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Ingresos mínimos para ser autónomo

Ingresos mínimos para ser autónomo
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La Ley (en este caso el Decreto 2530/1970 de 20 de agosto) determina quienes deben ser considerados trabajadores autónomos y, por lo tanto, quienes están obligados a darse de alta en este régimen especial de la Seguridad Social y cotizar por él.

Según dicha norma (en su art. 2), es trabajador autónomo quien:

realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

Continúa dicho artículo haciendo una precisión sobre los trabajadores de temporada y termina estableciendo una presunción para quienes tengan un local abierto al público, que se considerarán autónomos.

Esta obligación de estar de alta en autónomos se aplica, según el artículo siguiente, tanto a los propios trabajadores por cuenta propia como a sus familiares directos y a los socios de compañías que no sean sociedades.

Aunque no esté directamente recogido en este Decreto, la Seguridad Social considera que también están obligados a estar y cotizar en el RETA los administradores de las sociedades mercantiles.

Con la regulación normativa que acabamos de describir la conclusión es que cualquiera que realiza una actividad por cuenta propia como persona física está, indefectiblemente, obligado a darse de alta en el régimen de autónomos y cotizar durante todo el tiempo que realicen dicha actividad. Si esto fuera así no importa si los ingresos son mínimos y no alcanzan el salario mínimo interprofesional, continuaría la obligación.

Esta aplicación tan dura se puede suavizar un poco en el caso de que cumplamos las condiciones para que se nos aplique la tarifa plana de 50€ e, incluso, cuando en nuestra Comunidad Autónoma existan subvenciones que amplíen esta tarifa plana.

Requisito de habitualidad

Sin embargo, esta regulación tan rigurosa que nos obliga a cotizar por autónomos con independencia de cuáles sean nuestros ingresos (y que es la opinión de la Seguridad Social, que es lo que nos va a contestar si le consultamos) ha sido muy matizada por la jurisprudencia.

Como hemos visto el primer requisito que establece la norma es que la actividad se realice de forma habitual, no desarrollando, dicha norma, este requisito más que en lo relativo a tener un local abierto al público y como se calcula esta habitualidad en los trabajos de temporada.

Los criterios jurisprudenciales han matizado que la habitualidad no tiene por qué ser sólo un criterio temporal, también puede ser un criterio económico.

En este sentido ha aparecido numerosa jurisprudencia que parte toda de la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 considera que la habitualidad también se refiere a los resultados económicos de modo que si tales ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional no se da este requisito de la habitualidad.

Según esta sentencia se debe admitir, como módulo de la habitualidad, también la realidad retributiva ya que es muy difícil, e incluso puede ser imposible, probar la existencia de unidades temporales de actividad, pero la cuantía de los ingresos es de fácil cómputo y verificación y porque la experiencia nos dice que dicho montante de los ingresos está directamente relacionado con el tiempo de trabajo dedicado a la actividad.

Por ello continúa la Sentencia dictando que el umbral del salario mínimo es un indicador adecuado de la habitualidad ya que, además de que dicho SMI se toma como indicador para muchas cosas, es una indicación de lo que percibe, como mínimo, un trabajador que realiza su profesión a jornada completa y, por tanto, es adecuada como baremo también para el trabajo por cuenta propia.

En conclusión, esta Sentencia de 29 de octubre de 1997 dictamina que no existe la habitualidad cuando, a falta de otra información, los ingresos obtenidos por la actividad no superan el SMI y, por lo tanto, al no darse este requisito exigido por el art. 2 del D 2530/1970, no habría obligación de darse de alta como autónomo.

Claro que esta doctrina es aplicable salvo que existan otros indicios probatorios de la habitualidad: si el trabajador por cuenta propia ejerce una profesión colegiada o tiene un contrato de arrendamiento de servicios con otra empresa, por ejemplo, si se daría este requisito de la habitualidad, aunque no llegara al SMI en sus ingresos.

Según esta doctrina jurisprudencial, el hecho de que el trabajador por cuenta propia obtenga ingresos todos los años a lo largo de años sucesivos no desvirtúa este criterio de no habitualidad en el caso de no alcanzar el salario mínimo ninguno de esos años; esta reiteración anual demuestra que se han realizado operaciones todos los años pero, según la jurisprudencia, no demuestra la habitualidad porque el bajo nivel de ingresos es compatible con que esa actividad se realice de forma esporádica u ocasional en todos ellos.

Obligaciones con Hacienda

Hasta ahora hemos hablado de la obligación de pagar el recibo de autónomos de la Seguridad Social pero, cuando realizamos operaciones de negocios por nuestra cuenta como personas físicas, también existe la necesidad de cumplir las obligaciones fiscales.

Estas obligaciones fiscales consisten, como mínimo, en:

  • Darnos de alta y comunicar nuestros datos y los de nuestra actividad en el censo fiscal (Modelo 036 ó 037).
  • Presentar autoliquidaciones periódicas de IVA y de pago a cuenta de IRPF y, si hemos retenido a alguien, de retenciones de IRPF.
  • Realizar las declaraciones fiscales informativas que procedan como el resumen anual de IVA, la declaración de operaciones con terceros, etc.
  • Presentar la declaración anual de IRPF especificando allí nuestra actividad e ingresos y gastos.

A diferencia de lo que ocurría con la Seguridad Social, las obligaciones fiscales no suponen un gasto fijo y, de hecho, si nuestros ingresos son muy bajos y no tenemos otros ingresos no van a suponer, normalmente, una obligación de pago. Estamos hablando, sobre todo, de obligaciones formales.

Por ello no existe una doctrina paralela a la que hemos expuesto para la Seguridad Social: si realizamos una actividad debemos realizar el alta fiscal aunque tengamos ingresos muy bajos y no nos demos de alta en el RETA.

Comentarios ( 1 )
  • Mina Zyane
    2020-10-07 14:45:30
    Demanda de empleo