La crisis sanitaria derivada de la aparición de la COVID-19 ha dejado una situación sin precedentes en nuestro país y en el resto del mundo. Sin embargo, a finales del pasado año 2020 empezaba el comienzo del fin de la pandemia que está afectando a todo el globo: varias farmacéuticas lanzaron una vacuna efectiva contra el coronavirus. Con esta noticia aparecen muchos escépticos que ponen en tela de juicio la efectividad y la seguridad de la vacuna, y es entonces cuando aparecen varios interrogantes en torno a la aplicación de la misma: ¿están obligados los ciudadanos a ponérsela?, ¿y los trabajadores?, ¿pueden las empresas exigir a sus trabajadores que estén vacunados contra el coronavirus?
La normativa de referencia en España es el Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en cuyo artículo 8.3 se establece que empleadores y empresas deberán poner a disposición de sus empleados vacunas eficaces cuando estos estén expuestos a agentes biológicos. Además, se les deberá informar de las ventajas e inconvenientes de ser vacunados.
No obstante, aunque este precepto podría amparar a las empresas que exijan la vacunación de los trabajadores frente a la COVID-19, lo cierto es que este solo resulta de aplicación a colectivos específicos del sector biosanitario. Además, este precepto no obliga a vacunarse, sino que la vacunación es completamente voluntaria. Así, esto solo obliga a las empresas a ofrecer a sus trabajadores la vacuna.
En definitiva, la normativa española prioriza el derecho de cualquier persona sobre su cuerpo al derecho colectivo a la protección de la salud de los conciudadanos. Es por ello que, con total probabilidad, cualquier juez declararía improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se hubiera negado a vacunarse de COVID-19.
En el caso de que el Ministerio de Sanidad publicara una norma que tuviera por objeto la vacunación de la población frente a la COVID-19 o de, al menos, determinados colectivos como los trabajadores, esta norma podría encontrar encaje jurídico en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales de Salud Pública, siempre y cuando sea por motivos de urgencia y necesidad. Así pues, si esto ocurriera, los trabajadores no podrán negarse a ser vacunados.
No obstante, existe jurisprudencia a este respecto. En concreto, el parecer del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía —en la STSJ Andalucía 2393/2013, de 22 de julio— ha defendido la vacunación forzosa de la población en casos excepcionales, motivando dicha resolución en el artículo 43.2 de la Constitución española, en virtud del cual los poderes públicos tienen competencias para organizar y tutelar la salud pública.
¿Existe alguna vía para que las empresas obliguen a los trabajadores a vacunarse de COVID-19?
Con los antecedentes jurisprudenciales que se han mencionado con anterioridad, es perfectamente posible que se imponga una vacunación obligatoria. No obstante, será necesario que las empresas acudan a un juez, en tanto que el Ministerio de Sanidad no publique ninguna normativa al respecto, para que sea este quien declare la obligatoriedad de la administración de la vacuna a los trabajadores que se negaran a recibir dicho tratamiento. Esto mismo podrá ocurrir en caso de que los trabajadores sean funcionarios públicos, siendo en este caso la Administración Pública la que deberá solicitar la administración obligatoria de la vacuna.
En definitiva, la única manera de que los empresarios puedan obligar a los trabajadores a vacunarse de la COVID-19 es en virtud de una autorización judicial, por lo que será necesario acudir a la vía judicial.
En cualquier caso, el Gobierno ha reiterado en diversas ocasiones que, por el momento, se ha descartado la promulgación de normativa que establezca como obligatoria la administración de la vacuna, apelando a la responsabilidad individual de la ciudadanía y esperando que sean los propios ciudadanos quienes, de forma voluntaria, decidan vacunarse de la COVID-19. Sin embargo, la Unión Europea ha puesto de manifiesto que los empresarios tienen la potestad de elegir a quién contratar, aunque esto puede considerarse una forma de discriminación prohibida en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Sin duda, el coronavirus ha puesto sobre la mesa y de relieve las lagunas jurídicas que, en casos excepcionales como una pandemia a nivel mundial, presenta nuestra normativa al respecto. Teniendo en cuenta que tan solo un 13 % de la población española se pondría la vacuna de la COVID-19 inmediatamente, que la vacunación en nuestro país está todavía en una fase inicial y que, al menos, es necesaria la inmunización de un 95 % de la población para conseguir la inmunidad grupal, habrá que esperar bastante tiempo para saber si habrá cambios legislativos que den amparo legal a la vacunación forzosa de los trabajadores.
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