Retenciones 2019

Una obligación que determinados contribuyentes tienen con Hacienda es la de retener, retenerse o realizar pagos a cuenta de impuestos futuros; está prevista por el artículo 35.1.h de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en adelante LGT) entre otros.
La retención consiste en que una persona, que debe pagar a otra una determinada cantidad de dinero, le deduce (retiene) un porcentaje de esa cantidad para ingresarlo en Hacienda a cuenta de los impuestos que deberá, en el futuro, pagar el cobrador al que se le retiene.
La persona a la que se le retiene cobra menos de lo que debería pero, a cambio, tiene esa cantidad ingresada, a su nombre, en Hacienda y, cuando llegue el momento de liquidar el impuesto, podrá deducir de lo que le salga a pagar esa cantidad o, si no le sale a pagar en todo o en parte, podrá pedir a Hacienda que le devuelva la cantidad que le habían retenido (artículos 56.6 y 103 de la LGT).
El impuesto en el que, habitualmente, se aplican este tipo de retenciones es el de la Renta (IRPF) en el que, como veremos, la mayoría de los pagadores de cantidades a otras personas físicas están obligados a retener.
Para el IRPF la obligación de retener está prevista, para cada tipo de ingresos, por el artículo 99 de su Ley reguladora (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en adelante Ley IRPF) y su desarrollo reglamentario en los artículos 74 y ss. (RD 439/2007, de 30 de marzo, en adelante Reglamento IRPF).
El cálculo de la cantidad que se retiene se hará según el porcentaje fijado en cada caso aplicándolo sobre la cantidad total que se debe pagar (artículo 77 del Reglamento IRPF).
En este artículo vamos a exponer e intentar explicar cómo se aplican estos tipos de retención; se puede ver como resumen la tabla de tipos de retención publicada en Internet por la AEAT.
Retenciones del trabajo por cuenta ajena
Regulada por los artículos 80 y ss. del Reglamento IRPF, las empresas que tienen trabajadores a su cargo deben retenerles, en su nómina siendo esta deducción, junto con la de las cotizaciones obreras a la Seguridad Social, las dos cantidades que se restan en todas las nóminas y que determinan, normalmente, la diferencia entre el salario bruto y el neto.
Para calcular el porcentaje sobre el salario bruto se tendrá en cuenta la cantidad que el trabajador cobra a lo largo del año y su situación personal y familiar (si tiene hijos u otras personas a su cargo, cuánto gana su pareja, si está pagando una hipoteca, etc.), por ello debe comunicar el trabajador a la empresa estos datos en el modelo oficial aprobado para ello.
Existen unos ingresos mínimos anuales que, si no se llega a su cantidad, no hay obligación de retener al trabajador; la cuantía depende de la situación del trabajador: si tiene hijos y si está casado y de cuanto cobre su cónyuge, variando entre los 12.000€ si está solo y sin hijos y los 17.138€ si está casado, su cónyuge no gana más de 1.500€ y tiene dos o más hijos. Esta tabla se puede ver en el artículo 81 del Reglamento IRPF.
La cuota de la retención (su porcentaje) se aplicará según los rendimientos anuales del trabajador y aplicando el cuadro que aparece en el artículo 85 del Reglamento IRPF; a la cantidad que resulte se le restará el mínimo personal y familiar (descrito en los artículos 56 y ss. de la Ley del IRPF).
Casos especiales de rendimientos del trabajo
Los que perciben varias pensiones o prestaciones similares de entidades públicas o de planes de pensiones que no sumen más de 22.000€ anuales solicitarán a Hacienda, en los dos primeros meses de cada año, que fije su cuota de retención aplicable y, cuando lo haga, se comunicará a los pagadores que la aplicarán.
A los administradores de sociedades mercantiles por sus percepciones como tales se les retendrá al tipo fijo del 35%, pero si la sociedad tiene una cifra de negocios por debajo de 100.000€ el año anterior el tipo aplicable para ellos será el 19%.
Los que cobren por cursos, conferencias o seminarios sobre obras literarias, artísticas o científicas tendrán una retención del 15%
A los trabajadores que cobren atrasos de otros años anteriores se les retendrá al 15%.
Los premios artísticos, literarios o científicos se retendrán al 19%.
Trabajadores que no residen en España y prestan servicios ocasionalmente aquí hasta 600.000€ tendrán una retención del 24% y a partir de esa cantidad del 45%.
Actividades profesionales y artísticas
Profesionales y artistas en las facturas que dirijan a empresas (no en las que carguen a consumidores finales) deberán restarse una retención del 15%, que podrá ser del 7% durante los dos primeros años de su actividad.
Otras actividades económicas
Deberán retenerse:
- El 1% las de avicultura y engorde de porcino y las actividades empresariales en estimación objetiva,
- El 2% actividades forestales.
- El 24% cobros por cesión de derechos de imagen.
- El 19% otros como:
- Arrendamientos, subarrendamientos,
- Ingresos por propiedad industrial o intelectual,
- Arrendamiento de bienes muebles,
- Por asistencia técnica,
- Minas
- Premios en sorteos de azar, como la lotería del Estado
- Transmisión de fondos de inversión y de derechos de suscripción.