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La reforma del RETA para cotizar por ingresos reales

La reforma del RETA para cotizar por ingresos reales
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La fase final de la tramitación de la nueva ley de autónomos coincidió con el inicio de la negociación de la subcomisión para la reforma del RETA, sin embargo, el estudio de la reforma podría extenderse durante algún tiempo o hasta entrado el próximo año por lo que debemos preguntarnos. ¿Será 2018 cuando por fin entre la cuota progresiva y la cotización por ingresos reales?

Esto consiste en:

  • Cotización del autónomo societario en los presupuestos generales del estado: El artículo 12 de esta nueva ley desvincula la base mínima de cotización del autónomo societario del grupo uno del régimen general, por lo tanto, del salario mínimo interprofesional (SMI) para ser determinado en las cuentas públicas anuales. Esto llega tras la subida del 8% de la base mínima de cotización para el autónomo societario en enero de 2017.
  • Cobro del 100% de la pensión para autónomos jubilados con personal contratado: Hasta el momento un autónomo podía jubilarse mientras continuaba realizando sus actividades y cobraba el 50% de su jubilación. La nueva ley permite incrementar este porcentaje hasta el 100% siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador, de lo contrario se seguiría percibiendo la mitad.
  • Devolución de exceso de cotización para autónomos en pluriactividad: Es cuestión de días que los autónomos en esta situación tengan derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización si superan lo que se establezca en los presupuestos generales del estado, la novedad es que se haga sin necesidad de solicitud expresa por parte del autónomo.
  • Pago de cuota desde el día efectivo de alta o baja: Esta medida viene a significar que quien curse el alta o la baja en el régimen de autónomos a finales de mes tan solo pagarán una cuota y no la totalidad de la misma.
  • Hasta tres bajas y altas dentro de cada año: Esta nueva ley modifica el artículo 46 sobre inscripción de empresas que tiene que ver con el número de altas y bajas anuales en el RETA y se limitará a tres.
  • Cuatro cambios anuales de la base de cotización en el RETA: Esta reforma añade un nuevo artículo incorporando dos cambios más a los actuales, por lo que, a partir del año que viene, quedarán así:
  1. Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2. Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3. Aplicación a partir del 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre el 1 de julio y 30 de septiembre.
  4. Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre el 1 de octubre y el 3º de diciembre.

Todo el mundo está de acuerdo en que el régimen de trabajo autónomo que existe en España es muy mejorable, pero hay que esperar hasta el 1 de enero de 2018 para beneficiarse de estas medidas que tienen como objetivo hacer un sistema más justo.

Quizá el reto más importante de toda esta reforma consista también en otros aspectos como los siguientes:

  • Cambio en el sistema de cotizaciones: En la actualidad un trabajador autónomo tiene un nivel de ingresos muy bajo y, además, debe pagar su cuota a la seguridad social, que está en 275 euros si no se tiene ningún tipo de bonificación. Se debe cambiar este sistema de forma que se adapten los ingresos a las cotizaciones además de facilitar la cotización a los autónomos que no lleguen a la base mínima o incluso al salario mínimo interprofesional estableciendo una nueva tarifa.
  • Concepto de habitualidad: Se considera autónomo "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo". El tribunal supremo estableció en una sentencia en 2007 que, si los ingresos son inferiores al SMI, no hace falta darse de alta como autónomo, aunque esto no es siempre así ya que existe un vacío legar que deja en el terreno de la interpretación de las diferentes administraciones o funcionarios si darse o no de alta como autónomos. Por ello se debería establecer claramente a qué colectivos se les puede aplicar este aspecto.
  • Jubilación parcial: La media de una pensión de un autónomo no supera los 645 euros. Esta desventaja de los profesionales es algo que la subcomisión debe solventar. Ya se apunta a que la reforma está trabajando en la posibilidad de que los autónomos puedan jubilarse de forma parcial.
  • Situación de los trade: Un trabajador autónomo económicamente dependiente (trade) es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente. Reducir la figura del falso autónomo y conseguir que todos los trabajadores autónomos puedan ver sus contratos firmados en la seguridad social es un reto que se debe tratar.
  • Morosidad y plazo de pago: Los autónomos sufren retrasos en los pagos, especialmente por parte de administraciones públicas y grandes empresas. La nueva reforma propone un régimen sancionador, como el recargo automático del 5% si el retraso es de menos de 30 días, 10% si es menor de 60 días y 20% si supera los 60 días.

Mejoras fiscales: Se deben revisar los cambios introducidos en el SII (Suministro Inmediato de Información) de facturación de IVA, igual como la revisión del actual sistema de aplazamiento del IVA. Deben mejorarse las condiciones de los trabajadores autónomos en materia de seguridad social y fiscal, empezando por su sistema de cotizaciones.