Estamos llegando al final del año natural y fiscal. Es un buen momento para tomar decisiones económicas, antes del 31 de diciembre, con el objetivo de deducir lo máximo posible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que liquidaremos en junio del año que viene.
No son muchas las opciones que tenemos para rebajar la factura fiscal. La mayoría conoce las más populares:
Además, en las distintas comunidades autónomas existen posibles deducciones fiscales reguladas por las mismas.
Pero hay un gran desconocido en el campo de las deducciones fiscales, muy interesante además a la hora de querer crear un negocio. La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, regulada en el Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 de IRPF.
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Esta deducción, regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, establece la posibilidad de aplicarse una deducción por la adquisición de acciones de empresas jóvenes.
La empresa destino de la inversión debe cumplir las siguientes condiciones:
Por otro lado, el inversor debe cumplir las siguientes condiciones:
Cumplidas todas estas condiciones, se permite deducir el 30% del importe invertido en el capital social, existiendo un límite de la inversión deducible de 60.000 euros anuales.
En el caso de establecer alguna comunidad autónoma una deducción similar, las mismas cantidades invertidas no podrán disfrutar de dos deducciones distintas.
Esperamos que este blog os ayude tanto a rebajar la factura fiscal, como para buscar posibilidades de inversión en caso de proyectos empresariales de futuro.
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