Desgravación
En nuestro sistema Fiscal una desgravación se produce cuando el contribuyente puede restar determinados gastos al calcular la base imponible de un tributo.
La regula, como es lógico, la Ley General Tributaria y la legislación específica de cada impuesto.
Diferencia entre desgravación y deducción
La terminología y la propia redacción de las leyes tributarias utiliza ambas palabras como sinónimos, pero no lo son. Por ello debemos explicar cuál es su diferencia.
Muy fácil: mientras nuestra desgravación supone restar gastos deducibles para calcular la base imponible del impuesto, la deducción se aplica sobre la cuota tributaria, la Ley permite que el contribuyente se deduzca determinados gastos de la cantidad a pagar.
Mientras la desgravación se resta totalmente (en toda su cuantía) de los ingresos brutos para llegar a un rendimiento neto, la deducción se resta en un porcentaje determinado (el que fija la Ley en cada caso) y se hace sobre la cantidad a pagar (la cuota).
Si tenemos dudas el criterio más seguro para diferenciar una de la otra es que la deducción se aplica en ese porcentaje mientras que la desgravación se suele aplicar en toda su cuantía.
La deducción no es el poder quitar gastos de los ingresos, es un beneficio que la Ley da al que paga el impuesto por motivos de política económica como fomentar la compra de casas, el tener o adoptar hijos, dar donativos, aportaciones al mundo artístico, etc.
Para qué existe la desgravación
Se considera que el impuesto se debe aplicar sobre el que hemos llamado rendimiento neto, es decir sobre el beneficio económico efectivo que ha conseguido el contribuyente con el hecho imponible, es decir, su ganancia neta.
Si hablamos de rendimientos de una actividad económica (de una sociedad o de una persona física que es autónomo), se pretende que pague impuestos sobre sus beneficios (esa ganancia neta) por lo que deberá calcularlos sumando sus ingresos y restándoles los gastos deducibles.
Si hablamos de un trabajador por cuenta ajena, lo que cobra es una nómina mensual, aquí la mayor parte son ingresos, pero puede desgravarse determinados gastos como las aportaciones a la Seguridad Social o las cuotas a un sindicato.
En otros impuestos el sentido es el mismo: si vendemos un activo financiero nos van a cargar un impuesto por el beneficio que hemos obtenido (la diferencia entre su precio de venta con el de compra) y podremos desgravarnos los gastos de la operación como las comisiones que paguemos por la operación al banco o intermediario financiero.
Qué gastos son desgravables
Como acabamos de ver, la norma general en una actividad económica es que son desgravables los gastos necesarios para la obtención de ingresos, es decir, si tenemos una fábrica serán la luz, el teléfono, el alquiler, la limpieza y mantenimiento, la maquinaria (mediante amortización), los sueldos y otros gastos de personal, y demás gastos de análoga naturaleza.
Sin embargo, la luz o el teléfono de nuestra casa no nos los podemos desgravar porque son cosas que consumimos para nuestra vida pero no para producir ingresos sino para nuestro consumo personal.
Para el caso de que una persona física realice su actividad económica en casa utilizando su propio domicilio, la Ley permite que se desgrave los gastos de suministros (luz, teléfono, etc.) en determinados porcentajes respecto del porcentaje del domicilio que se utiliza efectivamente para la actividad.
Existe otro sistema simplificado en el que no es necesario llevar el control de los gastos desgravables, en el sistema simplificado Hacienda calcula el rendimiento neto a partir de determinados datos o módulos por lo que aquí no hablamos de desgravación.
En los impuestos indirectos como el IVA el contribuyente se deduce (aquí significará desgrava) las cuotas del impuesto que ha soportado, restándolas de las que ha cobrado para realizar la liquidación y pago periódico del impuesto.
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