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Impuesto de sociedades

por Software DELSOL

El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava los resultados de las personas jurídicas.

Se refiere a un periodo impositivo que coincide con el ejercicio contable y se devenga el último día de dicho periodo impositivo.

No estudiamos en este artículo casos especiales como las Agrupaciones de Interés Económico, la Unión Temporal de Empresas o los regímenes de Transparencia Fiscal Internacional, u otros.

¿Quién está sujeto al Impuesto de Sociedades?

La actividad económica es el conjunto de medios humanos y materiales encaminados a la prestación de bienes o servicios.

En los alquileres de pisos o locales se considera que hay actividad económica sólo si hay, al menos, una persona dedicada a ello con relación laboral a jornada completa.

No realiza actividad económica la entidad patrimonial que es la que tiene más de la mitad de su patrimonio compuesto por valores u otros bienes que no estén destinados a la producción

Los ingresos, retenciones e ingresos a cuenta de entidades que no están sujetos al Impuesto como sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. serán atribuidos a sus partícipes no estando sujetas tales entidades al Impuesto.

Por lo tanto están sujetos a este Impuesto, cuando tengan su domicilio en España:

  • Las personas jurídicas excepto las sociedades civiles que desarrollen actividad mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Los fondos de inversión colectivos, los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión de tipo cerrado.
  • Las Uniones Temporales de Empresas.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los fondos de activos bancarios.

Por otro lado están totalmente exentas del impuesto las entidades de derecho público, es decir, el Estado, las Comunidades Autónomas, los entes locales, los organismos autónomos de estas entidades, el Banco de España, los organismos de la Seguridad Social, las academias y reales academias, las Agencias Estatales y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Entidades de Auditoría.

La exención es parcial en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, los colegios profesionales, las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, las uniones de cooperativas, los fondos de promoción de empleo, los puertos y los partidos políticos.

Hecho Imponible y Base Imponible

El Hecho Imponible es la obtención de ingresos (renta) del sujeto pasivo del impuesto, cualquiera que sea su origen.

La base imponible que se aplica es el resultado de los ingresos computables menos los gastos deducibles y restando las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Su determinación se hace a partir del resultado contable (compuesto por ingresos y gastos que se computan en la cuenta de Pérdidas y Ganancias) que deberemos corregir quitando los gastos que no son deducibles según la normativa del impuesto (que no lo son totalmente o que no lo son en el presente ejercicio quedando pendiente su deducción en ejercicios futuros).

Los ingresos y gastos que se toman en consideración son aquellos cuyo devengo se produce durante el periodo por el que se tributa, con independencia de su pago o cobro.

Limitación de gastos:

Como hemos dicho antes el resultado contable debe corregirse retirando los gastos contabilizados que no son deducibles que son:

Amortizaciones: Se pueden aplicar de varias maneras:

  • Según la tabla prevista por el art. 12 de la Ley del Impuesto.
  • Aplicando un coeficiente constante que se calculará a partir de las tablas del punto anterior.
    • Si el periodo de amortización es inferior a 5 años será el 1,5%.
    • Si es entre cinco y ocho años será al 2%.
    • Si es igual o superior a ocho será el 2,5%.
    • En todo caso el porcentaje constante no será inferior al 11%.
  • Por el método de números dígitos.
  • Aplicando un plan de amortización diseñado por el contribuyente y aprobado por la Administración Tributaria.

El inmovilizado intangible y el fondo de comercio se amortizarán según el cálculo de su vida útil o, si no es determinable, a un máximo del 5%

Por último se pueden amortizar libremente:

  • El inmovilizado de sociedades anónimas o limitadas laborales adquiridos durante los cinco primeros años desde su reconocimiento como laborales.
  • Los elementos destinados a investigación y desarrollo excluidos los inmuebles y los gastos por el mismo concepto que se convierten en inmovilizado intangible.
  • El inmovilizado de las asociaciones agrarias prioritarias.
  • Los elementos de inmovilizado de valor no superior a 300€ con un máximo de 25.000€ por periodo impositivo anual.

Corrección de valor por pérdida o deterioro de elementos patrimoniales:

Insolvencia de deudores se podrá computar como gasto si:

  • Han transcurrido seis meses desde el vencimiento sin cobrar.
  • El deudor está concursado.
  • Hay un procedimiento judicial o arbitral de reclamación.
  • El deudor está investigado o procesado por alzamiento de bienes.

No serán deducibles las insolvencias de deudores que sean entidades públicas (salvo que exista un procedimiento judicial o arbitral) o que estén vinculadas con el acreedor ni estimaciones globales de insolvencia.

Provisiones y otros:

Provisiones: No son deducibles las provisiones para el pago a titulares de planes y fondos de pensiones. El gasto de computará cuando se pague efectivamente.

Retribuciones a largo plazo del personal: No son deducibles pero sí lo son las aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión social empresarial o entidades análogas.

Otras provisiones: No son deducibles.

  • Por gastos de obligaciones implícitas o tácitas.
  • Por gastos derivados de contratos que excedan los ingresos que van a producir.
  • Por riesgo de devolución de ventas.
  • Pagos a los trabajadores (en efectivo) con elementos de patrimonio; se podrán deducir cuando se produzca la entrega efectiva.

Actuaciones medioambientales: Estos gastos serán deducibles si responden a un plan de actuación aprobado por la Administración.

Entidades aseguradoras y fondos de garantía recíproca: Sus provisiones técnicas serán deducibles hasta alcanzar el límite mínimo que se les exige. También lo será la reserva obligatoria.

Gastos por riesgos de garantía de reparación y revisión: Serán deducibles hasta el límite de la proporción de las ventas del periodo con los gastos de esta naturaleza de los dos periodos anteriores.

Otros gastos no deducibles:

  • La retribución de fondos propios.
  • El importe del Impuesto de Sociedades.
  • Multas, sanciones y recargos administrativos.
  • Pérdidas de juego.
  • Donativos a terceros (aunque sí lo serán las promociones publicitarias).
  • Los gastos en actuaciones contrarias a la Ley.
  • Los gastos que se paguen en paraísos fiscales salvo que se demuestre que son reales.
  • Gastos financieros de deudas con empresas del grupo.
  • Indemnizaciones a trabajadores o profesionales que sean superiores a las establecidas legalmente o a un millón de Euros (lo que sea mayor).
  • Gastos con personas vinculadas que no produzcan un beneficio sujeto al Impuesto.
  • Las pérdidas de participaciones de capital de fondos propios de entidades que cumplan los requisitos previstos legalmente para ello, así como las pérdidas de valor de estas participaciones.
  • Los gastos financieros que superen el 30% del beneficio operativo.

Reducciones de la Base Imponible

En activos intangibles: Ingresos por uso o explotación de patentes, dibujos, planos, modelos y fórmulas o procedimientos secretos en el porcentaje y con las condiciones que establece la Ley

El contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria el reconocimiento de algunos activos como los descritos en el párrafo anterior.

Obra social de cajas de ahorros y fundaciones bancarias: En los términos, condiciones y porcentajes previstos por la Ley.

Capitalización: Podrá deducirse un 10% del aumento de los fondos propios en los términos y condiciones legalmente previstos.

 

Pérdidas de ejercicios anteriores: Con el límite de un millón de Euros y del 70% de la base imponible previa (sin computar los gastos deducibles de capitalización).

Esta deducción no se puede realizar en los casos legalmente previstos que se refieren, fundamentalmente, a la ausencia de actividad o a la adquisición de la entidad posteriormente al periodo de las pérdidas o que sea una entidad patrimonial o dada de baja por Hacienda del censo tributario.

Tipo de Gravamen y cuota íntegra

Tipo de gravamen: El general es el 25%.

Las entidades de nueva creación tributarán al 15% durante los dos primeros ejercicios en que tengan resultado positivo (esto no es aplicable a las sociedades patrimoniales).

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20% salvo los resultados que no sean cooperativos que tributan al tipo general.

Las cooperativas de crédito se aplica el tipo general pero en los resultados extracoperativos se aplica el 30%.

Las entidades sin ánimo de lucro y de mecenazgo tributan al 10%.

Tributan al 1%:

  • Las sociedades de inversión de capital variable que tengan, al menos, cien socios.
  • Los fondos de inversión financieros con un número mínimo de socios previsto por su regulación legal.
  • Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con un número mínimo de socios previsto por su regulación legal.
  • Sociedades y fondos de inversión mobiliaria que se dediquen a la promoción de viviendas para el alquiler y cumplan los requisitos previstos por la Ley.
  • El fondo de regulación del mercado hipotecario.

Los planes de pensiones tributan al 0%.

Los bancos y las petroleras tributan al 30%.

Las Islas Canarias tienen su propia regulación y sus propios tipos.

Cuota íntegra: Es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible con las correcciones que la Ley prevéa.

Deducciones y bonificaciones

Bonificación de ingresos en Ceuta y Melilla: Es del 50% de dichos ingresos aplicable a entidades, españolas o no, con domicilio o establecimiento permanente en dichas ciudades.

Deben tener un lugar fijo de negocios en estas ciudades.

El límite es de 50.000€ por empleado a tiempo completo con un máximo de 400.000€.

Para las entidades pesqueras o de navegación se aplican los límites previstos por la Ley.

Las entidades que tengan su dirección efectiva y domicilio en estas ciudades durante, al menos, tres años y la mayor parte de su patrimonio en ellas podrán aplicar esta deducción a ingresos producidos fuera de ellas (excepto en arrendamiento de inmuebles).

Deducción por doble imposición internacional: Se aplicará según la normativa de los arts. 31 y 32 de la Ley.

Deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación: Se deducirá el 25%.

Incluye tanto los gastos como las inversiones en inmovilizado de todo tipo excepto los edificios y terrenos (mediante amortización) en el caso de inmovilizado la deducción es del 8%.

En cuanto a la innovación tecnológica el tipo de la deducción es del 12%.

Deducción por producciones cinematográficas, series de tv y espectáculos en vivo: Su base son los costes de producción, de copias y de promoción publicitaria (este último con el limite del 40% del total).

La mitad de los gastos deben hacerse en España.

Tipo, será del 25% del primer millón de Euros gastado y el 20% del resto.

Debe cumplir, en todo caso, los límites y condiciones legalmente previstas.

Deducción por creación de empleo:

Primer trabajador, menor de 30 años, con contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, habrá una deducción fija de 3.000€

Las empresas con menos de 50 trabajadores que hacen un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores a un trabajador beneficiario de una prestación por desempleo se podrán deducir el 50€ de lo que le queda por cobrar al trabajador en el desempleo con un máximo de 12 mensualidades.

Deducción por creación de empleo a discapacitados:

Incremento de plantilla con discapacitado en grado superior al 33% e inferior al 65% se deducirán 9.000€.

Si el trabajador tiene discapacidad superior al 65% la deducción será de 12.000€.

Pagos fraccionados

En el caso de que el último ejercicio declarado salga a pagar el contribuyente debe realizar pagos fraccionados.

Estos pagos se harán antes de los días 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

La cantidad a pagar será el 18% de la cuota íntegra del último impuesto.

Deducciones de la cuota íntegra

Se deducirá de la cuota íntegra:

  • Los ingresos a cuenta.
  • Las retenciones.
  • Los pagos fraccionados.

Si el resultado es negativo la declaración saldrá a devolver.

Incentivos a pequeñas empresas

Son empresas de reducida dimensión las que tienen un importe de cifra de negocios inferior a 10 millones de Euros (siempre que no sean sociedades patrimoniales).

Estos beneficios son (en los términos y con los límites que dice la Ley) los siguientes:

  • Libertad de amortización.
  • Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
  • Reserva de nivelación de bases imponibles hasta el 10% de la misma con el límite de 1.000.000€.

Obligaciones contables

El sujeto pasivo está obligado a llevar su contabilidad según las normas aplicables y, en ella, deben ser identificables los ingresos y gastos de rentas exentas y no exentas.

La Administración Tributaria puede hacer las comprobaciones e inspecciones de la contabilidad y documentación de soporte de la misma.

Los elementos patrimoniales que no figuren en la contabilidad se presumirá que se han adquirido con cargo a la renta no declarada por el valor que tengan

El contribuyente puede realizar, voluntariamente, revalorizaciones contables pero tendrá que explicarlas con todo detalle en la memoria.

 

 

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