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¿En que hay que fijarse para pedir una hipoteca?

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4 de febrero de 2020

Nos encontramos en un momento dulce. Llevamos un tiempo en nuestro empleo. Tenemos estabilidad ya que somos indefinidos y tenemos unos ingresos regulares, en un trabajo fijo y asentado en una ciudad determinada. Muchas personas consiguen llegar a esta situación y piensan que el siguiente paso es comprar una vivienda. Por lo tanto, ilusionados, la idea en la cabeza de convertirnos en propietarios de una vivienda empieza a arraigarse en nuestra mente y empezamos ver cuál puede ser la casa en la que desarrollar nuestra vida y hacer realidad nuestros sueños. El hecho de tener casa en propiedad ya es un sueño hecho realidad en sí mismo. Una vez hayamos localizado la casa ideal es el momento de hacer cuentas para acometer el que seguramente será el mayor endeudamiento de nuestra vida. Entonces ¿en qué hay que fijarse para pedir una hipoteca?

Factores a tener en cuenta para pedir una hipoteca

Son muchos los factores a tener en cuenta. Algunos de ellos dependerán de nuestra forma de pensar, otros serán puramente numéricos.

La primera pregunta que tenemos que responder es el CUÁNTO. ¿Qué importe necesitamos? Actualmente las entidades financieras en España solo financian hasta el 80 % del valor de tasación. Solo en casos excepcionales y en aquellos inmuebles que el Banco tiene en propiedad y desea desprenderse de ellos podemos obtener la financiación del 100 %. Esto dista de la situación vivida hace algunos años en la que los Bancos nos daban más del 100 % del valor del piso de tal forma que con el dinero del préstamo podíamos incluso amueblar la casa. Una vez que conocemos el porcentaje que nos pueden financiar tendremos que hacer números para ver si podemos dar la entrada necesaria para afrontar la diferencia y aquellos gastos de formalización que por ley sean de cuenta de la parte prestataria. Si contamos con fondos suficientes debemos decidir qué parte aportar como entrada inicial. No es recomendable quedarse sin dinero ahorrado. Lo mejor es dejar una cantidad para posibles imprevistos que pueden surgir y que rompen nuestra rutina de gasto.

TIPO DE INTERÉS. Actualmente la oferta hipotecaria nos da la posibilidad de elegir entre tipo de interés fijo o variable. El fijo permanecerá invariable durante toda la vida del préstamo de forma que pagaremos siempre lo mismo en concepto de intereses. No nos veremos afectados por las subidas de los índices de referencia ni favorecidos por las bajadas. Es una elección de seguridad ya que nos despreocupamos de los vaivenes del mercado hipotecario. Por su parte, el variable nos hará estar atentos a la evolución de los tipos de interés y a las decisiones del Banco Central Europeo a este respecto. Ahora mismo con un Euribor en negativo puede resultar muy atractivo contratar una hipoteca a tipo variable pero hay que pararse y reflexionar que hasta hace no mucho tiempo el tipo de interés aplicable a préstamos hipotecarios se situó por encima del 5 %. Así que en un préstamo hipotecario a 30 años puede pasar de todo. Es mucho tiempo en el que los tipos de interés pueden sufrir acusadas subidas y bajadas.

COMISIONES. Muchas de las ofertas que realizan los bancos vienen cerradas. Son productos gancho para captar clientes, luego en estos casos no hay mucho margen de negociación. Además las Entidades valoran nuestro perfil de riesgo y pueden aplicar condiciones (interés y comisiones) más elevadas en base al mismo. En una situación de normalidad sí que podemos influir en las mismas subastando la operación entre distintas entidades. El interés del Banco por captar la operación puede reducir el importe de las mismas. Entre estas comisiones hay que prestar atención a la de apertura, gastos de estudio y cancelación (subrogatoria o no).

GASTOS. Este apartado que antes preocupaba mucho al consumidor ha quedado regulado en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que fija quién asume qué. Así, dicha norma establece que los gastos de tasación son de cuenta de la persona que pide el préstamo mientras que los de gestoría son de cargo del Banco, quien también se hará cargo del coste notarial del otorgamiento de la escritura de préstamo y su inscripción en el registro. También el coste del impuesto de actos jurídicos documentados. El consumidor solo pagará lo referente a las copias de la escritura.

En la actualidad la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario establece un régimen más garantista y protector. Se aumentan los plazos pero el consumidor tiene más oportunidades de consultar todo tipo de dudas, no solo con el Banco sino también con el Notario que deberá dar las explicaciones que se pidan cuando se esté preparando la formalización de un préstamo hipotecario.