Si no puedes o no quieres continuar tu actividad económica como trabajador autónomo, debes conocer el procedimiento para tramitar la baja, no solo en la Seguridad Social, sino también en Hacienda. Dejar de facturar, pero no tramitar el cierre de tu negocio, implica continuar estar en obligación de presentar todas las declaraciones tributarias y pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Así pues, vamos a conocer cómo darse de baja de autónomo paso a paso.
La Agenda Tributaria permite darte de baja de tus obligaciones fiscales como trabajador por cuenta propia muy fácilmente.
Deberás cumplimentar los modelos 036 o 037 y presentar la solicitud de baja. Las casillas del modelo que debes cumplimentar son la casilla 150, 151 y 152.
Si estás apuntado en múltiples epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, deberás indicar la baja de todos ellos. Puedes hacerlo tanto de manera presencial en cualquier oficina de Hacienda, como de manera online en la web de la AEAT con el certificado digital.
Para poder tramitar la baja, no puedes estar en deuda con Hacienda. Si tienes cualquier obligación con ellos, deberás resolverla primero y después dar comienzo a la tramitación de la baja.
En este sentido, tendrás que saldar tus cuentas trimestrales y anuales primero y no tener ninguna actividad económica en el mes inmediatamente anterior a la baja. Si te das de baja en mayo, no puedes haber tenido ninguna actividad económica en abril (factura de ingresos o gastos) y deberás saldar la cuenta del segundo trimestre y la anual (y todos sus modelos; 180, 190, 390, 349). Es por ello que es recomendable terminar la actividad económica con el fin de un trimestre (y preferiblemente con el fin de un ejercicio anual).
Una vez cumplido con todas tus obligaciones, es recomendable esperar a la aceptación antes de olvidarse de las obligaciones fiscales que tienes como autónomo. Puedes comprobar que tu solicitud ha sido tramitada visitando tu expediente de Hacienda (en formato telemático visitando ‘Mis Expedientes’).
A continuación, el paso siguiente es que te des de baja en la Seguridad Social. Si cuentas con un certificado digital, el proceso es muy fácil. Si no, deberás ir presencialmente a una sede de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El modelo a cumplimentar es el Modelo TA.0521. Para hacer el trámite online, deberás dirigirte a la sede electrónica y entrar a “afiliación e inscripción”, y posteriormente, “baja en el RETA”. Recuerda siempre repasar los requisitos técnicos de la sede electrónica si no la utilizas de manera habitual.
Los requisitos para solicitar la baja son los siguientes:
Hasta en tres ocasiones a lo largo de un año natural, el solicitante puede optar entre realizar la baja a fecha del fin de la actividad o en el último día del mes (en el caso que no coincidan). Esto permite que no se pague la cuota del mes de finalización de actividad en Hacienda. Solo puede ocurrir en un máximo de tres bajas anuales y siempre en el caso que se cumpla el plazo de tres días. El resto de las bajas de la Seguridad Social tendrán efectividad en el último día del mes en que se haya finalizado la actividad económica.
Si la baja se solicita fuera de plazo, empieza a ser efectiva a partir de último día del mes.
Como ves, es importante que escojas correctamente la fecha en la que tramitas la baja. Si no quieres pagar la cuota del mes, debes tramitar el fin de la actividad en un máximo de tres días anteriores de la solicitud de baja en RETA, o bien justo al fin de un mes natural.
Para los autónomos que sean administradores de una sociedad, también están obligados a dar de baja la empresa en el Registro Mercantil. El proceso depende del tipo de empresa y sus obligaciones, pero en este trámite puede resultar necesario informar de la liquidación de la empresa, donaciones, adquisiciones o fusiones, etcétera. Puede que sea necesaria la intervención de abogados o de trámites notariales.
Si la baja de trabajador por cuenta propia conlleva que la persona se encuentre en situación de desempleo, puede acogerse a su derecho a un subsidio temporal según su cotización. Para ello no puede tener deudas con la Administración y justificar un motivo económico, técnico, productivo, organizativo, pérdida de licencia o caso de fuerza mayor.
Puedes leer el funcionamiento de este trámite con todo detalle aquí.
Por lo tanto, ya sea por pocos ingresos o por cualquier otro motivo justificado, un trabajador por cuenta propia puede tramitar su baja y un subsidio de desempleo. Con la ayuda adecuada, los procesos no son excesivamente complejos y se pueden realizar en su totalidad de manera online.
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