Si vamos a realizar una actividad empresarial o profesional por cuenta propia debemos cumplir determinadas obligaciones formales y económicas con las distintas administraciones públicas (AEAT, Seguridad Social, Ayuntamiento, etc).
Todo lo que se explica a continuación debe adaptarse a la actividad que comenzamos y a las condiciones en las que vamos a realizarla.
En algunas comunidades autónomas se ha creado y suscrito un convenio para crear una ventanilla única (normalmente en las oficinas municipales) en la que podremos presentar toda la documentación en un único lugar.
El primer trámite a realizar es inscribir nuestra actividad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Alta inicial: Antes de la fecha de comienzo de nuestra actividad debemos presentar el impreso de alta en el censo, Modelo 036 ó 037 (el 037 es una versión simplificada del 036 donde no aparece toda la información posible pero suele ser suficiente para una actividad de un autónomo).
La presentación puede realizarse:
Contenido de la declaración: es importante tener clara la información que vamos a introducir en nuestro modelo 037, como mínimo:
Casi todas las actividades están exentas del pago de IAE (aunque no de darlo de alta en el epígrafe correspondiente) porque sólo deben pagarlo las actividades económicas que facturen más de un millón de euros anuales. En el caso de que no estuviéramos exentos debemos declararlo en el Modelo 840 o el 848.
Un consejo práctico importante es que si nos damos de alta en una obligación formal debemos presentar los impresos que correspondan aunque no tengan contenido y aunque la AEAT diga lo contrario ya que no cuesta nada y, de no hacerlo, nos exponemos a una sanción.
Modificaciones posteriores: Cuando se produzcan cambios en nuestra actividad deberemos volver a presentar el Modelo 037, por ejemplo
El artículo 41 de la constitución dispone que las personas que trabajan por cuenta propia (empresarios o profesionales) tienen derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social donde estén garantizadas la asistencia y las prestaciones sociales que sean suficientes ante situaciones de necesidad.
la Ley 20/2007 de 11 de julio, Estatuto del Trabajador Autónomo, establece que esta protección se instrumenta a través de un único régimen llamado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos salvo para determinadas actividades que están encuadradas en los regímenes especiales que correspondan
También para determinados profesionales que pueden sustituirlo por sus mutualidades (como abogados o notarios).
La misma Ley 20/2007 prevé que para los autónomos a tiempo parcial se podrá establecer un sistema propio de cotización, sin embargo esto está bloqueado hasta 2019.
También se prevé y existe un régimen especial para los autónomos económicamente dependientes (es decir, los trabajadores para un único cliente)
Por último existen bonificaciones y reducciones para nuevos autónomos (la famosa tarifa plana de 50€) y para autónomos en pluriactividad.
Tramitación del alta en autónomos.- El plazo para presentarla es de treinta días desde la fecha oficial de alta en IAE (Modelo 037).
Se puede presentar en papel en las oficinas de la Seguridad Social (Modelo TA0521) en cuyo caso deberá ir acompañado de copia del Modelo 037.
También se puede presentar telemáticamente si disponemos de certificado electrónico o cl@ve pin; en este caso deberemos esperar unos días desde el alta en IAE ya que tarda al menos un día en computarse el dato de dicha alta en el sistema de la Seguridad Social y no nos aceptaría el alta en RETA antes de tener dicho dato.
Contenido del alta en autónomos.- En nuestra declaración de alta no sólo debemos aportar toda la información lógica como nuestros datos personales, cual es la actividad, lugar de la misma, etc sino también
Como no podría ser de otra manera tenemos que cumplir todas las demás obligaciones legales relativas a la actividad que vamos a desarrollar como (si es el caso) la gestión y obtención de licencias de obra o la licencia de de actividad que proceda.
Por ejemplo si tenemos un bar deberemos tramitar ante el Ayuntamiento una “licencia de actividad no inocua” que tiene muchas más condiciones y requisitos (salida de humos, condiciones sanitarias, etc); si lo que tenemos es una tienda de ropa la licencia del local es mucho menos exigente.
Si no tenemos local no es necesaria licencia.
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