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Formación continua

por Software DELSOL

Los trabajadores y los desempleados tienen derecho a una formación continua, en este sentido el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores (RDLegislativo 2/2015, de 23 de octubre) regula la promoción y formación profesional en el trabajo.

En primer lugar, declara el derecho de los trabajadores a los permisos necesarios para asistir a exámenes y, cuando están cursando estudios para obtener un título académico o profesional, el derecho a una preferencia en la elección de turno de trabajo.

El derecho de los trabajadores a que se adapte su jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos de formación profesional.

Puede, un trabajador, suspender su relación laboral para realizar actividades de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de su puesto de trabajo.

Por último, la empresa debe facilitar al trabajador la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones que aparezcan en su puesto de trabajo. Esta formación, que está a cargo de la empresa, puede realizarse también de manera externa. En todo caso el tiempo dedicado a este tipo de formación contará como tiempo de trabajo efectivo.

El Tribunal Supremo comenta este derecho en la Sentencia de su Sala 4ª de 11 diciembre de 2017 declara que “la formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas a los trabajadores, se considera parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente, dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso contrario, con el valor de hora normal los excesos sobre jornada que pudieran existir por este concepto”. El tiempo de formación se hará preferentemente en horario de trabajo y, si no, se pagará al trabajador como hora ordinaria.

En los convenios colectivos debe pactarse cómo se van a ejercer estos Derechos con garantía de que no habrá discriminación, ni directa ni indirecta, por razón de sexo.

Todos los trabajadores que tengan una antigüedad superior a un año tienen derecho, también, a permisos retribuidos de veinte horas anuales para realizar actividades de formación profesional vinculadas a la actividad; estas veinte horas anuales se podrán acumular de un año a otro hasta un máximo de cinco años.

Este derecho también podrá ejercerse en el entorno de un plan formativo implementado por la empresa o según los términos que figuren en el convenio colectivo.

Además, con independencia de lo anterior, la empresa deberá impartir la formación que esté ordenada por otras leyes o por el convenio colectivo.

Iniciativas de la formación

Según establece el artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación se implementa a iniciativa de:

  • Las empresas para sus trabajadores.
  • Las administraciones públicas que ofrecerán programas formativos, tanto sectoriales como transversales, dirigidos a trabajadores ocupados y también programas de cualificación y reconocimiento profesional.
  • Las administraciones públicas también diseñarán y ofrecerán programas formativos para desempleados, en determinados casos con compromisos de contratación.
  • Otras entidades de iniciativa privada como centros de formación privados o los propios sindicatos, así como los centros penitenciarios para sus reclusos y las instituciones militares para sus componentes; deberán todos contar con licencias y convenios con las administraciones públicas que correspondan.

Formación programada por las empresas

Estos programas estarán dirigidos a los trabajadores de la empresa, a los que accedan al desempleo si han trabajado en la empresa y a quienes tienen su trabajo suspendido.

Los programas formativos de las empresas deben referirse a materias relacionadas con la actividad de la empresa. Deberán programarse, en lo relativo a sus contenidos, lugares y horarios, para realizar esta actividad formativa de manera ágil y que se ajusten a las necesidades del momento.

En ella se deberá informar y consultar a los representantes de los trabajadores.

También se deberá comunicar el inicio, desarrollo y final de las acciones formativas a la Administración.

Las empresas podrán ofrecer esta formación por si mismas o contratarla a empresas especializadas.

En los grupos de empresas podrá realizarse la actividad de manera conjunta o cada empresa por separado.

La financiación de actividades formativas correrá a cargo de un presupuesto formativo de la empresa, dispondrán de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social y su importe se obtiene según las cotizaciones por formación profesional de la empresa en el año anterior.

En empresas de menos de 50 trabajadores estos créditos para la formación podrán acumularse, hasta tres años, para disponer de cantidades mayores.

También está permitido, para empresas de menos de 100 trabajadores, que se agrupen (por territorios o sectores) para gestionar conjuntamente sus créditos para la formación.

A los trabajadores que se benefician de estas actividades formativas se les da por cumplido el permiso retribuido de 20 horas anuales.

Impartición de la formación

Este tipo de formación se impartirá de forma presencial, telemática o bajo plataformas y contenidos accesibles para discapacitados, se podrá hacer una combinación de todas estas posibilidades.

Están autorizados para impartir formación para el empleo:

  • Las empresas para sus propios trabajadores y trabajadores de su grupo de empresas o empresas asociadas. También podrán hacerlos para desempleados cuando exista un convenio con los servicios públicos de empleo con compromiso de contratación u otro tipo de acuerdo.
  • Las Administraciones Públicas con competencia para la formación, a través de su propia infraestructura formativa o mediante convenio o concierto con otras entidades públicas autorizadas a impartir este tipo de formación.
  • Las entidades de formación, tanto públicas como privadas, que tengan acreditación o inscripción en los registros que proceda.

Contratos laborales formativos

Son contratos de duración determinada que tienen por objeto la adquisición de experiencia profesional (cualificaciones y competencias) y formación por el trabajador.

Su regulación está en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, existen dos tipos: el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje.

La diferencia es que el contrato en prácticas se orienta a trabajadores que han obtenido un título académico o de formación profesional y el de formación y aprendizaje no requiere esta titulación. Como contratos temporales tienen una duración máxima de dos años.

En todos los casos el régimen de prestación de servicios debe adaptarse a estos fines formativos, por ejemplo, la jornada distribuirá determinados porcentajes entre la prestación de servicios y las actividades formativas.

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