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Salario

por Software DELSOL

Para un trabajador el salario es el conjunto de percepciones económicas, en dinero o especie, que retribuyen su actividad profesional prestada por cuenta ajena.

Incluye lo que se paga por su trabajo efectivo y también los periodos de descanso computables como de trabajo.

El salario en especie no puede, en ningún caso, ser superior al 30% de la totalidad del salario.

No son salario los pagos que la empresa hace al trabajador como indemnizaciones o suplidos por gastos realizados en su trabajo ni tampoco lo son las indemnizaciones, ni las de la Seguridad Social ni las que le pague la empresa por traslados, suspensiones o despido.

Estructura del salario. se establece, tanto la estructura como sus cuantías, en el convenio colectivo que sea de aplicación y, de no haberlo, por pacto en el contrato de trabajo.

Lo dispuesto en el convenio es un mínimo, empresario y trabajador puede pactar un salario superior pero no inferior al del convenio.

Sus contenidos son:

  • Salario base contribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales, normalmente fijados en el convenio colectivo, se fijan en consideración a las circunstancias de las condiciones personales del trabajador, al tipo de trabajo y a los resultados de la empresa.

Estos conceptos salariales pueden ser consolidables o no consolidables; son consolidables si, respetando siempre los mínimos previstos en el convenio, pueden no ser afectados por variaciones al alza como subidas salariales si ya estaban por encima hasta el límite donde estaban por encima.

Deducciones. Las cargas fiscales y cotizaciones sociales a cargo del trabajador deben pagarlas los trabajadores y es nulo cualquier pacto en contrario.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Lo fija el gobierno (normalmente en la Ley de Presupuestos) previa consulta con sindicatos y empresarios. Se tendrá en cuenta:

  • El Índice de Precios al Consumo.
  • La productividad media nacional.
  • El incremento de la renta nacional por la participación del trabajo.
  • La coyuntura económica.

Si no se cumplen las previsiones sobre el IPC Podrá hacerse una revisión semestral.

El Salario mínimo es inembargable.

Igualdad. Está prohibida la discriminación salarial entre hombres y mujeres lo que obliga al empresario a pagar igual a ambos por todos los conceptos salariales o extrasalariales.

Pago del salario. Debe hacerlo el empresario puntualmente y documentarlo con un documento denominado recibo de salarios o nómina.

El periodo de los pagos será el fijado en convenio o pacto, pero no podrá ser, en ningún caso, superior a un mes.

El trabajador tiene derecho a cobrar anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Si el salario consiste en una comisión el trabajador tendrá derecho a su cobro en el momento de realizarse y pagarse el negocio, salvo pacto expreso en contrario.

Si no se paga el salario puntualmente el trabajador tiene derecho a reclamar, además de lo que se le debe, un 10% en concepto de interés de mora.

Imposibilidad de realizar el trabajo. Si el trabajador no puede trabajar por causas de las que no tiene la culpa sino que son impedimentos imputables al empresario, el trabajador conserva el derecho al cobro de su salario.

Pagas extraordinarias. Se fija su número y contenido en el convenio colectivo aplicable.

El Estatuto de los Trabajadores marca unos mínimos que son: dos pagas extra (una en Navidad y la otra cuando se pacte o lo diga el convenio)

El convenio podrá acordar o permitir que estas pagas extra se prorrateen mes a mes (en doce meses).

Garantías.

Las deudas salariales con los trabajadores por los últimos treinta días de trabajo y hasta el doble del Salario Mínimo vigente son preferentes a cualquier otra deuda del empresario, aunque fueran, estas otras, garantizadas con prenda o hipoteca.

Garantizan los créditos salariales sobre cualquier otro crédito los objetos elaborados por el trabajador mientras estén en posesión de la empresa.

Las deudas salariales, hasta el triple del SMI por el tiempo que se han generado, son créditos privilegiados frente a cualquier otro excepto los otros que gocen de garantía real.

También tienen el mismo privilegio las indemnizaciones por despido hasta los límites de su cálculo según normas legales sobre la base del triple del SMI

El plazo para reclamar salarios es de un año desde su momento de pago, transcurrido este año el trabajador no podrá reclamar por prescripción.

Si el empresario está en concurso de acreedores los privilegios y preferencias de crédito serán los establecidos por la legislación concursal.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que abona a los trabajadores deudas salariales de sus empresas, en determinadas proporciones, cuando la empresa es declarada insolvente o está en concurso.

El salario adeudado será el fijado en sentencia judicial o el acordado en conciliación y también los salarios de tramitación.

El tope máximo que paga el FOGASA por todos estos conceptos de salario conjuntamente será la cantidad resultado de multiplicar el triple del SMI diario por el número de días pendientes de pago con un tope máximo de 150 días (incluida la prorrata de pagas extras).

La indemnización por despido (o por extinción de contratos temporales o en caso de concurso) reconocidas en sentencia, conciliación o resolución administrativa con el tope de un año de salario con base, como máximo, del triple del SMI incluidas las pagas extra.

En este caso (y sólo para el FOGASA) la indemnización se calculará en 30 días por año trabajado.

En los procedimientos concursales donde existan o puedan existir deudas laborales el FOGASA podrá ser llamado y parte.

Para reconocer el pago de estas prestaciones el FOGASA instruirá un expediente administrativo donde decidirá si procede dicho pago.

Una vez ha pagado el FOGASA se subroga en los derechos del trabajador.

En empresas de menos de 25 trabajadores con ERE de extinción el FOGASA pagará el 40% de las indemnizaciones con los mismos límites económicos previstos para la indemnización por despido.

El FOGASA se financia con las cotizaciones de los empresarios.

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