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Nuevos permisos de paternidad

por Software DELSOL

El permiso de paternidad está en boca de todo el mundo: ciudadanos y políticos. Y no es para menos, ya que ha venido experimentando no pocas modificaciones en los últimos años, viéndose incrementada su duración. 

El auge de movimientos como el feminismo y el problema de la conciliación laboral y familiar han propiciado que hombres y mujeres exijan prestaciones por paternidad y por maternidad más largas, iguales e intransferibles que permitan criar a los hijos en pie de igualdad. Así, no debe resultar extraño que el nuevo año 2020 nos traiga una nueva modificación del permiso por paternidad. En este post te contamos qué es el permiso de paternidad, cuál es su duración y cómo y cuándo solicitarlo.

¿Qué es el permiso de paternidad y cuál su nueva duración?

El permiso de paternidad es una prestación prevista en el Estatuto de los Trabajadores a la que tienen derecho los trabajadores, quienes cesarán su actividad laboral cuando nazca un hijo, o bien cuando adopten o acojan a un menor.

El permiso de paternidad aparece en España en el año 2007 tras la promulgación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres. Por aquel entonces, el permiso de paternidad tenía una duración de 13 días, si bien esto se podía ampliar en 2 días más por cada hijo a partir del segundo —por ejemplo, en el caso de ser padre de gemelos—. Además, si el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento convertía a la familia en numerosa o alguno de los miembros de la familia tuviera una discapacidad igual o superior al 33%, entonces el permiso se ampliaba hasta los 20 días de duración.

No es hasta el año 2017 cuando el permiso de paternidad sufre una nueva modificación, ampliándose su duración hasta las 4 semanas. Sin embargo, la duración de esta prestación sigue incrementándose, pasando a tener una duración de 8 semanas a partir del 1 de abril de 2019. Pero las reformas no acaban aquí: el 1 de enero de 2020 la duración de la prestación por paternidad aumentó hasta las 12 semanas, estando prevista para el 1 de enero de 2021 una nueva modificación que aumentará, otra vez, la duración del permiso hasta las 16 semanas.

¿Quiénes disfrutarán de este nuevo permiso de paternidad?

Todos los trabajadores dados de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social tienen derecho a disfrutar del permiso por paternidad, independientemente del sexo del progenitor. Así, podemos afirmar que el permiso por maternidad —con una duración de 16 semanas en la actualidad— será disfrutado por el progenitor gestante, mientras que el permiso por paternidad será disfrutado por el otro progenitor, ya sea hombre o mujer.

En cualquier caso, para poder disfrutar de esta prestación es necesario haber cotizado, al menos, 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral del trabajador en cuestión.

Cómo y cuándo solicitar el permiso de paternidad

El permiso por paternidad se empezará a disfrutar desde el mismo día en que se produzca el nacimiento. De hecho, las 4 primeras semanas del permiso de paternidad se deberán disfrutar, obligatoriamente, inmediatamente después del parto, mientras que las 8 semanas restantes se podrán disfrutar en cualquier momento dentro del plazo de 1 año desde el nacimiento del hijo. No obstante, hay quienes prefieren disfrutar de su permiso por paternidad en forma de jornada reducida. Así, se puede disfrutar durante más tiempo de, por ejemplo, las tardes libres.

Para solicitar el permiso de paternidad, deberás pedir a la empresa o Administración un certificado de baja donde aparezca la última nómina. A partir de esa cantidad, la Seguridad Social calculará la retribución que te corresponderá. En cualquier caso, el progenitor deberá acudir tras el nacimiento del niño a una oficina de la Seguridad Social para rellenar el formulario correspondiente. Tendré que llevar consigo los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento.
  • DNI.
  • Certificado de baja de la empresa con el último sueldo.
  • Libro de familia.
  • Número de cuenta bancaria donde se ingresará la retribución.

¿Hay retribución por el permiso de paternidad? ¿Qué tratamiento fiscal tiene?

Los permisos por paternidad y por maternidad están íntegramente retribuidos. Así, el trabajador que esté disfrutando de su permiso por paternidad percibirá el 100 % de la base reguladora de la nómina. Además, esto estará íntegramente costeado por la Seguridad Social. No obstante, el trabajador solo percibirá la base reguladora, no así otros conceptos como dietas, pluses por transportes o cheques restaurante.

Además, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que se perciba durante el disfrute de la prestación por paternidad o por maternidad está exento de tributar por IRPF. Esta nueva jurisprudencia es de gran importancia, ya que antes se consideraba que lo percibido como prestación por paternidad o maternidad eran rendimientos del trabajo y, por tanto, se tenía que declarar en la renta.

Esperamos haber despejado todas tus dudas acerca del permiso de paternidad. Con esta información podrás disfrutarlo al máximo y con todas sus ventajas.

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