividades económicas.

Este nuevo sistema tiene todas las características y ventajas de los anteriores (borrador y programa PADRE).

El contribuyente entra en el servidor de la Agencia Tributaria y tiene allí sus datos según la información de Hacienda (lo que era el borrador) y puede añadir o modificar datos con la información que no tenía la AEAT y presentarla si tiene firma electrónica o cl@ve pin.

Borrador. El contribuyente tiene derecho a obtener un borrador de su declaración bien a través del sitio Renta Web o por envío postal a su domicilio.

Este borrador contiene la información sobre ingresos, retenciones y gastos deducibles de la que ya dispone la AEAT por lo que será más completo si las rentas son del trabajo y faltará, seguramente, información para empresarios y profesionales.

El interesado debe revisar el borrador y añadir los datos que falten o modificar los que no considere correcto (tanto en lo relativo a sus circunstancias personales como los datos económicos).

Una vez recibido el borrador el interesado (si está obligado a declarar) puede:

  • Confirmar directamente el borrador.
  • Pedir la generación de un nuevo borrador.
  • Pedir la modificación del borrador.
  • Confeccionar él la declaración mediante el servicio Renta Web, donde tendrá a su disposición el último borrador y los anteriores (si los hay).
  • También puede modificar y presentar la declaración por teléfono (901 200 345 ó 91 535 68 13) o pidiendo cita para ser atendido personalmente por los funcionarios de las oficinas de Hacienda.

La AEAT ha publicado también, en su sitio, videos explicativos de todas las operaciones.

Si se nos ha remitido un borrador de declaración individual y queremos saber si es más o menos favorable la conjunta se puede consultar por vía Renta Web o por teléfono, pero necesitaremos, también, la firma electrónica o Cl@ve pin de nuestro cónyuge.

Medios de presentacion o confirmación del borrador

Según el resultado:

  • Si es a devolver desde el 5 de abril hasta el 30 de junio se puede hacer:
    • Por internet (Renta Web) con certificado electrónico, DNI electrónico o cll@ve pin del declarante o los dos declarantes en las conjuntas.
    • Por teléfono (en los números que hemos dicho) aportando el NIF y el número de referencia.
    • En nuestra oficina bancaria (siempre que no se renuncie a la devolución).
    • En el cajero automático del banco (siempre que no se renuncie a la devolución).
    • Presencialmente en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, normalmente con cita previa.

En todos estos casos la AEAT tiene un plazo máximo de seis meses para realizar la devolución.

Existe un servicio de información, por los medios telemáticos y telefónicos citados, para informarnos del progreso de nuestra devolución.

  • Si es a pagar el plazo es del 5 de abril al 30 de junio (si se domicilia el pago en dos plazos el plazo termina el 26 de junio).

Los medios son los mismos q ue en el caso anterior con la única excepción de que en el caso de cita previa en las oficinas de la AEAT el plazo será desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio.

El número de referencia. Hasta ahora hemos hablado, para utilizar los servicios telemáticos o telefónicos de la AEAT, de certificado o DNI electrónico o de la cl@ve pin pero existe otro medio de identificarnos para operar, el número de referencia.

Para obtenerlo se accede al Servicio RENØ de la AEAT llamando al teléfono 901 12 12 24 donde nos pedirán el NIF del interesado y el contenido de determinada casilla de la declaración del año anterior y nos mandarán un código a través de SMS al número que digamos.

Este código será utilizable hasta el inicio de la campaña de la renta del año siguiente o hasta que tramitemos uno nuevo y lo podemos utilizar para la declaración en vigor como para gestiones de declaraciones de años anteriores.

Casos especiales

  • Renta del contribuyente fallecido durante el periodo del impuesto; en este caso la obligación de presentar y, en su caso, pagar la declaración recae sobre sus herederos y deberá hacerse de forma individual.
  • Declaración complementaria o sustitutiva si se han cometido errores u omisiones para su subsanación se presenta una segunda declaración (por las mismas vías vistas más arriba) lo que, por si solo, no implica ningún tipo de sanción o recargo.
  • La declaración puede ser individual o conjunta en el caso de estar casado; en la conjunta existen correcciones para compensar que la base imponible es, normalmente, mayor ya que los tipos aplicables son progresivos.
    • Si hablamos de parejas no casadas no pueden presentarla conjunta entre ellos pero uno de los dos podrá presentarla junto con los hijos comunes si los hay, debiendo el otro presentarla individual si está obligado a ello.
    • El mismo caso es para los matrimonios separados o divorciados, uno de los dos podrá hacerla conjunta con los hijos y el otro no.