Ser un “business angel” desgrava impuestos
Estamos llegando al final del año natural y fiscal. Es un buen momento para tomar decisiones económicas, antes del 31 de diciembre, con el objetivo de deducir lo máximo posible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que liquidaremos en junio del año que viene.
Deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
No son muchas las opciones que tenemos para rebajar la factura fiscal. La mayoría conoce las más populares:
- Aportaciones a Planes de Pensiones.
- Deducción por adquisición de vivienda habitual (actualmente solo posible por viviendas adquiridas antes de 01-01-2013).
- Donativos a ONG.
- Aportaciones a partidos políticos.
Además, en las distintas comunidades autónomas existen posibles deducciones fiscales reguladas por las mismas.
Pero hay un gran desconocido en el campo de las deducciones fiscales, muy interesante además a la hora de querer crear un negocio. La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, regulada en el Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 de IRPF.
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Esta deducción, regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, establece la posibilidad de aplicarse una deducción por la adquisición de acciones de empresas jóvenes.
Condiciones a cumplir por la empresa
La empresa destino de la inversión debe cumplir las siguientes condiciones:
- Que tenga forma legal de sociedad anónima (S.A.), laboral (S.A.L), de responsabilidad limitada (S.R.L.) o de responsabilidad limitada laboral (S.R.L. laboral).
- Que realice una actividad económica real, es decir, no es suficiente que se dedique a la mera gestión de un patrimonio, sea inmobiliario (inmuebles) o mobiliario (una cartera de valores, por ejemplo).
- Que no cotice en ningún mercado de bolsa organizado.
- Además, los fondos propios de la empresa en cuestión no deben superar los 400.000 euros al comienzo del ejercicio en que se ha realizado la inversión.
Condiciones a cumplir por el inversor o business angel
Por otro lado, el inversor debe cumplir las siguientes condiciones:
- La empresa no se debe dedicar a una actividad que anteriormente ejerciera el inversor a título personal o mediante otra sociedad.
- Debe haber adquirido las acciones o al constituir la empresa o en los tres años siguientes mediante una ampliación de capital. Es decir, no es válido para comprar acciones que ya existían.
- La inversión del inversor más la que pudiera haber realizado el cónyuge del inversor y/o familiares de segundo grado no puede superar el 40% del capital social.
Esta limitación se debe a que el objetivo no es incentivar empresas unipersonales o familiares, sino a los conocidos como “business angels”, inversores que ayudan a la creación de nuevas empresas con las que no tienen necesariamente un vínculo familiar o personal.
- Debe mantener las acciones entre 3 y 12 años. De nuevo el sentido es incentivar la figura del “business angel”.
La administración no quiere ni que esta deducción se aproveche para actividades especulativas ni tampoco que sea el titular o creador del negocio quien lo haga.
Tampoco se busca la figura del inversor que tiene intención de ser permanente.
- El inversor deberá tener en su poder un certificado, emitido por la empresa, en el que se indique que se cumplen las condiciones comentadas más arriba.
Cumplidas todas estas condiciones, se permite deducir el 30% del importe invertido en el capital social, existiendo un límite de la inversión deducible de 60.000 euros anuales.
En el caso de establecer alguna comunidad autónoma una deducción similar, las mismas cantidades invertidas no podrán disfrutar de dos deducciones distintas.
Esperamos que este blog os ayude tanto a rebajar la factura fiscal, como para buscar posibilidades de inversión en caso de proyectos empresariales de futuro.