En este artículo vamos a conocer las principales modalidades de contratos de trabajo existentes en nuestra legislación, no sin antes dar unas pinceladas sobre el propio concepto, lo que nos ayudará a seguir profundizando en este tema. Los contratos de trabajo no son más que los acuerdos a los que llegan empresas y empleados, generándose ciertos derechos y obligaciones entre ambos, principalmente enfocados a fijar cuestiones como la naturaleza de la labor a realizar, los horarios, el salario, el periodo vacacional o la propia duración del contrato.
En los últimos años se debatió intensamente sobre las ventajas que tendría simplificar las tipologías de contratos, ya que existían decenas de estas que hacían complejo el entendimiento para ambas partes. Finalmente, los tipos de acuerdo siguen manteniéndose, pero los modelos de contrato se han reducido a 4 fundamentales: indefinido, temporal, de prácticas y formativo. El resto de derivados están englobados dentro de estos cuatro grandes grupos, a los que pueden añadirse diferentes características y cláusulas específicas que les confieren una singularidad propia.
Contratos indefinidos: Son los que se acuerdan sin fijar una duración o fecha prevista para finalizar los servicios por parte del trabajador. Sin lugar a dudas, este contrato es al que aspira cualquier empleado, ya que le ofrece una estabilidad y condiciones laborales que no le otorgará ningún otro. El acuerdo puede ser verbal o escrito (a no ser que la ley diga lo contrario en casos particulares), y es uno de los más usados ya que ofrece a la empresa más bonificaciones por parte del Gobierno.
El periodo de prueba estará estipulado en el convenio colectivo correspondiente, siendo menor de 6 meses para titulados y de 2 para el resto de empleados, en caso de no especificarse en el convenio.
La extinción del contrato es otro punto importante a valorar, ya que la parte interesada en cesar la actividad debe comunicarlos con 15 días de antelación al menos, siempre que el contrato sea de 1 año de duración como mínimo.
También es fundamental conocer que, sea cual sea el origen o formato del contrato acordado entre las partes, los trabajadores pueden adquirir la condición de fijos de manera natural, resumiendo entre los motivos más habituales:
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