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Enfermedad en el autónomo

por Software DELSOL

Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones por enfermedad que los trabajadores por cuenta ajena; únicamente tienen la particularidad de que deben cotizar para estas prestaciones y, en unos caso la cotización es obligatoria y en otros no lo es. Vamos a verlo.

Incapacidad temporal

Cuando el autónomo se da de alta en este régimen es obligatorio cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes.

No es obligatorio esta cotización para los TRADE (autónomos económicamente dependientes) ni para los autónomos en situación de pluriactividad que ya cotizan por este tipo de incapacidad en otro régimen (por ejemplo, si son trabajadores por cuenta ajena y, a la vez, autónomos), tampoco lo es para el sistema especial agrario.

Pero para los autónomos no es obligatoria la cotización por contingencias profesionales de accidente o enfermedad profesional, en este caso deberá decir, en el momento de su alta en el régimen, si opta por esta cobertura o no. Sólo están obligados a cotizar por esto los TRADE y los que tengan una actividad con alto riesgo de accidentes.

El cobro por prestación de incapacidad temporal será de doce meses que se pueden prorrogar por seis más. Esta incapacidad puede ser de tres tipos:

  • Enfermedad común para cobrarla es necesario, como acabamos de ver, optar por cotizar por ella y, además, estar al corriente de pagos de las cuotas de autónomos y haber estado dado de alta un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
  • Accidente de trabajo cuando la baja de produce por un accidente en el trabajo del autónomo, también se incluyen los accidentes in itinere, es decir, en los desplazamientos al trabajo. Se excluirán de esto los accidentes por fuerza mayor que no tenga que ver con el trabajo y los ocurridos por culpa o negligencia del propio trabajador.
  • Enfermedad profesional cuando está provocada por la actividad profesional, los elementos que intervienen en ella o el tipo de actividad.

Mientras se está de baja por cualquiera de estos conceptos el autónomo debe seguir cotizando.

Cuanto se cobra

La cobertura se aplica en porcentaje sobre la base reguladora que coincidirá con la base de cotización elegida por el autónomo.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de la baja, a partir del día 21 se cobra el 75%.

Si se cobra por accidente o enfermedad profesional la cuantía es el 75% desde el primer día hasta el final.

Tramitación de la baja

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, la baja debe darla el médico de cabecera, igual que las confirmaciones periódicas (semanales) mientras se siga de baja.

Esta baja se comunicará, en un plazo de 15 días, a la Seguridad Social en el impreso oficial para ello (siempre por vía telemática), en el que indicará si el negocio sigue funcionando y quién se va a ocupar de él durante la baja. Además deberá presentarse allí cada seis meses o cada vez que sea requerido para ello.

Cese de actividad por incapacidad temporal

Si, estando de baja por enfermedad, el autónomo cesa en la actividad, podrá seguir cobrando la prestación por enfermedad mientras dure (y no tendrá que seguir cotizando); una vez terminada esta prestación podrá cobrar, si la tiene, la cobertura por cese de actividad.

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