Cuota de autónomos 2018

La Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en adelante LGSS) en su artículo 305 establece la obligación de darse de alta y cotizar por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) para todas las personas físicas, mayores de edad, que realicen una actividad económica o profesional por cuenta propia (de forma habitual, personal, directa y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona) con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
Además, también estarán obligados a pertenecer y cotizar en el RETA los trabajadores por cuenta propia agrarios y los directores, gerentes, consejeros o administradores de las sociedades de capital cuando ejerzan un control efectivo sobre la sociedad en cuestión o cuando posean más de la tercera del capital social.
Se incluye, por último, a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes que también deben pertenecer al RETA.
Las personas que, como hemos visto, están obligadas a darse de alta y cotizar en el RETA deben pagar el recibo de estas cotizaciones todos los meses.
La cantidad que sale a pagar mensualmente por este concepto es el resultado de aplicar determinados porcentajes (tipos de cotización) a una determinada base de cotización.
La base de Cotización
En el Régimen General (el de los trabajadores por cuenta ajena) las bases de cotización se calculan a partir de las percepciones salariales del trabajador al que afectan, es decir, vienen de los ingresos que obtiene con su trabajo.
En el RETA se aplica una base fija igual todos los meses. La LGSS regula las bases de cotización del RETA en sus arts. 310 y ss.
El trabajador puede elegir la base de cotización que estime oportuna dentro de un límite mínimo, la base mínima de cotización que establecen la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y una base máxima que será el 220% de la base mínima.
En el presente año 2018 la base mínima está fijada en 919,80€ y la máxima en 3.751,20€.
Como excepciones a esta posibilidad de elegir están los trabajadores que tengan 47 años de edad o más, en este caso si su base anterior fuera inferior a 2.023,50€ no podrán cambiar su base por una cantidad mayor de 2.023,50€. Este límite se aplica también a los trabajadores que se den de alta con 48 años o más.
Si el alta en autónomos la ha realizado la Seguridad Social obligando al titular a estar en este régimen y dándole de baja en el general el afectado podrá, cualquiera que sea su edad, optar por conservar la base de cotización que tenía en dicho régimen general.
Los autónomos que se dediquen a la venta ambulante podrán escoger una base mínima de 858,60€; si vende en mercadillos con horarios inferiores a ocho horas diarias podrá reducir la base mínima hasta 505,80€.
Se establecen también reducciones de las bases mínimas para los trabajadores en pluriactividad (que trabajan como autónomos y también por cuenta ajena).
Tipo de cotización
Como ya hemos explicado, el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización (que acabamos de explicar) y el resultado es la cantidad mensual a pagar por el autónomo.
Para el presente año 2018 los tipos de cotización son:
- Si no opta por la cobertura de incapacidad temporal (baja por enfermedad) ni ninguna otra será el 26,50%.
- Si cotiza por contingencias comunes normales el tipo es el 29,80%.
- Si se acoge, además, a cobertura de contingencias profesionales o a la de cese de actividad (el equivalente a la prestación por desempleo) el tipo es de 29,30%.
En el caso de que no se acoja a la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se le cargará adicionalmente un 0,10% para financiar la prestación de riesgo durante el embarazo y lactancia.
Tarifa plana de 50€
Los trabajadores que se den de alta en el RETA y no hubieran estado en dicho régimen durante los últimos dos años, si eligen la cuota por contingencias comunes y eligen la base mínima de cotización pagarán una tarifa plana de 50€ mensuales durante el primer año.
Si optan por una base de cotización superior pueden aplicarse, durante el primer año, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes que consiste en la cantidad resultante del 80% del resultado de aplicar el tipo mínimo a la base mínima.
Estos beneficios se seguirán aplicando aunque el cotizante en RETA tenga trabajadores por cuenta ajena.
A partir del año pueden reducirse, durante seis meses, el 50% de la cuota.
A continuación, una reducción del 30% de la cuota durante tres meses.
A continuación, una bonificación del 30% de la cuota durante otros tres meses.
Para trabajadores que se den de alta con menos de 30 años (o 35 años si son mujeres) y tengan derecho a estas reducciones, tendrán una bonificación adicional del 30% de la cuota durante los doce meses siguientes a la terminación de las bonificaciones descritas.
Si el autónomo que tiene estos beneficios se da de baja en el RETA y, meses después, reemprende la actividad podrá conservar los beneficios si esta nueva alta está dentro de los tres años desde la baja.
Las Comunidades Autónomas tienen también bonificaciones complementarias en la cuota de autónomos; por ejemplo, en Madrid se complementa, mediante ingresos, la cuota para que la tarifa plana de 50€ dure dos años.
Otras reducciones y bonificaciones
Además de la tarifa plana de 50€, que acabamos de ver, existen otras reducciones en la cuota:
- Para discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
- Para contratación de familiares hasta el segundo grado del trabajador autónomo, ascendientes, descendientes o cónyuge tienen una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año.
- Por conciliación de la vida profesional y familiar, tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un máximo de doce meses. Está previsto para los casos de cuidado de menores de 12 años, por familiares dependientes, familiares con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
- Bonificaciones en el descanso por maternidad, paternidad, adopción o guarda y acogimiento y por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Bonificaciones a las trabajadoras que se reincorporen al trabajo en supuestos como cese por maternidad y causas análogas.